Don Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su finado tío don Mateo Badillo, fue dueño de una casa baja que hoy vive y disfruta el comparente, ubicada en esta ciudad con su frente principal a la calle Ancha al poniente, haciendo esquina con la calle del Beaterio al sur por donde forma un costado, lindando por el norte con casa baja que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario y por oriente que es la espalda linda con el edificio del Beaterio, cuya deslindada casa la hubo del expresado su tío por remate que se le hizo en esta ciudad en el Juzgado Consular y fue perteneciente al concurso formado a los bienes de don Remigio Fernández. Que por fallecimiento de Badillo quedó dicha casa consignada en unión de otra situada en la calle Real y hoy llamada Principal al que va hablando y a su hermano don Manuel [Badillo], como se acredita por la memoria de comunicados reservados que dejó formalizado su referido tío. Que a virtud de la cláusula testamentaria de la memoria reservada tuvieron convenio el comparente don Francisco y su hermano don Manuel y quedó por de la exclusiva propiedad del primero la casa que se ha deslindado. Que dicha casa disfruta de una porción de agua y es la mitad de la que conducen las tomas que existen en la alcantarilla del callejón del Síndico, cuyo título lo acredita un testimonio dado por el secretario del Ilustre Ayuntamiento; y la otra mitad de esa agua pertenece a la casa que fue del finado don Mateo Badillo, la cual fue vendida por el comparente y su hermano a don José Javier de Olazábal con dicha mitad de agua. Que el comparente hallándose como dueño legítimo de la deslindada casa y del agua que disfruta tiene celebrada promesa de venta con don José María Becerra de esta vecindad bajo las condiciones siguientes: Que la venta será en precio de 5 000 pesos; que vencido un año desde esta fecha en adelante será cuando entre en el dominio de la casa el ciudadano Becerra y entonces será cuando se formalice la escritura de venta, quedando por ahora durante dicho año en poder y dominio del ciudadano Badillo sin pagar arrendamiento alguno; y que cumplido el año entrará en posesión del fundo el nominado Becerra; que por cuenta de la casa, el comprador entrega a Badillo la cantidad de 3 000 pesos. Que dicha venta comprende el fundo que se ha deslindado y el agua que le pertenece íntegramente, aunque actualmente le tiene hecha gracia del derrame a la casa hospital de mujeres y a la de la testamentaría de Arias por mitad, es solo por el tiempo de la voluntad del mismo Badillo, y de consiguiente ha de quedar toda la cantidad de agua que le pertenece a la casa contratada a disposición de don José María Becerra para que este señor determine de ella como le convenga. Y estando presente Badillo y Becerra ratifican el presente instrumento con cuantas solemnidades se estimen convenientes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHOSPITALES
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Don Juan Francisco Carasa, vecino de ella, dijo que don José María Becerra, de la misma vecindad, por escritura que formalizó en ella a 26 de agosto de 1799, constituyó censo al redimir por nueve años de 1 000 pesos de principal y 50 de réditos anuales; sobre una casa que posee por suya propia en esta villa, a favor del convento hospital de la misma, de dos principales que dejaron fundados en cantidad de 500 pesos cada uno, don Manuel de Boza y fray José María de Santa Cruz a beneficio del mismo convento y enfermos. Cuyo censo trasladó después en otra casa suya, situada en la calle de Alba, por escritura que otorgó en 4 de octubre de 1806, y deseando redimir este censo y dejar libre de toda responsabilidad su enunciada casa, ha convenido con el otorgante darle la cantidad censada, con calidad de que reconozca dichos capitales en una de sus fincas, bajo los términos y condiciones de su primitiva imposición, con intervención y consentimiento del Ayuntamiento, en quien ha recaído el patronato, y del hermano mayor del Tercer Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, el que según la institución de uno de dichos capitales, debe concurrir a su imposición. Y estando anuente el otorgante a este reconocimiento con las condiciones dichas, y conforme a ella el Ilustre Ayuntamiento y don Rafael Velad, actual hermano mayor del Tercer Orden, para que tenga efecto el citado convenio, otorga que por sí y en nombre de sus herederos, funda y constituye a favor del Ilustre Ayuntamiento de la referida villa, 50 pesos de rédito anual correspondientes al principal de 1 000 pesos, cuya suma confiesa tener recibida a toda su satisfacción de don José María Becerra, misma que el reconocía sobre su casa; y se obliga a tener el principal por el espacio y tiempo de nueve años. Y para la seguridad de este censo y sus réditos, hipoteca una casa alta y baja de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle llamada antes Real; a la que hace su frente el norte y del otro lado la iglesia de Señor San José.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARA