Don José Ignacio Sánchez, labrador y vecino del pueblo de Teocelo de este partido, otorga que hace donación a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la capilla u oratorio de la Casa de Ejercicios Espirituales de San Ignacio de Loyola, que se está construyendo en esta villa, de una custodia de plata sobre dorada, quintada y diezmada, con peso de 17 marcos, para que en ella y precisamente en la citada capilla se manifieste a la adoración de los fieles, en todos aquellos casos que se pueda y deba. Cuya custodia es la misma, que bajo ciertas condiciones había cedido en favor de la iglesia del convento hospital de San Juan de Dios de esta villa, por escritura otorgada en unión de su esposa en esta villa a 3 de octubre de 1818, pero como los religiosos de la orden de San Hipólito, a cuyo cargo estaba aquella casa hospital, secularizaron y después fue profanada la capilla pública con las licencias necesarias y reducida a enfermería, le quedó expedito su derecho para recabar esta prenda, como lo hizo y ahora realiza esta nueva donación.
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Doña María Manuela, doña María Josefa, don Martín y doña Juana Ortiz, hermanos enteros, mayores de veinticinco años, la primera casada con don Lorenzo W. Benjamín, quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento, y en unión de los demás hermanos, otorgan poder especial a don Francisco González, vecino y del comercio de esta villa, para que en sus nombres perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, la cantidad de 4 500 pesos de principal que les adeuda y gran parte de los premios devengados al respecto de un de 5 por ciento, valor en que su difunta madre, doña Andrea Morales, le vendió la casa que hoy sirve de hospital de mujeres y recogidas, por el monto de nuestras hijuelas paternas que en ella les reconocía al adjudicarle la casa en la división de los bienes, y lo mismo para el reintegro de los demás premios que se devénganse hasta la real y efectiva paga.
Zonder titelDon Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso formado a bienes del finado don Diego Leño, dijo que por el juzgado de Hacienda se celebró remate público en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado, de la hacienda nombrada Lucas Martín y sus anexos, a favor de don Luis García Teruel, en precio de 46 100 pesos, importe de los capitales escriturados que reporte en sí la finca como constan en el testimonio anexo a esta escritura. Por tanto, en representación de los acreedores escriturarios, otorga que vende, cede y traspasa en favor del mencionado don Luis García Teruel, a saber la hacienda de nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín, y paraje de Sedeño, que antes se titulaban rancho de San José y de Buenavista, ubicada hacia el norte y orillas de esta villa, que se compone de dos caseríos, un arruinado molino, trojes, capilla, macheros y otras oficinas, campos, montes, pastos, potreros cercados de piedra vana, aguajes, abrevaderos, caballerías de tierra, de que hay descripción de entre los títulos y escrituras primordiales, bajo los linderos y demarcaciones que en aquellos se perciben y en las posesiones y amparos que se han hecho a los anteriores dueños. Cuya finca es la misma que el citado Diego Leño hubo y compró de los cinco hijos y herederos de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia de Álvarez Guitián, consortes, por escritura pública en esta villa el 7 de septiembre de 1802. La vende en precio de 46 100, con tan solo 20 100 que están impuestos en la misma finca, entre otros que se redimen; a saber, 12 000 pesos pertenecen al hospital de mujeres de esta villa, de que es patrono la Venerable Orten Tercero de San Francisco y 8 000 pesos en favor de doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil. Y los 26 000 restantes al contado, 13 000 de ellos que pertenecían a la extinguida Inquisición y que ha sido el motivo al secuestro y enajenación de la finca y los otros 13 000 que puso en su poder, el mismo comprador, por lo que declara que de uno y otro otorga recibo en forma.
Zonder titelEl doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, actual cura interino y juez eclesiástico de esta iglesia parroquial, otorga que ha recibido del licenciado don Ramón Ruiz, de esta vecindad, albacea de la difunta doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 402 pesos, los 120 de ellos de principal y los 282 restantes de premios que ha devengado desde 1780. Y cuyo principal es el mismo de que doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria otorgó escritura de obligación el 28 de julio de 1763, en unión de otro capital de 300 pesos pertenecientes al aceite de la lámpara de la iglesia de este hospital; y cuyos 120 pesos que percibió la Zárate del licenciado don Carlos Suárez, teniente de cura que era de esta iglesia, perteneciente a la dotación de la misa de gallo en la misma parroquia, le da por cancelada la escritura, y declara exonerada a la testamentaría de Noriega y por libre de la afección a la que estaba su casa ubicada en la calle de la Raqueta, que hipotecó expresamente la Zárate, y recayó por fin en la Noriega, su hija que la poseyó con otras hasta su fallecimiento.
Zonder titelDon José Agapito Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, vende al licenciado don Antonio María Salonio, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina y dos frentes, el principal a la calle Ancha y del otro lado casa del difunto don José María Becerra, y el otro frente a la de Tecuanapa al sur y del otro lado casa del licenciado don Sebastián Camacho, por el poniente linda con terreno del hospital de San Juan de Dios y por el norte con casa y patio que perteneció a dicha casa, y hoy posee don José Ignacio García. Cuya deslindada finca hubo el otorgante de don Mucio Ramos, representante de doña Carmen, doña Joaquina y doña Agustina de Guisasola y Ramos, hijas del finado don Juan de Guisasola, como consta de escritura de 21 de marzo del presente año, ante el escribano don Ángel Benítez, y es la misma que hoy vende al precio de 1 000 pesos, que el comprador pagará en dos plazos, el primero el 18 de septiembre de 1840 y el segundo en mismo día del 1841. Para seguridad del pago el comprador hizo hipoteca de la misma casa que ha comprado.
Zonder titelDon Francisco González, natural, vecino de esta villa y de su comercio, hijo natural de doña María Nicolasa Mendieta, difunta, otorga su testamento en la forma que va declarada: Ordena que, de sus bienes se saque la cantidad de 600 pesos y se entreguen al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen para que los imponga a réditos a finca segura y con el premio se celebren anualmente treinta misas, veinticuatro por intercesión de su alma y las seis misas restantes por la de su madre. Ordena que a los dos ñiños expósitos en su casa, José María Cornelio de cinco años y María Guadalupe de cuatro, les hace donación o legado en forma de la cantidad de 500 pesos a cada uno para sus alimentos y educación, cuyas cantidades percibirá y cuidará su albacea, cuidando de su justa inversión, pues para ello la nombra su tutora y curadora. Encarga que a su prima, Joaquina González, se le den de sus bienes 40 pesos, de que le hace legado en forma. Declara que por el mes de agosto de 1814 contrajo matrimonio con doña María Gertrudis Rodríguez, siendo de estado doncella, en cuyo matrimonio ninguno trajo caudal y no han procreado hijos. Declara por bienes una tienda que tiene en esta villa, en la casa de don José Castañeda, que hace frente a la casa del mercado. Encarga que, de sus dependencias, se satisfaga lo pasivo y recaude lo activo, para que aumente a la masa de sus bienes, los que se dividirán en dos partes iguales, por pertenecerle a su esposa una de ellas como bienes gananciales del matrimonio. Nombra por albacea fide y comisionario y tenedor de bienes a su esposa doña María Gertrudis Rodríguez. Y del remanente que quedare en atención a no tener heredero forzoso, es su voluntad que su albacea la entregue al mayordomo de la referida cofradía de Nuestra Señora del Carmen, para que también se impongan a réditos en finca segura y lo que produzca se invierta en misas. Al firmar el otorgante dispuso que del sobrante de sus bienes que debe entregarse al mayordomo de la cofradía del Carmen, se saquen 100 pesos y se entregue al Ilustre Ayuntamiento de esta villa, como patrono del Hospital de Mujeres, para que se inviertan en beneficio de las enfermas. También, expresó que habiendo reflexionado que los niños que tiene en su casa quedarían sin ningún recurso luego que fuese invertida toda la cantidad que a cada uno le donó y en razón que los considera como sus propios hijos, es su voluntad que los 1 000 pesos se impongan a réditos empleando sus frutos en beneficio de los menores y se les entregarán sus 500 pesos cuando tomen estado o tengan la edad, señalada por la ley para percibirlos. Finalmente, en caso de situaciones que menciona en el acta y si falleciere su esposa o pasare a segundas nupcias, nombra por tutor y curador de los menores a don José María Becerra, de este comercio y vecindad.
Zonder titelDon Cipriano Pensado y Navarrete, natural, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete, ambos difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: es su voluntad ser amortajado con hábito y cuerda del padre San Francisco y sepultado en la iglesia en el lugar y forma de entierro se los deja a disposición de a sus albaceas. A las mandas forzosas y acostumbradas manda que se dé a cada una de ellas 4 reales. Declara que hace veinticuatro años contrajo matrimonio con doña María Margarita Barradas, quién trajo a su poder unos de 228 pesos y 56 reales, y él llevó Paulina, María Manuela, Daniel, María del Carmen, Domingo, José Cayetano, y María Josefa Pensado y Barradas, que será poco más o menos de dos meses de edad, entre otros que murieron en su niñez. Declara por bienes la tienda que hay en los bajos de su casa habitación, otra tienda o tlapalería en la plaza en una de las accesorias del hospital de San Juan de Dios, al cargo de don Lucas Lagunes; una casita de paredes en el camino Real debajo de la garita de Veracruz 500 pesos y durante su vida conyugal procrearon a Rafael de dieciocho años, a María en terreno de cofradía de la Pura y Limpia, el ajuar de su casa, entre otras dependencias que constan de sus libros y apuntes. Nombra por albaceas fideicomisionarios y tenedores de bienes a su esposa María Margarita Barradas y a José María Hoyos a los dos en mancomún. Y en el remante que quedare instituye y nombra por su únicos y universales herederos a sus mencionados ocho hijos.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
Zonder titelDon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su finado tío don Mateo Badillo, fue dueño de una casa baja que hoy vive y disfruta el comparente, ubicada en esta ciudad con su frente principal a la calle Ancha al poniente, haciendo esquina con la calle del Beaterio al sur por donde forma un costado, lindando por el norte con casa baja que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por oriente que es la espalda linda con el edificio del Beaterio, cuya deslindada casa la hubo del expresado su tío por remate que se le hizo en esta ciudad en el Juzgado Consular y fue perteneciente al concurso formado a los bienes de don Remigio Fernández. Que por fallecimiento de Badillo quedó dicha casa consignada en unión de otra situada en la calle Real y hoy llamada Principal al que va hablando y a su hermano don Manuel [Badillo], como se acredita por la memoria de comunicados reservados que dejó formalizado su referido tío. Que a virtud de la cláusula testamentaria de la memoria reservada tuvieron convenio el comparente don Francisco y su hermano don Manuel y quedó por de la exclusiva propiedad del primero la casa que se ha deslindado. Que dicha casa disfruta de una porción de agua y es la mitad de la que conducen las tomas que existen en la alcantarilla del callejón del Síndico, cuyo título lo acredita un testimonio dado por el secretario del Ilustre Ayuntamiento; y la otra mitad de esa agua pertenece a la casa que fue del finado don Mateo Badillo, la cual fue vendida por el comparente y su hermano a don José Javier de Olazábal con dicha mitad de agua. Que el comparente hallándose como dueño legítimo de la deslindada casa y del agua que disfruta tiene celebrada promesa de venta con don José María Becerra de esta vecindad bajo las condiciones siguientes: Que la venta será en precio de 5 000 pesos; que vencido un año desde esta fecha en adelante será cuando entre en el dominio de la casa el ciudadano Becerra y entonces será cuando se formalice la escritura de venta, quedando por ahora durante dicho año en poder y dominio del ciudadano Badillo sin pagar arrendamiento alguno; y que cumplido el año entrará en posesión del fundo el nominado Becerra; que por cuenta de la casa, el comprador entrega a Badillo la cantidad de 3 000 pesos. Que dicha venta comprende el fundo que se ha deslindado y el agua que le pertenece íntegramente, aunque actualmente le tiene hecha gracia del derrame a la casa hospital de mujeres y a la de la testamentaría de Arias por mitad, es solo por el tiempo de la voluntad del mismo Badillo, y de consiguiente ha de quedar toda la cantidad de agua que le pertenece a la casa contratada a disposición de don José María Becerra para que este señor determine de ella como le convenga. Y estando presente Badillo y Becerra ratifican el presente instrumento con cuantas solemnidades se estimen convenientes.
Zonder titelDon Aniceto Guzmán y don Manuel Guzmán, presentaron a una persona afirmando que la conocen, que saben que se llama María de los Dolores Zarco de Arellano, de veinticinco años de edad, vecina de México, casada con don Joaquín Ignacio de Arellano, Director del hospital militar de Chihuahua. Por consiguiente, la expresada señora doña Dolores Zarco de Arellano con licencia judicial concedida por el señor Alcalde para otorgar esta escritura, en atención a estar ausente su esposo; otorga que da y confiere poder especial a don Juan Viera, del comercio de la ciudad de Mejico [México], para que en su representación: haya, perciba, demande y cobre en la tesorería general de la federación o en donde convenga, las cantidades de pesos, que el citado su esposo, le tiene asignadas para sus alimentos en periodos mensuales, también las que estén vencidas. Y de lo que recibiese y cobrase otorgue recibos, cartas de pago firmando al efecto en los libros de la expresada tesorería.
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