Don Francisco Fernández del Águila, Gobernador, don Juan Andrés, don Diego Jiménez y don Francisco Antonio, Alcaldes, Diego Sánchez y Diego Alonso, Regidores, don Pedro Gabriel, Escribano, naturales y oficiales todos del pueblo de San Pedro Tonayán, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, se obligan a pagar a Pedro Calderón, vecino del pueblo de Jalapa, 100 pesos de oro común en cada año, 2 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
INDIOS
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Don José Martín, Gobernador, don Francisco de la Cruz y Andrés García, Alcaldes, Tomás Francisco y Antonio Francisco, Regidores, Antonio Domínguez, Escribano, en nombre del demás común y naturales del pueblo de San José Miahuatlán dijeron que por cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Diego de Uraeza, 85 pesos por año, 2 fanegas de maíz, chile, sal, frijoles, dos huevos o lo que pudieren.
Don Sebastián Hernández, Gobernador, don Domingo Rodríguez y Joaquín de la Cruz, Alcaldes, Esteban García y Diego Hernández, Regidores, Agustín de la Cruz, Escribano, en voz y en nombre de los naturales del pueblo de Tlacolulan, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Pedro Sánchez Lobato, para que asista en el ministerio por el tiempo de cuatro años con un pago de 108 pesos, 12 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y dos huevos que ha de dar cada muchacho por semana.
Miguel Jiménez Carralero, vecino de Jalapa, dijo que posee en términos de este pueblo un rancho de labor que fue de María de Estupiñán, quien lo vendió a censo a Cristóbal de Zárate y María Domínguez, y éstos hicieron cesión al convento y religiosos de San Sebastián de Carmelitas Descalzos de la Ciudad de México, quienes se lo vendieron como consta por escritura, cuyo rancho tiene tratado traspasarlo por vía de donación remuneratoria a todos los naturales del Barrio de Santa María y en su nombre a don Francisco de Gante, don Antonio de la Trinidad, don Cristóbal de Santiago, don Pedro Salomé, don José Hernández, entre otros indios principales, con la obligación de que le han de cambiar el techo de su casa, asimismo hacer el descargadero de agua.
El Capitán Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de la provincia de Jalapa y Jalacingo, otorga poder para cobranza a don Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre reciba y cobre lo que le están debiendo; asimismo cobre a los naturales del pueblo de Tlacolula la cantidad que importan sus salarios por la diligencia que por mandato del Virrey Conde de Moctezuma se mandaron hacer en el pueblo de Tatatila, sujeto de Tlacolula, en que se mandó arreglar el Arancel Real.
Francisco de la Barreda Gayón, vecino del pueblo de San Mateo Naolinco, otorga fianza a favor de don Pedro Jiménez, Gobernador de ese pueblo; Gregorio López, Alcalde; Francisco Ramírez, Regidor; Gaspar de Rivera y Salvador Diego, indios de Naolinco, para que salgan de la cárcel en que se hallan presos, sin que procedan contra los bienes de los susodichos ni se haga excursión.
Mateo Hernández, Gobernador del pueblo de Acatlán, Lorenzo Juan y don Melchor Francisco, Alcaldes, don Pedro de la Cruz y Miguel de Santiago, Regidores y José Hernández, Escribano, indios ladinos en la lengua castellana, dijeron que en su nombre y demás común y naturales de ese pueblo por quienes prestan voz, otorgan poder a don Francisco Miguel de Campo, vecino de este pueblo, para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tienen y en adelante tuvieren, asimismo para que parezca ante tribunales superiores e inferiores y otros jueces y justicias que con derecha deba o pueda.
Pedro Díaz de la Cueva, vecino del pueblo de Jalapa, vende a Isabel Valadéz, viuda de la misma vecindad, un solar con 25 varas de frente y 65 ½ de fondo, linda al fondo con solar de los indios de este pueblo, al frente con la calle de Domingo José de Santa María, al costado con solar de Leonardo Ortiz y al otro lado con solar del otorgante, cuyo pedazo de solar es parte del que obtuvo por trueque que hizo con los gobernadores y oficiales de este pueblo, el que se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación; la venta se hace en 25 pesos de oro común que por él le ha pagado.
Don Juan Montañés de la Cueva, vecino del pueblo de Jalapa, recibe a Salvador José, indio preso en la cárcel pública condenado a 4 años de servicio personal, quien se obligó a pagar 104 pesos en todo el mes de enero de 1726 al Alcalde Mayor por el servicio personal del indio, y consiente ser ejecutado con todo rigor de derecho por la cantidad como por su décima y costas de su persona y bienes. Es condición de esta obligación que se le entrega al otorgante por su cuenta y riesgo y recibe a dicho indio y aunque se le huya, ha de pagar dicha cantidad.
El Alcalde Mayor Juan Alonso Múxica[Juan Alonso de Mújica], falló condenando a Juan Duarte por haber vendido vino a los indios en 9 pesos, los cuales aplicó por tercias partes: Cámara de Su Majestad, Juez y denunciante.