José Aparicio Atlixqueño, José Leonardo, Mariano Ventura, José de Jesús Gálvez y Cosme Damián, vecino el primero de esta ciudad y los demás del pueblo de Coatepec, dijeron que son dueños cada cual de su respectivo terreno colindantes todos, ubicados en el referido pueblo, en el paraje nombrado Xochiapa, en los términos siguientes: el de Aparicio tiene 45 varas de oriente a poniente y 100 de norte a sur, lindando por oriente con terreno de José Leonardo; por el poniente con otro de don Juan Antonio; por el norte con el de don José de Jesús Gálvez; y por el sur con el de Cosme Damián. El de José Leonardo tiene las mismas dimensiones que el anterior, y linda por el oriente con el de Mariano Ventura; por el poniente con el de Aparicio; por el norte con el de José de Jesús Gálvez; y por el sur con el de Cosme Damián. El de Mariano Ventura tiene las mismas dimensiones, y linda por el oriente con el camino viejo de Xalapa; por el poniente con el de José Leonardo; por el norte con el de José de Jesús Gálvez; y por el sur con el de Ambrosio Peña. El de José de Jesús Gálvez tiene por oriente 125 varas, lindando por este rumbo con el camino viejo; por el norte tiene 140 varas y linda con el puente nombrado Xochiapa; por el poniente tiene 120 varas y linda con terreno del indígena Juan Antonio; por el sur tiene 140 varas y linda con los otros tres terrenos que se han deslindado. Y el de Cosme Damián tiene por oriente 108 varas, lindando con terreno de Ambrosio Peña; por el norte tiene 160 varas y linda con terrenos de Juan Antonio y de los nominados Aparicio y Leonardo; por el sur tiene 190 varas y linda con la calle que va para paso ancho; por el poniente tiene 108 varas y linda con la calle que da vuelta para el terreno de Juan Antonio. Y como dueños legítimos de dichos terrenos, otorgan que los venden a Manuel Altamirano, en precio el primero de 15 pesos; el segundo en 15 pesos; el tercero en 15 pesos; el cuarto en 40 pesos; y el quinto en 80 pesos.
Zonder titelINDÍGENAS
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El presbítero don José Nicanor Serrano, cura interino del pueblo de Naolinco, de este partido, dijo que su antecesor el presbítero don José Joaquín Bonilla, ya difunto, con fecha de 29 de octubre de 1836 solicitó al obispo de esta diócesis, licencia para tomar 400 pesos, de 700 que tiene la cofradía de Animas de aquel curato, con objeto de imponerlos sobre finca idónea, para reponer con esa cantidad las casas curatales que se hallan en ruinas, con oferta de satisfacer 20 pesos anuales por vía de rédito. Que el obispo tomando en consideración el pedido del citado presbítero, tuvo a bien conceder la licencia solicitada, bajo las condiciones que aparecen en su decreto. El interesado, diciendo que, sin embargo, de la superior resolución inserta, no tuvo efecto el reparo de las citadas casas curales, por lo que actualmente se hallan en peor estado. Es por ello, que el señor comparente se ha visto en la necesidad de tomar aquella cantidad, con total arreglo a lo mandado por el obispo, en cuya virtud declara que ha recibido de la citada cofradía de Ánimas del curato del pueblo Naolinco, la cantidad de 400 pesos, en esta forma: 200 que reconocía la casa que remató el señor su antecesor a favor de don Manuel de Acosta y que antes era de dicha cofradía, 100 que dio de limosna el finado don Nicolás Domínguez Muñiz y otros 100 que este mismo señor fincó con la precisa condición de que con su rédito anual de 5 pesos se aplicaran anualmente misas por el bien de su alma y la de la difunta su esposa doña María Josefa Pérez; por cuya cantidad de 400 pesos otorga recibo y se obliga y obliga a los señores que le sucedieren a satisfacer el premio del 5 por ciento anuales a la referida cofradía de Ánimas o a quien la representa, así como a cumplir lo dispuesto por el señor don Nicolás Domínguez, que deberá contarse desde esta fecha. Siendo condición, que los naturales de dicho pueblo de Naolinco en todo tiempo estén bajo la obligación de proporcionar casa curatal a todos los señores curas que en lo sucesivo fueren de aquella doctrina sin gravamen ni renta alguna; en cumplimiento al pago de la deuda hipoteca las mencionadas casas curatales del pueblo de Naolinco.
Zonder titelComparecieron María Basilia, María Gregoria, María Catarina Sánchez, esposa la segunda de Juan Torres y la tercera de Manuel Bonifacio ambas con licencias previas de sus esposos, José Rafael Sánchez y el señor Manuel María Quiroz, curador de la menor María Manuela Sánchez. Señala María Basilia, que su señora madre doña Basilia Martínez, viuda de don Gregorio Sánchez, falleció bajo memoria simple, y de conformidad con lo que aquella dispuso se dividieron los bienes previo avalúo de la casa, el cual ascendió a 200 pesos como lo acreditaron ante el señor alcalde segundo de esta ciudad don Pascual Campomanes. Que en consecuencia ha entregado a su hermana Gregoria y a sus sobrinos María Catarina, José Rafael, y al señor curador de María Manuela Sánchez sus respectivos haberes, y percibido lo que a ella corresponde. Siendo por el valor de la casa en los términos siguientes: 66 pesos 5 reales 4 granos a María Gregoria, 22 pesos 1 real 9 granos a María Catarina, e igual cantidad a José Rafael y otra tercera al señor curador de María Manuela, hijos los tres del finado Marcelo de los Santos Sánchez, su hermano, quedando la relacionante con la casa de pared cubierta de madera y teja, por el valor de los citados 200 pesos en que se le adjudica, por lo deteriorado que se encuentra. Los comparentes, otorgan que adjudican a María Basilia, la casa enunciada, que está situada en terrenos del común de indígenas de esta ciudad a orillas del camino principal que sube para la Garita que llaman de México, haciendo frente al sur con dicho camino, y por los costados de oriente y poniente como por su fondo al norte linda con terrenos de la misma comunidad.
