Don José Ortiz de Zárate, natural y vecino de esta Villa, hijo legítimo de don Cayetano Ortiz de Zárate y de doña Micaela Sánchez [Mancilla], difuntos, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con doña Gertrudis Vela, con quien procreó a un niño que murió. Declara por bienes suyos y de su esposa un ranchito corto de ganado mayor, situado en terreno que nombran La Peregrina, jurisdicción de la Antigua Veracruz, el cual está a cargo de [Juan] Manuel Vela, mayordomo y administrador de él, sobre lo cual no puede asegurar el número de cabezas que habrá quedado en resulta de la sequía que se ha experimentado en el presente año. Declara por sus bienes una casa en esta Villa, ubicada en la Calle de la Caridad, la cual esta afecta con dos principales a favor de la Cofradía del Carmen y del Convento de San Francisco. Ordena se le den a Gregoria, huérfana que esta a su lado, 30 pesos y otro tanto a su ahijado Manuel Mena, a quien también ha criado. Nombra como albacea y heredera universal a su esposa Gertrudis Vela.\t
HUÉRFANOS
111 Archivistische beschrijving results for HUÉRFANOS
Fray Fabián Montes, Religioso de la Orden de San Agustín de esta provincia, dijo que con licencia de sus prelados fundó un rancho de labor, nombrado San Nicolás, situado en la loma de los Cerritos y que compró a Juana Molina; de dicha propiedad hace donación pía a Nicolasa Juana Gutiérrez, huérfana de 7 años de edad, con la condición de que no lo podrá vender, y si ella llegase a fallecer antes de llegar al matrimonio entonces pasara a manos de Juana Gómez Roberto, para que dicho lugar sirva al culto.
Don Domingo Manuel Cortés, de esta vecindad, albacea del difunto don Manuel Pacheco, vecino que fue de esta Villa, tutor y curador ad bona de María Josefa Lorenza [Francisca], de 2 años 5 meses de edad, hija natural de dicho difunto, y quien heredó una casa baja ubicada en esta villa, en el Callejón de San Antonio, y 2 mesas de trucos; dijo que por cuanto ha necesitado, en calidad de tutor y curador ad bona de la expresada menor, de reales para varios gastos, ha pedido varias cantidades de pesos a Don Francisco de Castro, de esta vecindad, como curador ad litem de Margarita Gertrudis, huérfana del difunto Don José Mariano de Ayala [e Hidalgo], quien le ha suministrado 250 pesos en depósito irregular por el término de 2 años con causa de réditos, de 12 pesos 4 reales anuales, y con hipoteca de dicha casa.
Pedro Romero, vecino del pueblo de Naolinco de esta jurisdicción, albacea y heredero de su difunta esposa doña María de Jesús Domínguez, dijo que su dicha esposa nombró heredera de la mitad de sus bienes a una huérfana nombrada María Josefa de los Dolores, de 12 años de edad, a quien dejó en poder del otorgante, por lo que como albacea, heredero y tutor de la citada huérfana, vende a don Felipe de Guevara, vecino de Naolinco, una casa de paredes cubierta de teja, ubicada en dicho pueblo de Naolinco, que por su frente al norte linda con casa y solar que fue de Felipe de Rivera, calle en medio, por el oriente con casa y solar que fue de Juan de Aguilar, por el sur con la zanja del agua y solar de don José María Casas, y por el poniente con casa de don José Antonio de Acosta Callejón en medio. La vende en 700 pesos.
El ciudadano José Manuel Arcos, hijo de don Antonio Arcos y de doña María Josefa Ortiz, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Perote, otorga su testamento de la forma siguiente: manda ser sepultado como lo dispongan sus albaceas. Declara es casado con doña María Prajedes Pacheco, durante este matrimonio no han tenido hijos. La citada su esposa, llevó al matrimonio 115 pesos que le tocaron por herencia materna en el valor de una casa, cuya cantidad ha gastado en sus urgencias, por lo cual manda se le reintegren de sus bienes, que consisten en lo que le toque de herencia de sus padres, cuya testamentaria pende en el Juzgado de Jalacingo, y fuera de esto, él no llevó nada al matrimonio. Declara tiene un hijo natural nombrado Rafael, que María Trinidad Aguirre donó a la dicha su mujer, y que actualmente tiene 21 años. Señala por sus bienes, lo que le corresponderá por herencia de sus padres, y no cuenta con bienes gananciales durante la unión conyugal. Nombra por heredera a su esposa doña María Prajedes, y a su huérfano Rafael. Por sus albaceas, señala a la mencionada doña María Prajedes, y al nominado Rafael.
