Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y partido de San Antonio Huatusco, otorga que de su espontánea y libre voluntad, hace gracia y donación a Agustín Alfonso Gómez, vecino de esta villa, de un pedazo de solar de 25 varas de largo y 12 de ancho, que hubo y compró con una casa de piedra y cal, cubierta de teja, de Isidro de Zetina [Cetina] y Juana de Morantes. Dicho solar está ubicado en la calle que cae al norte de dicha casa a la parte del poniente, linda su esquina con solar de Luis Fernández de Andrade; y por la parte del sur y oriente con su solar; y por el norte con solar que fue de Manuel de Sarabia.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHUATUSCO, PARTIDO DE
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Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que el muy Reverendo [Fray] Antonio de Arpide, Provincial de la Provincia de San [Diego], religiosos descalzos de esta [Nueva] España del [orden de Nuestro] Seráfico Padre Señor San Francisco [roto] pretenden fundar en esta villa un convento de religión, para cuyo efecto han enviado a esta villa al Reverendo Padre Fray Joseph [José] de Melluegui, Definidor y Secretario de Provincia y a otros padres religiosos. Y respecto a que dicho alguacil mayor tiene y posee un pedazo de tierra en esta villa, compuesta de 6 solares poco más o menos, que linda por el oriente con solares del Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y de [los herederos] de Domingo Hernández; por el norte con solar de [roto]; por el sur con solares del [alcalde Juan Rodríguez Durán] y de Marcos de Ballesteros [roto], [por la presente hace gracia y donación de dichos solares] para que ahí se construya el convento.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y Teniente del Público y de Registros de Orizaba, su jurisdicción y de este partido de San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los religiosos descalzos de la Orden de Nuestro Padre San Francisco de la Provincia de San Diego de la Nueva España [pretenden fundar] en esta villa, un convento de dicha [orden] [roto] [en las] casas de la morada de Francisco de [Solís], [vecino]de esta villa y de San Antonio Huatusco, [roto] por escritura de donación que les hizo el susodicho en México a los veintiseis días del mes de febrero del presente año, por ante Pedro del Castillo Grimaldos, Escribano de Su Majestad, y respecto a que el sitio y solar que dicha casa ocupa es corto para la fundación del convento, necesitando para ello más sitio, hace donación para este efecto de medio solar de tierra de 50 varas de largo y 25 de ancho que tiene en esta villa, el cual linda por el norte con dicha a casa; por el oriente con solar de Gerónimo [Jerónimo] de Leyva [Leiva]; por el sur con el de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio, de los dos últimos; y por el poniente con otro medio solar de Gaspar González Navarro. En caso de que dicho convento no se edifique en el espacio y término de [seis años], esta donación no tendrá validez.
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