Los ciudadanos Higinio José Tlaxcalteco, Leonardo Maldonado, José María Maldonado, Julián Flores, Francisco Carrizo, Pablo de la Luz, vecinos del pueblo de Santa María Magdalena Jicochimalco [Xico] y otros ciudadanos que expresaron ser de la misma vecindad, otorgan poder amplio al Licenciado don José María Cordera, de esta vecindad, para que su nombre y representación de los demás vecinos indígenas del propio pueblo, los represente en la acción que tienen en el terreno nombrado la otra Banda, ubicado en aquella municipalidad; así como, los defienda en el asunto que tienen pendiente con los ganaderos. En cuya razón, pueda parecer o parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOINDÍGENAS
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Don Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOPrudencia Jácome con su marido Eligio Contreras, con previa licencia de él, dijo la primera que posee por suyo propio un solar ubicado en el pueblo de Coatepec en la calle que nombran Nueva, con 38 varas de frente que lo hace al poniente con la expresada calle, lindando al norte con solar de un indígena llamado Domingo, por cuyo costado tiene de fondo 35 varas, por el costado del sur tiene de fondo 41 varas lindando por este rumbo con solar de Josefa Ballesillo, y por oriente linda con solar que litigan hoy Domingo Alcántara y sus hermanos como herederos de su padre; cuyo solar hubo por compra que de él hizo al Presbítero don José Santiago Contreras. Y al presente lo vende a José María Murrieta, vecino del propio pueblo de Coatepec en precio de 40 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOAntonio Aguilar y Córdoba; el Licenciado don José María Aparicio, curador ad bona de Ignacio Parra; y don Joaquín Guevara, curador ad litem del mismo menor; dijeron que por fallecimiento de María Gertrudis Córdoba quedó una casita compuesta por tres piezas de material con sus cubiertas de madera y teja, ubicada en esta ciudad, en el callejón que del frente del cementerio del templo de Señor San José atraviesa para salir a la calle de la Laguna o confín de la de San Francisco de Paula, con el cual callejón linda la expresada casita por el rumbo del oriente, y está labrada en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad; por poniente linda con la cerca de la huerta de casa de don Juan Francisco Carasa; por el norte con solar del ciudadano José María Anaya; y por el sur con sitio del ciudadano Bernabé Zárate; cuya casita hubo Gertrudis Córdoba por compra que hizo al nominado Bernabé Zárate, como consta en escritura con fecha en esta ciudad a 16 de septiembre de 1825. Asimismo, dijeron que sobre el intestado de la enunciada Córdoba se sigue expediente en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, en el cual están declarados herederos de la finada los referidos Antonio Aguilar y Córdoba e Ignacio Parra, y que no proporcionando como división el fundo y teniendo además que pagarse algunas deudas de la testamentaria, se impetró licencia judicial para la venta en atención a ser necesario ese requisito, cuya licencia se obtuvo por auto del 9 del corriente. Por lo anterior, otorgan que venden dicha casita a don Miguel del Valle, en precio de 500 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de alcabala y escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Mariano Rincón, de esta vecindad, otorga que vende a doña Mariana Herrera de Reyna, residente en esta villa, una casita de paredes, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle del Calvario o Amargura, que ha levantado a sus expensas en terreno propio de los indígenas naturales de este pueblo, a quienes se les paga 4 pesos anuales por razón del piso; cuyo frente se compone de 18 varas hacia el poniente y del otro lado casa de Gabriel Viveros; y de fondo, al oriente, hasta lindar con solar de José Flores; por el costado del sur, linda con casa que servía de escuela de primeras letras a los niños indígenas; y por el del poniente, con la entrada del cementerio general o camposanto. La vende por el precio de 300 pesos que ha pagado la compradora antes de ahora en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Mariana Herrera de Reyna, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Manuel Benito Reyna, coronel retirado del Ejército, con licencia expresa de su esposo, otorga que vende, cede y traspasa en favor del presbítero don