María Candelaria Alarcón, hija legítima de Pedro Alarcón y María Rafaela Castro, originaria de la población de la Hoya, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se mande decir por su alma cincuenta misas. Ordena que los dos hospitales de caridad de esta ciudad se les dé 50 pesos por mitad. Declara que no ha sido casada, pero tiene cuatro hijos, que lo son José Francisco de quince años, José María de diez años, Felipe de ocho años y José de Jesús un año, y su padre es Cristino Velasco, vecino de la Hoya y casado, y durante su matrimonio es cuando ha habido de dicho individuo a los relacionados sus hijos, que lo son suyos igualmente. Declara que con su trabajo personal e industria lícita ha adquirido los bienes que disfruta, cuya mayor parte la componen 900 pesos que con calidad de réditos tiene puestos en poder de don Antonio José Peredo de esta vecindad, según escritura de 15 de marzo de 1832, en la cual se expresa que en caso de que la comparente falleciere se le entregara la cantidad a Velasco, pero que no será así, pues deberá recaudarlo su albacea. Declara que el ciudadano Manuel Mancilla, vecino de la Hoya, le es deudor de 60 pesos que le dio, bajo el convenio de tomarle en precio de 100 pesos una casita, lo cual aún no se ha verificado, por lo cual pide que si fallece se recaude la nominada cantidad, y asimismo se recauden 25 pesos que le debe Ventura Alarcón de la propia vecindad de la Hoya. Declara que existe en su poder una obligación que le otorgó el ciudadano Antonio Bello por 54 pesos uno y medio real valor de efectos que le ministró, de lo cual ha abonado 14 pesos que le entrego a don Joaquín Guevara, manda se cobre. Declara que en poder del propio Bello dejó varios aperos, como son barriles, botellas, medidas y aunque él ha dicho que se perdieron, encarga a su albacea haga sobre ésto la correspondiente averiguación. Ordena que no se le cobren a don Joaquín Guevara los 14 pesos y 4 reales. Declara que no es deudora de cosa alguna. Y en el remanente que quede libre, instituye y nombra por únicas y universales herederos a sus cuatro hijos para que lo hereden por partes iguales. Y respecto a que sus hijos impúberos necesitan tutor y curador ad bona nombra para tal encargo al señor Presbítero don Gabriel Palacio y Acosta actual cura interino de esta ciudad, en cuya cristiana, arreglada y piadosa conducta descansa acerca de la educación de dichos sus hijos. Y para cumplir su disposición nombra por su albacea testamentario a mismo señor cura don Gabriel Palacio a quien da todo su poder.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHOSPITALES
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Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, hijo el primero de don Diego Teruel y de doña Ana María García, y la segunda de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos, vecinos que son de la hacienda de Lucas Martín, doctrina de Jilotepec, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que son casados y durante su matrimonio han procreado a Manuel que hoy tiene veintidós años de edad es soltero; a Margarita que tiene dieciséis años y permanece en estado honesto; y a Carlos que tiene catorce años. Declaran que todo el caudal que tienen fue adquirido durante la sociedad. Declaran que los bienes que disfrutan son los siguientes: La hacienda de Lucas Martín con sus anexos que son la venta de Sedeño y rancho de San Luis donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente, los ganados que existen en esta finca y en San Luis, y todos los enseres que les pertenece; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo y el caserío que le comprende, los ganados que pueblan dicho rancho. Declaran que su hacienda con los anexos Sedeño y San Luis costó 46 000 pesos y el rancho el Castillo 8 000 y que a la fecha se han hecho mejoras de muchas utilidades en ambos fundos y por eso es qué actualmente merecen de justicia valor de 82 000 la primera y de 25 000 el segundo sin los llenos que en ellos tienen. Declaran que la hacienda tiene un gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el venerable Orden Tercero de San Francisco. Quieren y ordenan que la finca de Lucas Martín se divida en tres porciones, a saber: formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes, las tierras o potreros, a cuyo fundo le gradúan el valor de 25 000 pesos; formará finca separada el rancho de San Luis con el edificio que contiene, al cual le gradúan el valor de 10 000 pesos. Formará otra finca para poderse separar esta finca principal de Lucas Martín a la cual le gradúan