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              5 Archivistische beschrijving results for HURTOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0010 · Stuk · 1697/01/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, dijo que hubo y compró de Miguel Xaramillo [Jaramillo], vecino del pueblo [roto] de la provincia de Tepeaca, un caballo castaño colorado con el hierro del margen, y teniéndolo en su poder se lo hurtaron de un rancho que posee en arrendamiento en la jurisdicción de esta villa. Asimismo, señaló que habiendo conocido dicho caballo en poder de Juan Antonio Torales, vecino de esta dicha villa, trató de pedirlo de buena manera, pero el susodicho se resistió al entrego, porque declaró haberlo comprado en la ciudad de los Ángeles de persona segura; por tanto comparecieron ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario actual de esta villa, en cuya presencia se arreglaron y para evitar litigios dicho Juan Antonio Torales entregó el citado caballo. Y para que tenga efecto otorga haber recibido de Juan Antonio Torales, el caballo, y le da su poder y lasto para que por sí reciba, demande y cobre de la persona a quien compró dicho caballo la cantidad que por él le dio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0174 · Stuk · 1703/12/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              [Juan] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda cobrar judicial y extrajudicialmente de José de Amaro, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, el valor una mula que le vendió en cantidad de 30 pesos, la cual se la quitó en esta villa Miguel Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, por decir que se le habían hurtado con otras seis del servicio de su recua, cuya acción justificó y se llevó a dicha mula, la cual debe pagar José Amaro como persona que se la vendió. Asimismo, cobre otros 30 pesos que le prestó en reales por hacerle buena obra y si fuera necesario para dicha cobranza contienda juicio pueda parecer ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0092 · Stuk · 1697/11/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Matheo [Mateo] de la Serna, dueño de recua y vecino de la ciudad de México, residente en esta villa, dijo que habiéndole faltado diferentes mulas de carga con el hierro que está al margen, unas que se le han perdido y otras que le han hurtado, encontró una de ellas color retinto en poder de Joseph [José] Flores, vecino de esta villa, y queriéndosela pedir judicialmente se convinieron para excusar gastos y dilaciones. Por lo cual, otorga que ha recibido dicha mula de Joseph [José] Flores, a quien otorga poder y lasto para que por sí y para sí cobre a la persona que se la vendió la cantidad que por ella pagó.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0032 · Stuk · 1700/06/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder a Marcos Ballesteros, vecino de esta villa, para que en su nombre, dentro o fuera de esta jurisdicción, busque sus esclavos que se huyeron y los pueda regresar al trapiche; así como todas las bestias, mulares y caballares, con el hierro al margen, que le han hurtado y también pueda pedir y cobrar, prender y asegurar cantidades que le deben diferentes mozos libres que han estado trabajando en su hacienda y que se han huido sin ajustar cuentas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0023 · Stuk · 1702/04/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de quince días que de una tienda de mercaderías que tiene en esta villa, le hurtaron cantidad de géneros de Castilla como de la tierra, que importan 1 600 pesos poco más o menos, y aunque ha hecho muchas y exhaustivas diligencias por descubrir dicho robo, no lo ha podido conseguir, no quedándole otro recurso para ello, sino el de valerse de las censuras eclesiásticas. Y para que haya persona para que pida y saque dichas censuras, otorga poder especial al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre comparezca ante el señor provisor, vicario general de este obispado y ante quien y con derecho deba, y pida se le mande a despachar carta de excomunión, censuras y hasta la de anatema, las tres insertas en una, para que se lean y publiquen en esta villa y demás partes y lugares de este obispado y que se intimen a quién convenga y pueda sacar testimonio en orden a descubrir dicho robo.

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