Doña María Concepción Facio, mujer legítima de don Juan Antonio Sánchez, vecina de esta villa, con previa licencia marital, dijo que en al año de 1823 en el sorteo de huérfanas de la obra pía de la señora Condesa de Peñalba para el día de la Asunción de Nuestra Señora, le tocó una dote de 300 pesos con el número 345, acreditando dentro de quince años haber tomado estado de religiosa o casada y, como ha verificado lo segundo, por la presente otorga poder especial a su hermano don José Antonio Facio, ahora residente en esta villa, para que en su representación haya, cobre y perciba los 300 pesos que sacó en sorteo de huérfanas y en cuanto percibiere dicha cantidad otorgue recibo en forma.
Zonder titelHUÉRFANOS
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El presbítero don José María Rubio Roso, clérigo domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que la casa de su morada y la que está contigua a ella en la calle de la Caridad, fueron divisibles para él y otros tres hermanos que ya fallecieron, y fue uno de ellos don Marcos Rubio Roso el cual las gravó en 2 000 pesos a favor de una capellanía, de los cuales actualmente solo se reconocen 1 000 de capital y 800 de réditos, y están afectas ambas fincas a 200 pesos en favor de la cofradía del Carmen. Declara que tiene una casita compuesta de unos cuartos en la calle que nombran del Campanero. Ordena que a María Josefa Vázquez que lo cuida y asiste se le den 50 pesos, así como a Brígida Herrera se le darán 25 pesos y otros 25 a su huérfano Esteban Domingo. Y en atención a que no tiene heredero forzoso, ordena que todo el remanente de sus bienes se invierta en misas por las benditas almas del purgatorio. Declara que los bienes de don Francisco Javier de Olartegochea le deben la cantidad de 300 pesos y asimismo varias personas, por lo que ordena que todo lo que se recaude de esos créditos se invierta también en misas por las almas del purgatorio. Nombra por albacea a don a José María Rodríguez Roa.
Zonder titelDon Pedro Miguel de Echeverría, de este comercio y vecindad, dijo que en la noche del cuatro del presente mes, fue tirada en el zaguán de su casa una criatura recién nacida la cual fue recogida por su familia y dispuso que en la misma noche, recibiera el santo bautismo, en brazos de Ana María Pérez, sirvienta de la misma casa, a quién se nombró María de la Concepción Víctor. Y como se tratase de remitirla a la cuna para su crianza y educación, se ha presentado María Luciana Pascuala González, de estado libre, vecina de esta villa, solicitando la criatura para adoptarla como hija, con la condición de que se cumpla el no quitársela ni reclamarla el exponente como por su madrina. El otorgante estando convencido que cumplirá con lo que ofrece, entrega la criatura María de la Concepción Víctor, desprendiéndose del dominio que a ella adquirió por haber sido levantada en su casa. Y Mariana Luciana declara haber recibido la niña y se obliga a criarla, educarla y alimentarla perpetuamente y hacer en ella todos los usos de madre para hija.
Zonder titelDoña María Tiburcia Rubio Roso, viuda de don Elías Nogueira, de sesenta y siete años de edad, natural de Misantla y vecina de esta ciudad, hija legítima de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haberse casado con don Elías Nogueira, no habiendo procreado hijos durante dicho matrimonio. Declara que a las puertas de su casa fue expuesta una niña a quien se bautizó y puso por nombre María Dolores, ignorándose hasta hoy quienes sean sus padres, a cuya niña crio y educó con todo el esmero como si hubiera sido hija suya y de su marido, por lo que es conocida como María Dolores Nogueira Rubio Roso; también, declara que la susodicha está casada con don Manuel de Azua, Teniente del cuarto regimiento de caballería, y tiene la reputación de su hija. Declara por bienes una casa ubicada en la calle de Señor San José y varias deudas activas, entre las cuales hay una de poco más de 400 pesos a que es acreedora a la Hacienda Federal. Declara debe a su hermano, el Presbítero don José María Rubio Roso, como 260 pesos y a su cuñada, doña María Josefa de Olea y Hoyos, más de 26 pesos. Nombra como heredera a la huérfana María Dolores Nogueira Rubio Roso. Nombra como albaceas a don Manuel de Azua y a su esposa doña María Dolores Nogueira.
Zonder titelJosé Antonio Peralta, hijo y único heredero de José Mariano Peralta, en virtud del encargo hecho por su padre, otorga que hace gracia y donación a favor de María Dolores Peralta, huérfana, de un pedacito de solar, situado en la Calle de Santiago que tiene 25 varas de frente y 27 y media de fondo, por donde linda con solar que ha vendido a José Jurado, al poniente con el arroyo de agua que viene desde el Chorro del Poblano, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres.
