El ciudadano José María Medina, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casita compuesta de una pieza de material y un jacal de madera, todo cubierto de teja, ubicada en esta ciudad a la calle que sube para la Cruz Verde, en sitio perteneciente a los naturales, el cual tiene 17 varas de frente que lo hace al poniente con la expresada calle y 29 de fondo al oriente, lindando por este rumbo con callejón que llaman de los Florifundios o Chorrito y del otro lado casa de Rafael Espejo, por norte linde con casa de José María Muñoz alias Carpio, y por sur con casa de Manuel Luna; y aunque en el terreno que comprende las dimensiones expresadas hay otros dos jacales que pertenecen a otros dueños, a quienes se les ha de costear la traslación de ellos a otro punto cuando quiera que le dejen libre el terreno. Y al presente la vende al nominado ciudadano José María Muñoz alias Carpio en precio de 150 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOINDÍGENAS
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Don Pedro y don Francisco Molina, hermanos, y don Pablo Lucido en representación y con poder del presbítero don Carlos Molina, hermano de aquellos, dijeron que por el fallecimiento de don Bernardino Molina padre de los nominados, quedó una casita ubicada en esta ciudad frente a la garita del Calvario, en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad, dejando por herederos a sus cinco hijos don Carlos, don Pedro, don Francisco, don Epifanio y don Miguel, que para dividir la herencia consistente en dicha casa, convinieron se quedara con ella don Miguel y que éste les reintegrase a los otros sus porciones como lo tiene ya verificado, sin que reste otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación; y que hallándose ausente don Epitafio sin saberse su actual residencia, están pronto los relacionantes a llevar la voz por él en este instrumento por cuanto están bien enterados de que tienen percibido ya su haber dicho hermano. En cuya virtud, en el modo más oportuno los nominados don Pedro y don Francisco Molina por sí y en nombre de su hermano ausente y don Pablo Lucido en representación del presbítero don Carlos Molina, otorgan que le adjudican real y formalmente al referido don Miguel la casa enunciada en precio de 630 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl ciudadano don Francisco de Paula Pantoja, vecino de Misantla, de quien dan conocimiento los ciudadanos Manuel de Mora y Pascual Ochoa; ha manifestado un testimonio dado en dicho pueblo de Misantla por el ciudadano Isidro Ortiz, Regidor Decano y Alcalde Primero del expresado pueblo, en el que toda la comunidad de indígenas de aquel lugar faculta al comparente para que, representándolos en esta ciudad, pueda conferir poder general para cuantos asuntos tiene y pueda ocurrirle al nominado pueblo. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga poder general al señor Diputado del Honorable Congreso de este Estado don Juan Francisco de Bárcena, para que en voz y en representación del referido pueblo de Misantla y su comunidad de indígenas pueda gestionar en todos los asuntos que tengan pendientes o en adelante se ofreciere. Asimismo, solicite se tomen providencias oportunas tocantes a salubridad, a su aseo y policía, a la cristiana, civil y constitucional educación de sus hijos y descendientes de los poderdantes, a su ilustración en las ciencias, artes y comercio, a los verdaderos progresos de la agricultura. También se encargue de los asuntos civiles y judiciales que se requieran.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOMaría Rosalía Gutiérrez, viuda de Eugenio Pérez, de esta vecindad, otorga que vende a don Miguel del Valle, de esta vecindad y comercio, una casa de cal y canto, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, construida en la plazuela de Señor San José de esta ciudad, en suelo perteneciente a los indígenas de ella, haciendo frente al oriente y lindando con la fuente que se halla en dicha plazuela; por el poniente, que es el fondo, linda con la huerta del difunto maestro Rodríguez; y por el sur con casa de Simón Peña. La vende en precio de 120 pesos, de los cuales 15 pesos 7 reales un grano quedarán en poder de don Miguel del Valle, pertenecientes a los menores hijos de la otorgante, Eugenio y María Amada Pérez, para dárselos cuando se habiliten por derecho.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOSimón Pérez y Gregorio Martínez, vecinos de esta ciudad, diputados del común de indígenas de la misma población, otorgan que le dan en arrendamiento a don Joaquín Lucido, unos terrenos de sembradura y monte, nombrados Cerro Colorado y Barranca Honda, ubicados en cercanías de esta propia ciudad, cuya tarea de dichos terrenos se calcula en dos anegas, lindando por oriente con el río de Santiago; por el norte con tierras del Molino de Pedreguera; por el sur con tierras de Cuapespa [Coapexpan]; y por poniente con tierras del mismo común de Xalapa. Cuyo arrendamiento es por tiempo de cinco años a partir de esta fecha en adelante y por precio de 40 pesos anuales y bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOProtocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Joaquín Gorospe, vecino de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don José Antonio Solano, también vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación proceda al otorgamiento de la escritura del compromiso que debe extenderse por su parte, por la del cacicazgo de Villagómez y naturales del pueblo de San José Chapultepec, para pasar y conformarse por la sentencia o laudo, que sobre el punto pendiente de los linderos del rancho de Ayuquila, de su pertenencia, ubicado en la Mixteca, con las tierras del dicho Villagómez, dieren los jueces árbitros que se nombraren al efecto.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl ciudadano Juan Clemente Hernández, de esta vecindad, dijo que como mayordomo de la cofradía de Señor Eccehomo de esta iglesia parroquial, y con conocimiento del señor cura párroco, vicario foráneo don José Francisco Campomanes, recibió del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el 18 de enero de este año, la cantidad de 200 pesos que reconoció a réditos de un cinco por ciento anual, sobre su hacienda de los Ojuelos en términos de este partido, a favor de dicha cofradía, cuya cantidad redimió y se le otorgó cancelación en forma. Asimismo, dijo que no habiendo persona que reciba esta cantidad en réditos, para que la cofradía no sufra perjuicio, ha convenido con el señor cura que los tomará para sí, por lo cual, otorga que ha recibido de sí mismo, la cantidad de 200 pesos en moneda de plata corriente del cuño mexicano, desde el 18 de enero pasado, obligándose a reconocer ese capital a favor de la cofradía del Señor Eccehomo de esta santa iglesia parroquial, en calidad de depósito irregular por término de cuatro años, y a satisfacer durante el tiempo que los tenga el premio de un cinco por ciento anual. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de cal y canto que levantó a sus expensas y otra contigua de paredes mestizas que fabricó su padre, don Cleto de la Encarnación Hernández, en terreno que le cabe un almud de sembradura, el cual pertenece al común de indígenas de esta ciudad, y es la misma que ha reedificado el comparente como consta en declaración que hizo su madre, doña Juana Feliciana Flores. Dicha casa se ubica en la esquina del callejón del Campanero y el que baja para la calle de Santiago, haciendo frente hacia el sur con solar y casitas de Evaristo Florencio y José Sotero; por el fondo al norte linda con dicho callejón del Campanero y del otro lado casa y solar de don José Reyes; por el oriente con el que baja a Santiago y del otro lado casa y solar de don Jorge de la Serna; por el poniente con solar de María Margarita; cuyo valor total dela casa es de 615 pesos y medio real.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO