El Presbítero don Gabriel Ferra, Cura propio de la parroquia de la ciudad de Tlaxcala, residente en esta villa, otorga poder especial al señor Presbítero don Juan Crisóstomo Ramírez de Arellano, Cura propio de la doctrina de Huamantla, para que solicite la permuta de ambos beneficios, practicando las gestiones necesarias y bajo el juramento que en este acto formaliza el otorgante de que en la expresada permuta no interviene simonía; para que en el evento de que se consiga la permuta pueda a nombre del comparente tomar colación canónica del referido beneficio de la parroquia de Huamantla y ratifique las protestas que el mismo señor otorgante hace en este acto de la Santa Fe Católica. Asimismo, pueda tomar posesión por el relacionante de dicho curato de Huamantla y ejerza las respectivas funciones, administrando la feligresía, percibiendo los emolumentos y desempeñando completamente ese encargo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOHUAMANTLA, DOCTRINA DE
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El presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, vecino de esta villa, otorga poder especial a don José Vicente Cagigas, secretario del Seminario de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación, comparezca en aquel Juzgado General de Capellanías y con documentos necesarios solicite, pida y promueva que se le declare por capellán propietario de dos capellanías siguientes: la primera que fundó doña Elvira Vargas con el principal de 3 000 pesos, que están cargados sobre la hacienda titulada San Juan Bautista, ubicada en doctrina de Huamantla, que la posé el presbítero don José María González de la Cruz y de la que fue último capellán, su hermano, don Antonio Palacio, que falleció el 17 de diciembre de 1817. Y la segunda que fundó su padre, don Manuel María Palacio y Soto Carrillo, con el principal de 3 000 pesos que reconoce sobre una de sus casas en la Nueva Veracruz don Antonio de Zúñiga, de la fue el último capellán don José Francisco Palacio, asimismo su hermano, que falleció el 31 de enero de 1819. Desde cuyas fechas están vacantes ambas capellanías. Haciendo al intento de todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan hasta tomar colación de ambos beneficios y, le brinden de ellas, los títulos o despachos para su uso y ejercicio. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO