Juan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHUÉRFANOS
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El Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCatarina Crisóstomo Vázquez, viuda de Domingo José de Santa María, junto con Patricio José y Juan José de Santa María, sus hijos legítimos y los 3 albaceas de dicho difunto, hacen donación de un solar a María Antonia, huérfana que han criado, el cual tiene 22 varas de frente, linda al norte con la calle que va para los Tecajetes, al poniente con solar de Juan José Romero, al sur con solar de Manuel Barradas y al oriente con casa y mesón de los otorgantes.
Joaquín López, Herrador de oficio, natural de la Villa de Córdoba, en España y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Francisco López y María Nares, casado con Ángela María, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a Juan de Ariz, vecino de este pueblo, y como heredera designa a Lugarda, huérfana de 10 años que crió en su casa.
Miguel Cipriano Vivero, vecino del pueblo de Jalapa, informa que por vía de codicilio, agrega al poder para testar que hizo junto con su esposa: 10 varas a el solar que le fue heredado por su padre, dichas varas le fueron vendidas por su primo Nicolás Viveros en 8 Pesos, y que ya no se añada al huérfano José Mariano que ellos criaron, debido a que este murió.
Don Pedro Martín, mercader y vecino de Perote, jurisdicción de Jalacingo, informa que ha criado como si fuese su hija a Andrea Antonia, huérfana de 3 años de edad, a la cual le dona una casita de paredes y tejamanil, que por un lado linda con solar del Capitán Antonio Beltrán y por el otro con casa y solar de don Juan López, y al oriente con el Camino Real, dicha casa tiene un valor de 160 pesos.
Doña Antonia Díaz Mier, doncella mayor de 40 años, natural de esta Villa de Jalapa, hija legítima de don Domingo Díaz Mier y doña Juana Jiménez Román, difuntos, otorga poder para testar a doña Josefa y doña Mariana Díaz Mier, sus hermanas, asimismo las nombra sus albaceas testamentarias y herederas universales, junto con don José María Durán, hijo de don José Durán, su sobrino carnal y doña María Gertrudis Díaz Mier, huérfana a la que crió.
El Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de 2 casas de paredes, cubiertas de madera y tejas, de las cuales una linda con la calle que baja para la Ermita de Santiago y hace esquina con el Callejón de Ortigoza, la otra linda con la Calle de la Estampa, en el barrio de Arriba, dichas casas las otorga en donación a Antonio Rafael Grant, huérfano que el otorgante crió en su casa.
Compareció una ciudadana que expresó llamarse Fermina Salazar, mayor de edad, libre de tutela y agenda administración, dijo que hallándose en su lecho de muerte María Estefanía Palacios, prima segunda de la relacionante, le encomendó una hija suya y de José Ruiz difunto, llamada Paula. Y habiendo muerto Estefanía quedó su hijita en casa y al cuidado de la comparente, pero careciendo de recursos para facilitarle educación y todo lo preciso no puede continuar ella. Y aunque la niña tiene un tío carnal que es Timoteo Palacios, hermano de la difunta, no tiene cariño a su sobrina y además anda ausente. Y por estas razones ha resuelto María Gertrudis Cabrera, también tía segunda de la muchachita, llevársela a su casa de acuerdo con su marido José Antonio Moreno, pues éste tiene las condiciones y está consiente en alimentarla y educarla, con la condición de que la compareciente se obligue por medio de instrumento público a que jamás ha de pedir, ni alegar derecho ni demandar cosa alguna por el tiempo que la ha tenido. Por lo tanto, la nominada Fermina Salazar otorga que se desapodera de Paula Ruiz Palacios, niña de cinco años de edad, hija de José Ruiz y de María Estefanía Palacios, y la entrega a José Antonio Moreno y su mujer María Gertrudis Cabrera, además se obliga que jamás pretenderá se le devuelva, ni alegará derecho alguno, ni demandará nada por vía de alimentos ni otros gastos. Asimismo, le entrega a Moreno una casita que dejó Estefanía, ubicada en la barranca de Jalictic [Xallitic] paraje que llaman el Arenal, en sitio de la propiedad de don Francisco González, la cual consta de un solo cuartito de piedra y lodo, los costados y respaldo, el frente o entrada de tablas, cubierta de teja. Y estando presente el ciudadano José Antonio Moreno y su mujer María Gertrudis Cabrera, otorgan que reciben la muchachita, así como la casita.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Micaela Venancia Vela, natural del pueblo de Apazapa [Apazapan], vecina de esta Villa, doncella mayor de 45 años e hija de don Vicente Vela y de doña María [de] Peñalosa, ordena su testamento en el que señala por bienes una casita de material cubierta de madera y teja, situada en la calle que nombran de la Acequia que baja de la Plazuela del lavadero de Techacapa. Otro de sus bienes es un ranchito de ganado mayor en tierras que nombran La Peregrina de la jurisdicción de la Antigua; deja a un huérfano nombrado Andrés Antonio de 13 a 14 años de edad. Nombra como albacea a su hermano don Juan Manuel Vela y por su falta a su hijo y sobrino Prudencio [Antonio] Vela, instituye como herederos a sus hermanos don Juan, doña Gertrudis, don Teodoro Vela y su huérfano Andrés Antonio.