Don José Ignacio García, de esta vecindad y comercio, curador ad litem de Margarita Gertrudis, huérfana y heredera del difunto Presbítero don José Mariano de Ayala [e Hidalgo], Cura que fue del pueblo de Xicochimalco, por renuncia que de dicho cargo de curador hizo don Francisco de Castro, otorga que ha recibido del Presbítero don Blas Nicolás Cortés, de esta misma vecindad, tutor y administrador de la persona y bienes de María Josefa Lorenza [Pacheco], hija natural del difunto don Manuel Pacheco, que heredó sus bienes, la cantidad de 250 pesos, pertenecientes a la citada huérfana Margarita Gertrudis, los mismos que el citado curador Castro, suplió a don Domingo Manuel Cortés, albacea del difunto Pacheco, para subvenir los gastos de su entierro y aliño de las mesas de trucos que dejó por bienes, con causa de réditos de un 5%, con hipoteca de una casa y los citados trucos, por lo que le otorga la cancelación, dando por libre de gravamen la relacionada finca.
Luis María Villeda, natural y vecino del pueblo de Tula en el Arzobispado de México, hijo legitimo de Marcelo Villeda y de Ana Constancia de Estrada difunta, estando en casa de Juan Bautista Guevara en el Camino Real de Veracruz en los recintos de Jalapa otorga su testamento donde declara ser casado con Juana María de Mendoza, que por su mal natural no hace vida con el otorgante, que de este matrimonio tiene por hijos a Luis Manuel de 18 años y Ana María, de estado doncella de 14 años, y declara que ha criado al huérfano llamado Nicolás Antonio de edad de 13 años. Nombra como albacea a su padre Marcelo Villeda y a Rafael Villeda, nombra como herederos universales a sus hijos
Antonio de Angulo, mulato libre que será de veintiún años poco más o menos, huérfano de padre, dijo que teniendo algunos principios del oficio de zapatero deseaba acabar de aprenderlo para con ello mantenerse. Por lo que, a través de la presente, pidió a don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor, se sirviese como padre de menores, ponerlo de aprendiz de dicho oficio con el Alférez Francisco López de la Rosa, su hermano, maestro de dicho oficio, vecino de esta villa. Ante lo cual, el alcalde mayor preguntó al alférez en que tiempo daría por oficial de zapatero a dicho Antonio, a lo que éste le dijo que, en un término de dos años sin que tenga falta alguna. Por lo tanto, el Alcalde pone al otorgante por aprendiz de oficio de zapatero con el alférez por el referido tiempo, que han de empezar a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, con las calidades y condiciones siguientes: durante este tiempo ha de dar el cargo de oficial de zapatero a Antonio de Angulo, y en caso de que éste tuviese algunas fallas las podrá reponer pasado el tiempo fijado de esta obligación. En caso de no adquirir el aprendizaje de este oficio se podrá poner Antonio con otro maestro del mismo oficio para que se lo enseñe, y el alférez le pagará a Antonio lo que gana un oficial diariamente. Cumplido el tiempo fijado de esta escritura y nombrado oficial Antonio, el maestro le ha de dar un vestido de paño, capa, casaca y calzones, media, zapatos, sombrero y la herramienta necesaria del citado oficio; y Antonio está obligado a asistir y vivir en la casa de su maestro y ejecutar todo lo que por él se le mandare.
Zonder titelDon Juan Antonio Carrillo Cisneros, Procurador de Causa de esta Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro copias de una misma escritura, su data en la ciudad de los Ángeles en 23 de diciembre de 1746, y pidió se registre en los libros de censo, en ella se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Presbítero, en nombre y en virtud de poder del Regidor don Gregorio Rendón, vecino de esta villa, hizo ocurso al ilustrísimo señor arzobispo con memorial, en que suplicó le diera a 5 por ciento 10 000 pesos de los principales de capellanía que se hallan exhibidos en las arcas, los 6 000 para exhibir como pertenecientes a la obra pía de huérfanos que fundó don Jorge Cerón Zapata, por otros tantos en que dicho Regidor don Gregorio Rendón fio [a] doña Josefa Gómez Dávila, viuda de Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, y con ella los réditos que son a su cargo por estar cumplida la escritura de dicho principal e insolvente la deudora; y la restante cantidad para refacción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo (alias Cuichapa) que en jurisdicción de esta villa posee su parte, y que dicha cantidad se le diese por tiempo de cinco años con obligación de réditos. Asimismo, se percibe que por decreto de dicho señor ilustrísimo mandó remitir su pretensión al señor juez de testamento y capellanías de este obispado para que informara sobre ella, quien lo consintió y por decreto le hizo gracia de otorgar escritura, a la que concurriese el administrador de la obra pía de dicho don Jorge Cerón para la subrogación que ha de hacer de su principal en favor de la misa de los Dolores y capellanía de Sebastián Rodríguez, por cuya razón el apoderado del citado Regidor don Gregorio Rendón, reduciendo su contexto al tenor de la citada escritura, y en nombre de su parte se obligó a pagar de dichas obras pías y capellanías la cantidad de 10 000 pesos.
Zonder titelEl Alférez Antonio Miguel, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña María Nicolasa de Bistrain Dávila, su legítima mujer, otorga que da su poder especial a Juan Miguel su hijo, vecino de esta villa y de próximo para la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pida judicialmente o extrajudicialmente de don Miguel Cerón Zapata, Escribano Mayor de Cabildo de la citada ciudad, 300 pesos los mismos que le tocaron a doña María Nicolasa de la dote de huérfana que salió en la obra pía del Carmen que dotó el Capitán don [roto] Cerón Zapata, y de lo que recibiere otorgue los recibos de pago.
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