Zonder titelLos ciudadanos Cayetano de Jesús Rodríguez, Salvador García, Eusebio de Jesús de los Reyes y Gabino Antonio, vecinos del pueblo de Naolinco, de este partido, comisionados del común de indígenas del citado pueblo, otorgan poder al señor licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus personas, y de los demás vecinos y del común de indígenas del pueblo de Naolinco, por quienes prestan voz y caución, gestione los negocios que sobre terrenos y división estén pendientes actualmente, o en lo sucesivo se movieren por la inconformidad de límites o linderos. Asimismo, se le confiere para que se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
Zonder titelLos ciudadanos Higinio José Tlaxcalteco, Leonardo Maldonado, José María Maldonado, Julián Flores, Francisco Carrizo, Pablo de la Luz, vecinos del pueblo de Santa María Magdalena Jicochimalco [Xico] y otros ciudadanos que expresaron ser de la misma vecindad, otorgan poder amplio al Licenciado don José María Cordera, de esta vecindad, para que su nombre y representación de los demás vecinos indígenas del propio pueblo, los represente en la acción que tienen en el terreno nombrado la otra Banda, ubicado en aquella municipalidad; así como, los defienda en el asunto que tienen pendiente con los ganaderos. En cuya razón, pueda parecer o parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
Zonder titelDon Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
Zonder titelPrudencia Jácome con su marido Eligio Contreras, con previa licencia de él, dijo la primera que posee por suyo propio un solar ubicado en el pueblo de Coatepec en la calle que nombran Nueva, con 38 varas de frente que lo hace al poniente con la expresada calle, lindando al norte con solar de un indígena llamado Domingo, por cuyo costado tiene de fondo 35 varas, por el costado del sur tiene de fondo 41 varas lindando por este rumbo con solar de Josefa Ballesillo, y por oriente linda con solar que litigan hoy Domingo Alcántara y sus hermanos como herederos de su padre; cuyo solar hubo por compra que de él hizo al Presbítero don José Santiago Contreras. Y al presente lo vende a José María Murrieta, vecino del propio pueblo de Coatepec en precio de 40 pesos.
Zonder titelAntonio Aguilar y Córdoba; el Licenciado don José María Aparicio, curador ad bona de Ignacio Parra; y don Joaquín Guevara, curador ad litem del mismo menor; dijeron que por fallecimiento de María Gertrudis Córdoba quedó una casita compuesta por tres piezas de material con sus cubiertas de madera y teja, ubicada en esta ciudad, en el callejón que del frente del cementerio del templo de Señor San José atraviesa para salir a la calle de la Laguna o confín de la de San Francisco de Paula, con el cual callejón linda la expresada casita por el rumbo del oriente, y está labrada en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad; por poniente linda con la cerca de la huerta de casa de don Juan Francisco Carasa; por el norte con solar del ciudadano José María Anaya; y por el sur con sitio del ciudadano Bernabé Zárate; cuya casita hubo Gertrudis Córdoba por compra que hizo al nominado Bernabé Zárate, como consta en escritura con fecha en esta ciudad a 16 de septiembre de 1825. Asimismo, dijeron que sobre el intestado de la enunciada Córdoba se sigue expediente en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, en el cual están declarados herederos de la finada los referidos Antonio Aguilar y Córdoba e Ignacio Parra, y que no proporcionando como división el fundo y teniendo además que pagarse algunas deudas de la testamentaria, se impetró licencia judicial para la venta en atención a ser necesario ese requisito, cuya licencia se obtuvo por auto del 9 del corriente. Por lo anterior, otorgan que venden dicha casita a don Miguel del Valle, en precio de 500 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de alcabala y escritura.
Zonder titelMiguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.
Zonder titelDon Mariano Rincón, de esta vecindad, otorga que vende a doña Mariana Herrera de Reyna, residente en esta villa, una casita de paredes, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle del Calvario o Amargura, que ha levantado a sus expensas en terreno propio de los indígenas naturales de este pueblo, a quienes se les paga 4 pesos anuales por razón del piso; cuyo frente se compone de 18 varas hacia el poniente y del otro lado casa de Gabriel Viveros; y de fondo, al oriente, hasta lindar con solar de José Flores; por el costado del sur, linda con casa que servía de escuela de primeras letras a los niños indígenas; y por el del poniente, con la entrada del cementerio general o camposanto. La vende por el precio de 300 pesos que ha pagado la compradora antes de ahora en reales de contado.
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