HOSPITALES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0047 · Stuk · 1824/01/30
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0008 · Stuk · 1708/01/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio López, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, natural de Coria en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Diego López y Ana Correa, difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar, estando enfermo en cama del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que Su Majestad le está debiendo dos meses de su sueldo devengado de soldado de los montados del presidio de la Nueva Veracruz de que fue Capitán don Juan de Cienfuegos, con cuya compañía marchó hasta la ciudad de los Ángeles donde cayó y entró a curarse en el hospital y entregó sus armas y caballo a su capitán, y de allí pasó a esta villa a curarse como consta de certificación que para en poder del prior de dicho hospital, manda a sus albacea cobren dicho sueldo. Declara que le es deudor Juan Sánchez, Teniente del pueblo de Tlalixcoyan de la jurisdicción de la Nueva Veracruz, una carga de pescado seco. Declara que está debiendo algunos reales a diferentes personas, asimismo a él se le deben otros que le constan a María Franco, su mujer, manda se cobren. Declara que habrá tiempo de diecinueve años que contrajo matrimonio en esta villa con la dicha María Franco, durante su matrimonio no han tenido hijos. Nombra albaceas testamentarios al Bachiller [roto] Franco de Guzmán, su hermano, y a la dicha María Franco. Por último, nombra como universal heredera a su mujer.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0172 · Stuk · 1833/12/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Castro, Presbítero domiciliario, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de don José Tomás de Castro y de doña María Francisca Trigos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que disfruta por bienes, la casa habitación, ubicada en la calle que llaman del Chorro del Poblano, haciendo esquina a otra calle que sube para el barrio de Santa María. También la parte de herencia que le corresponde en una casa que quedó por fallecimiento de su padre y la cobra don Mariano Cadena, quien tiene que producir cuenta de arrendamientos de cosa de tres años, en cuyos arrendamientos igual tiene parte. Declara que en el negocio que siguió con su hermana doña María Brígida [Castro] sobre cuentas de administración de los bienes de su difunto padre, cuyo asunto se terminó y salió sentenciada a pagarle 75 pesos y picos de reales, cuya suma le perdona y ordena que no se le cobre cosa alguna. Ordena que lo que a él le corresponda del producto de los arrendamientos de la casa, que fue de su finado padre, desde que éste se hizo cargo hasta el día de su fallecimiento, se le entregue a su sobrina Ana Góngora; y los demás arrendamientos que le pertenezcan desde el día que fallezca hasta que se venda la casa se agregará a sus bienes. Ordena que, si su fallecimiento aconteciere en Puebla o en otro punto, respecto a que ha resuelto ir a curarse a esa ciudad y no hubiere quedado allí numerario competente para los gastos de su entierro, los cubrirá su albacea. Dictamina que se distribuya la cantidad de 100 pesos entre mujeres pobres, de verdadera solemnidad y necesidad, prohibiéndose que tenga parte en esas limosnas ningún de esas rumbosas que aparentan ser pobres y no son, sino mujeres sin dedicación alguna. Pide que se entreguen en la aduana de esta ciudad 5 pesos para que los ingresen en los fondos del Estado. Que todos sus muebles, menaje de casa y colchones se le den a doña María de Jesús Dorantes, así como, la cantidad de 100 pesos. Además, establece de la referida casa, se le queda a la nominada doña María de Jesús Dorantes, para que la habite y luego que fallezca se hará cargo de dicha finca, el padre director de la casa de ejercicios de San Ignacio de esta ciudad, para que distribuya los arrendamientos de dicha finca entre la propia casa de ejercicios y el hospital de mujeres de esta misma ciudad. Y en caso que la referida doña María de Jesús Dorantes llegara a casarse, en tal evento no se esperará a su muerte, sino que tan luego como efectúe su matrimonio será despedida de la casa y pasará ésta inmediatamente a poder del padre director de la casa de ejercicios para la finalidad mencionada. Nombra por albacea a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0249 · Stuk · 03/09/1670
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Testamento de Doña Mariana de la Gasca, vecina de Jalapa, hija legítima de Don Lorenzo Vázquez y de Doña Luisa de la Gasca, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de donde es natural la otorgante. Declara haber sido casada en primer matrimonio con Francisco de Estupiñan, con quien procreó a doña María de Estupiñan, casada con Juan de la Gala Moreno, y a José de Estupiñan, quien murió mancebo. Por segundas nupcias con Sebastián García Adán, vecino que fue de este pueblo, con quien procreó a Sebastián de Aparicio, quien murió religioso profeso de señor San Francisco. Ordena que, a Sebastián García, niño de más de doce años que ha criado y que está en la ciudad de México aprendiendo el oficio de platero, se le den, cuando sea hombre, 200 pesos y una mulatilla de tres años de edad llamada Antonia, hija de Isabel, su esclava mulata. Manda que una niña que le echaron a la puerta, llamada Juana, de 10 meses de edad, se le dé un mulatillo de 15 días de nacido llamado Luis, hijo de dicha su esclava Isabel. Ordena que por el mucho amor y voluntad que le tiene Dominga, negra su esclava, de veinte años de edad poco más o menos, que nació en su casa y crio a sus pechos, hija e Catalina, negra de Guinea, difunta, mientras no se case sirva y esté en compañía de su hija, doña María de Estupiñan, y casándose con persona libre la ahorra y liberta de su cautiverio; pero si se casa con un esclavo revoca dicha libertad, quedando sujeta a doña María de Estupiñan. Ordena que un negrito nombrado Juan, de año y medio de edad, hijo de Dominga, negra criolla su esclava, cuando tenga 8 años de edad se le entregue al convento de San Juan de Dios de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por haberlo mandado de limosna al glorioso santo, con cargo que sirva a sus religiosos y enfermos el tiempo que viviere, y si fuere vendido que no valga la venta. Ordena se libere a su esclava Juana Dominga, negra criolla del Lencero, que ya es vieja, con la condición de que sirva a los enfermos en el hospital de este pueblo. Ordena fundar una capellanía de memoria de misas rezadas en la iglesia del convento de San Francisco de este pueblo, donde tiene a su costa levantado un colateral con un lienzo de Cristo a la columna y adornado con sus cortinas, lámpara de plata, ornamentos, manteles y candeleros. Nombra como albacea a su yerno, a su hija y al licenciado Andrés Méndez de Luna, cura beneficiado por Su Majestad de este partido. Nombra como heredera universal a su hija.