Don Mateo Bautista, y su hermano, Don Tomás de Santiago, naturales del pueblo que fue de Almolonga, y vecinos de Naolinco, venden al Lic. Nicolás Rogel, clérigo, presbítero, residente en esta provincia, y al Capitán Don José de Ceballos y Burgos, su fiador, dueño de ingenios en esta provincia, unas tierras eriazas y barrancosas que distan cinco leguas de Naolinco, nombradas Barranca Seca, y el Potrero de Pacheco y El Guayabal, junto a Tecuantepeque, pertenecientes a los naturales de San Antonio de Tepetlán, lindan con tierras de Chicuacentepec, por el precio de mil pesos de oro común que han de quedar impuestos a censo principal sobre dichas tierras, y una renta de 50 pesos anuales de rédito, a partir de hoy día de la fecha en adelante.
IMPOSICIONES
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Luis Pacho Mejía, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, dio su poder cumplido al Doctor Pedro Cano, relator de la Real Audiencia de México, para que en el pleito ejecutivo que contra él sigue por el pósito y diputados del Cabildo de la ciudad de México, sobre unos portales y posesiones en la citada ciudad, por la cantidad de pesos de oro de principal y corridos que hasta fin de diciembre de 1633 montaban 18 000 pesos conforme a su imposición de 3 000 de renta en cada año, haga los conciertos y diligencias necesarios con la ciudad, diputados y pósitos que le pareciere, y pida la espera por los pesos de oro que debiere hasta fin de diciembre de 1633, y ofrezca a la citada ciudad y pósito la posesión de los dichos portales en propiedad.
Mariana de Astudillo, viuda de Diego González, vecina de Jalapa, funda una capellanía de misas con 1500 pesos de oro común de principal y 75 pesos anuales de renta, los cuales quedaron impuestos sobre unas casas en este pueblo, una labor de maíz, dos caballerías de tierra y otras propiedades.
Don Francisco del Día, vecino del pueblo de Jalapa, ha decidido no ser fiador ni prestamista de cualquier persona, con excepción de don Juan del Día, su legítimo hijo, y de don Juan de Acosta, su yerno, por lo que se impone la pena de 500 pesos, de los cuales 250 pesos son para que se conviertan y distribuyan en la iglesia parroquial de este pueblo, 100 pesos para el culto a la Virgen del Carmen y los restantes 150 para misas en honor de las Ánimas Benditas.
José Joaquín Morales, maestro carpintero, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España, residente en este pueblo, como Síndico que es del Convento Hospital Real, la cantidad de 100 pesos, que son los mismos que por legado pío dejó ordenado don Juan de Lezama se impusiesen, para que con los 5 pesos que redituasen cada año se comprase aceite para la lámpara de la Divinísima de la iglesia de dicho convento, cuyos 5 pesos los tenía impuestos y cargados sobre su casa don Sebastián Barradas, quien los ha redimido y el dicho Joaquín los ha recibido en dinero de contado, y dichos 100 pesos los impone y sitúa sobre una casa que tiene en este pueblo que linda con la Plaza del Rey.
El Alférez Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan García de León, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y Procurador de la Audiencia Eclesiástica, para que imponga a favor del Bachiller don José Antonio Fernández de Ulloa, la cantidad de 2, 000 pesos de capellanías, utilizando para esto las fincas que posee el otorgante y cuyo valor son de 2, 000 pesos.
Don José María Becerra, de esta vecindad, dijo que su hijo don José María Luciano Becerra, residente en Puebla de los Ángeles, donde sigue carrera de estudios y tratando de ordenarse, pero careciendo de capellanía con que poderlo hacer; otorga que impone y perpetúa, la cantidad de 3 000 pesos de moneda efectiva a buena cuenta de lo que pueda pertenecerle de sus legítimas paterna y materna a su citado hijo, asistiendo a éste anualmente o en tercios corridos con el acostumbrado premio de 5 %, señalando por hipoteca para la fundación de este capital, una casa de cal y piedra, ubicada en esta Villa, misma que señala no venderá ni cambiará mientras no esté cubierto el capital.\t
Don Antonio Caire, Subteniente de Granaderos del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Aces, alias Poresa, vecino y del comercio de la Capital de México, para que a nombre de él perciba judicial y extrajudicialmente de don Sebastián Pérez de Tejeda, poseedor de la hacienda de San Miguel en la Jurisdicción de Huentitán la cantidad de 2 000 pesos, cuarta parte de los 8 000 pesos que sobre dicha hacienda tiene impuestos a premio; dando por libre a la indicada hacienda, y su poseedor de la obligación a que estaba comprometido, quedando sólo responsable por lo 6 000 restantes.
Blas Fernández Álvarez, vecino de este pueblo, junto con Teresa Fernández de Espinosa, viuda de Diego de Castro y Gamboa, como Patrona, el Licenciado Pedro Perdomo, Cura, Francisco Abadiano y Pinillos y el declarante como albaceas y fundadores de Capellanía a favor difunto Diego, recibió 1, 000 pesos de oro común que impone y carga sobre todos sus bienes y en especial sobre la casa que posee en este pueblo, en la Calle Real del que linda con dicha calle en medio y hace frente con casa del Capitán Bartolomé de Castro, al fondo con solar y casa del Alférez Jerónimo de Acosta, al poniente con otra casa de dicho otorgante y por el oriente con casa y solar de José Antonio de Acosta.
Don José Joaquín Morales, en conjunto con sus hermanas doña Margarita Morales doña Rita Morales y Sor María Ignacia Morales, novicia para velo negro y coro del Convento de Señoras Religiosas Dominicas de Santa Catarina de Sena de la Ciudad de los Ángeles, vecinas de Jalapa, declaran las referidas 3 hermanas que poseen una casa que linda y hace frente por el sur con la Plazuela del Rey, al norte que es el fondo con la Barranca de Xallitic, al costado del oeste con casas del difunto Diego José Gorospe Irala y Padilla, al poniente con casa de don José Joaquín Morales. Y faltándole a la novicia 500 pesos para completar su dote, los carga e impone sobre la citada casa a favor de dicho convento, pagando un rédito de 5 % por 3 o 5 años.