Francisco de Porras, carretero, vecino de México, vende a Pedro López Borricón, vecino de México, todos los bueyes, caballos, indios e indias que andan en el servicio de sus carros.
INDIOS
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Martín López, indio natural de Chantepec, sujeto de Tecamachalco, entra en servicio y soldada con Juan Martín Pedrero, vecino de Tecamachalco, por tiempo de dos años y al precio de 12 pesos de oro común anuales.
Sebastián Bautista, Francisco Girón, y Juan Girón, indios principales de Xilotepec, venden a Gregorio González, vecino de Veracruz, un pedazo de tierra en términos de Xilotepec, en 34 pesos de oro común.
Baltazar Rodríguez, indio natural de un pueblo junto a Pachuca, se asienta a servicio y soldada con Francisco Quintero, vecino de la Puebla de los Ángeles, para servirle de carretero durante dos años, al precio de cuatro pesos de oro común mensuales.
Miguel Sánchez, carretero, vecino de México, se obliga de pagar a Miguel Ruiz, vecino de México, cien pesos de oro común por el traspaso de un indio llamado Mateo Juárez, para que le sirva en sus carros.
Mateo González, español, dueño de su recua, vecino de México, se obligó a pagar a Juan Gutiérrez, dueño de su recua y vecino de México, 60 pesos de oro común que Diego, indio natural de México, debía pagar con servicio en su recua; los cuales dará, un mes después de esta fecha.
Juan Miguel, indio natural de Tecamachalco, se obligó a servir con su trabajo personal en el trapiche de Baltazar Vázquez de Herrera hasta liquidarle un adeudo de 80 pesos de oro común, ganando un salario mensual de tres pesos de oro común.
Don Juan Pascual, Gobernador, don Juan José y don Pedro Rodríguez, Alcaldes, don Antonio Jiménez, don Andrés Gaspar, don José Mateo y don José Antonio, Regidores y Pascual Lorenzo, Escribano, indios ladinos y oficiales de República del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, otorgan poder general a don Juan Ignacio Rubín de Celis, vecino de dicho pueblo, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Doña Teresa Ortiz, doncella mayor de 25 años, vecina de este pueblo de Jalapa, recibe a censo redimible de Marcos de la Trinidad, indio natural Mayordomo de la Cofradía del Señor Excelentísimo de esta parroquia, con licencia del Señor Rector, la cantidad de 100 pesos los que impone, sitúa y carga sobre una casa que tiene en este pueblo, y se obliga a no venderla, cambiarla, ni entregarla hasta estar redimido el censo, dando anualmente el 5% de los 100 pesos.
Don Manuel Eugenio de Acosta, vecino de Jalapa, otorga poder general al Licenciado don José Francisco Ruiz Cañete, Abogado de la Real Audiencia de México, y a don Juan Atanasio Cervantes, Procurador Numerario de la misma Real Audiencia, para que como padre y administrador de los bienes de sus hijas, como nietas del Capitán don Agustín García Campomanes, cobren todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban al otorgante como a sus hijas. Así mismo para que lo representen en el litis que tiene pendiente en el Santo Oficio de la Inquisición de este reino con los naturales del pueblo de Naolinco, sobre un sitio de tierra que como heredero de su abuelo el Capitán don Manuel de Acosta le pertenece.