Zonder titelRafaela Villatoro, originaria de esta ciudad, hija de Antonio Villatoro y de doña Gertrudis Salazar, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes la casa de su morada; una casuquita de tablas en la plazuelita de los Berros; unos cuantos marranitos; unos cortos muebles, ropa y tres pares de aretes de oro, desbaratados algunos. Deja como legado la casita de tablas a su ahijado José Agustín Cortés, de cuatro años, hijo de Justo Cortés y de María Gregoria Zamudio. Ordena que a su huérfana Juana García, hija de Teresa Vega, se le den por vía de legado 30 pesos; y a su huérfana María Gregoria Zamudio se le den también por vía de legado lo que le parezca bien a su albacea. Declara que está en estado honesto y que no tiene herederos forzosos. Nombra heredera a su alma, para que se invierta el remanente de sus bienes en misas por su intensión. Nombra albacea al presbítero don José Francisco Campomanes, cura actual de esta ciudad.
Zonder titelNicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren más de quinientas misas por su alma; de sus bienes se dé a Ana González 1 000 pesos para ayuda a su estado, dado el caso de no tomar estado dispone que con dicha cantidad se casen cinco huérfanas de esta villa; también se den a María Álvarez su sobrina 200 pesos, a Gertrudis de Gatica su sobrina otros 100 pesos y a Josep [José] de Olivera que ha criado en su casa 400 pesos de oro común. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, viuda que era de Juan Manuel [del Polear], durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala por sus bienes y de la dicha su mujer las casas que habitan, dos negras, un negro de cinco años y una mulatilla, así como otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas a Joseph [José] Blanco y Marcos Blanco, sus hermanos, e instituye como su universal heredera a la dicha su mujer Ana de Sandoval.
Zonder titelEl Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
Zonder titelFrancisco José, huérfano de edad de dieciséis años, dijo que desea proseguir y acabar el oficio de carpintero de lo blanco con José Antonio Moreno, vecino de esta villa y maestro de dicho oficio, con quien hace tiempo de dos años que lo está aprendiendo, por lo que pidió al Señor Alcalde Ordinario don Francisco Pibot y Tapia, lo ponga de aprendiz con el citado maestro. Solicitud que su merced aceptó, por lo que dicho alcalde otorga lo pone de aprendiz por tiempo de 3 años, que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha, con todas las condiciones y calidades en que se ponen los demás aprendices. Durante este tiempo le enseñará el oficio, más con los dos años que tiene adelantados, de manera que al final de ellos lo dará como oficial, y mientras durante los tres años le suministrará de comer, beber, vestir y curar las enfermedades, de manera que, el aprendiz no podrá ausentarse del trabajo, pero si sucediera lo contrario le podrá apremiar y siendo necesario, le echará prisión, y cumplido el tiempo, le entregará la herramienta que fuere precisa, además de un vestido de casaca, calzones, capa, sombrero y media. En caso de que no aprenda dicho oficio, se podrá poner con otro maestro que lo enseñe, y en el ínterin que lo aprendiere, pagará a éste lo que ganare diariamente un oficial hasta que lo aprenda, y ambos otorgantes se obligaron con sus personas y bienes.
Zonder titelLeonarda Galindo, hija de Juan Antonio Galindo y de Antonia de Piña, sus padres difuntos, otorga poder especial a José Curbelo Castro, su marido, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Administrador y patrón de las obras pías que dejó fundadas el Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, difunto, 430 pesos los mismos que le cupieron a la otorgante por dote de huérfana. De lo que recibiere y cobrare entregue los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si fuere necesario contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con poder de enjuiciar y sustituir.
Zonder titel