Pedro Martín Jerónimo, gobernador pasado, Juan Martín, Juan Francisco, Miguel Santiago, Miguel Santiago, José de la Cruz, Antonio Ramos, Francisco Pedro, José Antonio, Miguel Francisco, gobernador pasado, Felipe Santiago, Nicolás Pedro y Juan Santiago, todos naturales y representantes, los primeros cuatro del pueblo de Tantima cabecera, los cuatro segundos de San Nicolás y los cuatro terceros de Tamarin, en la jurisdicción de Tampico, otorgan poder especial a don José Isidro Sánchez, de esta vecindad, para que en su representación siga el litis que está pendiente con el juez de letras de Tampico, licenciado don Francisco Ortiz y Cueva, de Tantima don Ramón Sainz de la Maza en este Superior Tribunal de Segunda Instancia, para su secuela; haciendo para ello, todas las representaciones, actos, agencia y diligencias que sean necesarias.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALINDÍGENAS
51 Descripción archivística resultados para INDÍGENAS
Don Francisco Antonio de Miranda, vecino del pueblo de Perote, residente en esta villa, marido legítimo de doña Ana Joaquina Martínez, en quienes se remató la hacienda de los Molinos contigua a Perote, por fallecimiento de los padres de ésta, don Salvador Martínez y doña Mariana de la Vega; otorga poder a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, concurra en el Juzgado del Alcalde Primero de este cantón, a ventilar y deducir los derechos de propiedad que así le asisten en el despojo que ha intentado hacerle el vecindario de indígenas del pueblo de Tlacolulan de este cantón, de una parte de los terrenos de la citada finca, introduciéndose en ellos a formar nuevos linderos, atropellando los antiguos en que se le dio posesión a sus causantes habrá el espacio de veintiséis años; haciendo las presentaciones, todos los actos, agencias y diligencias.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALLos ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero e Ildefonso del Castillo, vecinos de esta villa, el primero como apoderado de Juan Ruiz Abascal, vecino del comercio de Veracruz, demandando en nombre de éste al segundo la cantidad de 4 721 pesos dos y cuartillas reales, mismos que por escritura hipotecada le había dado sobre la casa en donde vive. Conforme Castillo con esta demanda manifestó que la casa no valía lo que debía a Ruiz, pero por saldar su deuda entregaría 3 079 pesos cuatro reales y dos granos, que son las dos terceras partes de su avalúo. Por lo que dicho apoderado, con instrucciones de Ruiz, aceptó la citada cantidad en pago de la deuda, adjudiando Castillo la casa que vive en favor del ciudadano Ruiz. Casa que está situada en la calle Principal del Calvario, de cal y canto, cubierta de tejado, situada en terreno de comunidad de los indígenas de esta villa, que ocupa 50 varas de largo en el frente, y poco más o menos de fondo, formando un sitio irregular por la cuchilla que hace camino principal de México a Veracruz, en cuya esquina está ubicada dicha casa, haciendo frente al poniente lindando por este viento y por el sur con el mismo camino principal, y por el poniente y norte con solares eriazos de la citada comunidad de indígenas, estando cercado de finca con paredes de cal y canto, y en su centro construida una troje de tablones de madera sobre pilares de cal y piedra con soleras también de madera y cubierta de tejado. Castillo, señala vende dicha casa a Juan Ruiz, libre de gravamen y enajenación, al precio de 3 079 pesos cuatro reales y dos granos.
JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE TERCERA NOMINACIÓNLos ciudadanos Jerónimo Nicolás Martínez, Regidor actual de la Municipalidad del Pueblo de Naolinco; Juan Gómez Martínez, Pedro Antonio Gutiérrez y José Manuel García, vecinos del expresado pueblo; otorgan por sí y por los demás naturales, vecinos del propio pueblo, poder amplio a don Manuel Martínez, de esta vecindad, para que en su representación los defienda en todos sus asuntos y recaude cuanto se les deba; y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás seguridades que le sean pedidas. También poder general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOCompareció una mujer que dijo llamarse María Manuela Salgado, ser viuda de don Francisco Antonio Hernández, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, dijo que por fallecimiento de su marido quedó una casita en la cuarta calle del Calvario de esta villa, frente al Fortín, con 12 varas de frente que lo hace al poniente y 25 de fondo al oriente, por cuyo rumbo y por el costado del norte linda con solar de Bernardo Gregorio y por el costado del sur con el ciudadano José Guillermo Rivera; perteneciente el sitio a los naturales del barrio, a quienes les paga una pensión de 20 reales anuales. Y que teniendo previsión la compareciente de enajenar ese fundo ha contratado la venta con el nominado Rivera en precio de 158 pesos. Por lo que reduciendo a escritura este instrumento público otorga que vende al referido ciudadano José Guillermo Rivera la casa señalada en precio de 158 pesos, de cuya suma se da por entregado a toda su satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Josefa Ignacia Romero y Acevedo, residente en este suelo, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, dijo que es propietaria de unas casas en la ciudad de Veracruz, bajo los números público 683, 684 y 819, sobre cuyas fincas reconoce ciertos capitales, que desea ir redimiendo según sus posibilidades, para lo cual encomendó al señor cura de aquella ciudad, presbítero don Ignacio José Jiménez. Situación por la cual, doña Josefa, otorga poder especial al susodicho para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, redima los indicados capitales, por abonos parciales o como sea posible.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Miguel del Valle, de esta vecindad, dijo que es dueño de una casa baja de material cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad al callejón, que del frente del cementerio del templo de Señor San José atraviesa para solar a la calle de la Laguna, o confín de la de San Francisco de Paula. Cuya casa está labrada en terreno perteneciente a los naturales de esta misma ciudad, y tiene su frente al oriente en dicho callejón, lindando por poniente con la cerca de la huerta de casa de don Juan Francisco Carasa, por norte con solar del ciudadano José María Anaya, y por sur con sitio del ciudadano Bernabé Zárate. Fundo que hubo el comparente de los herederos de María Gertrudis Córdoba, según consta de escritura otorgada por el presente escribano, el 11 de julio de 1835, y hoy vende a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, por precio de 500 pesos, que le ha de pagar en el término de un año.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña Ana Rafaela Antúnez, de esta vecindad, viuda y mayor de edad, otorga que vende a doña Ana Rodríguez de Prieto, una casa en tierras de los indígenas de esta ciudad, con cuatro piezas, unas compuestas de material y otras de tablas, cubiertas de madera y teja, con una especie de rejoya [sic] y varios árboles frutales, de todo lo cual ha disfrutado la otorgante, pagando anualmente a la diputación de indígenas 8 pesos 6 reales. Cuya finca se ubica en la calle que llaman de la Rinconada de Jalitic [Xallitic], con la cual hace frente al poniente y del otro lado casa de José María Muñoz alias Carpio; por el sur linda con tierra de don Francisco González; por el norte con casita de Gertrudis Luna; y por el oriente, que es su fondo, con solar del ciudadano José María Rivera. La vende en precio de 310 pesos.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORLos ciudadanos Bartolo Hernández, Juan Teoba, José Martínez Juan N. Gante, Antonio Pablo García, Jerónimo Timoteo, Mariano Romero, José Manuel Quesada, Mateo Jaramillo y José María Dionisio, los tres primeros diputados del común de indígenas de esta ciudad y todos vecinos de ella y de la misma comunidad; dijeron que el Supremo Gobierno de este departamento para reglamentar el reparto de los terrenos que los indígenas poseen en comunidad, así como, el arrendamiento de los sobrantes y pago de las obvenciones y funciones de iglesia a que están constituidos, previno se nombrase un administrador con aprobación del ayuntamiento. Cuyo encargo recayó en el ciudadano Félix Lucido, quién lo desempeña actualmente, a quien por las posteriores adiciones que tuvo a bien dictar el mismo Supremo Gobierno se le asociaron los citados diputados, y le confirió facultades para que a nombre de dicho común gestionase lo conducente en los tribunales respectivos y como para ello sea necesario extenderlas en el orden establecido. Por el presente otorgan poder general al expresado ciudadano Félix Lucido, de esta misma vecindad, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que al presente tengan o en adelante tuvieren, contra cualquier persona, pueblos o corporaciones del estado y dignidad que fueren.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINODon José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL