Juan de la Gala Moreno, dueño de recua, vecino de Jalapa, recibe en fiado preso como Alguacil Carcelero Comentariense en que se ha constituido a Luis López, por causa que se le está siguiendo por haber herido con un palo a Josefa Martín, india ladina que le servía, y se obligó a que cuando por Juez competente se le mande, lo volverá a la prisión, y de no hacerlo, hará juicio y pagará todo en lo que fuere juzgado y sentenciado
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Pedro Díaz, vecino del pueblo de Jalapa, vende a Leonardo Ortiz, de la misma vecindad, un pedazo de solar con 30 varas de frente y 65 y media de fondo, linda al norte con solar de Isabel, al sur con la calle de Domingo José de Santa María, al oriente con solar de Polonia de Zárate y al poniente con solar de los indios del pueblo; cuyo solar es uno que obtuvo por trueque con los gobernadores y oficiales del pueblo, solar que se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación, en 30 pesos de oro común que por él le ha pagado.
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura del pueblo de San Mateo Naolinco, de una parte, y de la otra don Ignacio de la Cruz, Gobernador de ese pueblo y demás oficiales, dijeron que por pedimento del Licenciado se ha seguido en este juzgado un pleito contra los naturales, por 553 pesos 2 reales y medio que le demandaba de derechos parroquiales devengados, para lo cual se procedió al embargo de bienes de su comunidad y en atención a las diligencias y gastos de los pleitos han concertado, don José Ramos, defensor de los naturales en esa causa y el mencionado Cura, en que queda concluido el litigio, bajo los principios que el Licenciado Bernardo Rodríguez se compromete cumplir.
Don Mateo Juan, actual Alcalde de los naturales del pueblo de San Miguel Aguasuelos, como principal cabecera de la República, dijo que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana con separación de los varones de las hembras, se obligan a pagar a Agustín Grajales, español, en quien concurren las calidades que para ello se requiere, 60 pesos de oro común por año, media fanega de maíz cada 15 días, un borrego cada 15 días, un huevo el viernes y otro el sábado por cada uno de los muchachos y muchachas, así como sembrarle una milpa que rinda la porción y estipendio.
Don Juan Ortiz de Zárate, Teniente General de la provincia de Jalapa, dijo que por expedición de Real Cédula para que los indios aprendan y sepan la lengua castellana encargado a los arzobispos, obispos de las iglesias metropolitanas y catedrales, así fuese servido en todas las ciudades, villas, lugares y pueblos de indios se pongan escuelas con maestros que enseñen la lengua castellana. En su efecto habiendo conferido con don Miguel de Santiago, Gobernador actual de Xilotepec, don Bernabé de la Cruz, don Lucas Francisco, don Pascual de la Cruz y don Gregorio Mendoza, Alcaldes, para que ejecuten, observen y guarden la real voluntad y el salario que gane el maestro ha de salir de la comunidad.
Don Juan Bautista de Arroyta, Escribano Público de esta provincia y de la de Jalacingo, otorga poder especial a don Pedro Silvestre González, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que en su representación haga avenencia y composición con las calidades y condiciones que le parecieran, con los naturales del pueblo de Santo Tomás Ixtlán y sus sujetos, por tener con ellos pleito pendiente sobre capítulos y demás que consta en los autos, y al parecer al presente están para verse en la Real Audiencia de México para ajustarse y componerse.
Don José Isidro de Rivera y Mendoza, vecino de Jalapa, salió por fiador de Juan Martín de Galicia, indio cacique del pueblo de Tlatlauquitepec, en la provincia de San Juan de los Llanos, para que se le entreguen dos mulas que le hurtaron en su pueblo, las cuales fueron encontradas en poder de Diego Herbnández, indio, vecino de Jalapa.
Antonio Barradas, intérprete general de esta jurisdicción, otorga poder especial a don Eugenio de la Oliva, Agente del Real Fisco, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre y representación parezca ante la Real Audiencia de México y pida le paguen los salarios asignados por el cargo de intérprete de los naturales de esta jurisdicción.
Por ley 27, libro sexto, título primero de la Recopilación de Indias: se ordena que cuando los indios vendieran sus bienes raíces y muebles conforme a lo que se les permite, se traigan a el pregón en Almoneda Pública en presencia de la justicia, y si los bienes que los indios venden ordinariamente son de poco precio, a éstos se les causa tantos costos como importancia. Por lo que se ordena que dicha ley se guarde y ejecute en lo que excediere de 30 pesos y no en menor cantidad, porque en este caso bastará que el vendedor indio parezca ante la justicia ordinaria a pedir licencia para hacer la venta. En cuya atención, siendo el solar que se pretende vender a don Juan Lozano de Cabrera para hacer casa en el pueblo de Santa María Magdalena Altotonga, se otorgará conforme a lo dispuesto.
José Joaquín Cortés de la Higuera, vecino de este pueblo de Jalapa, informa que recibe en calidad de fiado, como Alguacil carcelero a Miguel Lozano, preso por haber tratado con una mujer india casada, obligándose a entregarlo en él termino de 6 meses al Juez competente que se lo demande, y de no hacerlo así pagara una multa de 25 pesos.