José María Rubio Roso, una casita de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle del Calvario, con la que hace su frente hacia el poniente con 18 varas, y del otro lado casita y solar de Gabriel Viveros; y por su fondo, al oriente, hasta lindar con solar de José Flores; por el costado del sur linda con casa que servía para la escuela primeras letras de los jóvenes indígenas; y por el del norte con la entrada del camposanto o cementerio general. Cuyo terreno en que está ubicada pertenece a los naturales indígenas de este pueblo, a quienes se les paga 4 pesos anuales por razón del piso. Cuya casita es la misma, que hubo y compró de don Mariano Rincón, por escritura pública otorgada en esta villa el 22 de mayo de próximo pasado. La vende por la cantidad de 240 pesos que ha recibo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOMiguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOPedro Martín Jerónimo, gobernador pasado, Juan Martín, Juan Francisco, Miguel Santiago, Miguel Santiago, José de la Cruz, Antonio Ramos, Francisco Pedro, José Antonio, Miguel Francisco, gobernador pasado, Felipe Santiago, Nicolás Pedro y Juan Santiago, todos naturales y representantes, los primeros cuatro del pueblo de Tantima cabecera, los cuatro segundos de San Nicolás y los cuatro terceros de Tamarin, en la jurisdicción de Tampico, otorgan poder especial a don José Isidro Sánchez, de esta vecindad, para que en su representación siga el litis que está pendiente con el juez de letras de Tampico, licenciado don Francisco Ortiz y Cueva, de Tantima don Ramón Sainz de la Maza en este Superior Tribunal de Segunda Instancia, para su secuela; haciendo para ello, todas las representaciones, actos, agencia y diligencias que sean necesarias.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDon Francisco Antonio de Miranda, vecino del pueblo de Perote, residente en esta villa, marido legítimo de doña Ana Joaquina Martínez, en quienes se remató la hacienda de los Molinos contigua a Perote, por fallecimiento de los padres de ésta, don Salvador Martínez y doña Mariana de la Vega; otorga poder a don Dionisio Camacho, de esta vecindad, concurra en el Juzgado del Alcalde Primero de este cantón, a ventilar y deducir los derechos de propiedad que así le asisten en el despojo que ha intentado hacerle el vecindario de indígenas del pueblo de Tlacolulan de este cantón, de una parte de los terrenos de la citada finca, introduciéndose en ellos a formar nuevos linderos, atropellando los antiguos en que se le dio posesión a sus causantes habrá el espacio de veintiséis años; haciendo las presentaciones, todos los actos, agencias y diligencias.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALLos ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero e Ildefonso del Castillo, vecinos de esta villa, el primero como apoderado de Juan Ruiz Abascal, vecino del comercio de Veracruz, demandando en nombre de éste al segundo la cantidad de 4 721 pesos dos y cuartillas reales, mismos que por escritura hipotecada le había dado sobre la casa en donde vive. Conforme Castillo con esta demanda manifestó que la casa no valía lo que debía a Ruiz, pero por saldar su deuda entregaría 3 079 pesos cuatro reales y dos granos, que son las dos terceras partes de su avalúo. Por lo que dicho apoderado, con instrucciones de Ruiz, aceptó la citada cantidad en pago de la deuda, adjudiando Castillo la casa que vive en favor del ciudadano Ruiz. Casa que está situada en la calle Principal del Calvario, de cal y canto, cubierta de tejado, situada en terreno de comunidad de los indígenas de esta villa, que ocupa 50 varas de largo en el frente, y poco más o menos de fondo, formando un sitio irregular por la cuchilla que hace camino principal de México a Veracruz, en cuya esquina está ubicada dicha casa, haciendo frente al poniente lindando por este viento y por el sur con el mismo camino principal, y por el poniente y norte con solares eriazos de la citada comunidad de indígenas, estando cercado de finca con paredes de cal y canto, y en su centro construida una troje de tablones de madera sobre pilares de cal y piedra con soleras también de madera y cubierta de tejado. Castillo, señala vende dicha casa a Juan Ruiz, libre de gravamen y enajenación, al precio de 3 079 pesos cuatro reales y dos granos.
JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE TERCERA NOMINACIÓN