el valor de 47 000 pesos, de que descontando los 12 000 del hospital de mujeres, por lo cual se ha de reconocer exclusivamente en la porción de Lucas Martín, de lo cual quedan libre 37 000; será como finca unida el rancho del Castillo y San Luis con el valor aquel de 25 000 pesos. Ordenan que, así como fallezca uno de ellos y luego que pasen los precisos días luctuosos, se proceda a hacer la descripción de bienes a fin de purificar el haber que corresponda al conyugue que sobreviva y el que pertenezca a cada uno de los herederos. Ordenan que si llegase a dividir materialmente los bienes se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: Los ranchos del Castillo y San Luis unidos se aplicarán a Manuel; la finca de Sedeño se adjudicará a Margarita, como también las casas de Xalapa; a Carlos se le dará desde luego la finca principal de Lucas Martín. Ordena el citado Luis García que del quinto de sus bienes se tomen 100 pesos para misas por su alma; 1 000 que da doña Luisa Uscola, vecina de México, y a sus hermanas doña María de Jesús, doña Margarita, doña Ramona [García Teruel] por iguales partes para que les sirva de socorro; 500 pesos que da a su sobrina Secundina Ponce; 600 pesos para una túnica para el señor de las tres caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, y un ornamento entero para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ordena doña María Gertrudis que del quinto de sus bienes se manden decir 100 misas por su alma. Ambos ordenan que del quinto de sus bienes respectivamente a mitad de cada uno se den 2 000 pesos para distribuirlos a pobres necesitados a discreción. Ordenan que de su respectivo quinto se le den a doña María Gil y doña Juana Hernández, que viven en su casa y compañía, las cuales son hermanas de la presente otorgante María Gertrudis, a la primera la cantidad de 3 000 pesos y a la segunda la de 6 000 pesos. Ordena que se les den 25 o 30 a cada uno de los sirvientes meseros de su hacienda. Nombran por sus universales herederos a sus tres hijos Manuel, Margarita y Carlos García Teruel y Hernández. Y para cumplir y pagar la presente disposición se nombran mutuamente por albaceas testamentarios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMister Francisco Oliverio Doucet, natural de Truarivier [Trois-Rivières], en el bajo Canadá, hijo legítimo de Juan y de Magdalena de Amino, él difunto y ella vive en el lugar expresado, estando enfermo hizo la declaración siguiente: Que es casado con Luisa Julia Querteoison, residente en París de Francia y no tienen ningún hijo. Que en esta ciudad tiene un baúl con ropa, dos caballos y algunas cuentas pendientes de cantidades que le deben. Que en su casa habitación de Veracruz tiene su librería, muebles y demás cosas. Que tiene cuentas a su favor en la casa de los señores Duport y compañía en Veracruz. Que le son deudores varios como sigue: El cónsul inglés en Veracruz 4 onzas, por curación del vómito del canciller y una onza por curación de la cocinera; los señores Leverger Hermanos cuatro onzas por curación del señor Perret, 4 onzas por Mister Agustín su dependiente, cuatro onzas por Francisco el criado y 4 onzas por el cocinero; y tiene recibido a cuenta 4 onzas del señor Perret; don Modesto Ville, señor Médico, vecino de Veracruz, 30 pesos; Ortega, Cirujano del hospital de San Carlos de Veracruz 3 onzas; don Pedro Cullen, comerciante de Veracruz, 100 pesos; la casa de Perret en Veracruz está encargada de los negocios del señor Bellange, quien falleció en Perote, y por sus honorarios le adeuda 100 pesos; el señor Fulton por compra de muebles de casa que son sobre 300 pesos; el cónsul americano que reside en Veracruz le debe 4 onzas por la curación de una americano que falleció; el señor Francisco Colombet que pasó a México 64 pesos de curación de vómito. Que debe 2 onzas a la casa de Levi y Briavoine; 200 pesos a Adoue Hermanos. Que todo lo que se recoja de su pertenencia se remita a los señores Jewitl [Jewett] y Condo de esta ciudad que lo remitirá al señor Alejandro Bellange socio de la casa Duport Hermanos de Veracruz. Que en su carpeta en Veracruz se encontrará una memoria que tiene formalizada y firmada en cuya disposición declara su última voluntad y la persona que es su albacea, que es don Alejandro Bellange, cuyo nombramiento ratifica.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco González, de esta vecindad y comercio, dijo que las señoras doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, herederas del finado Santiago López, le confirieron un poder en esta ciudad el 28 de mayo de 1832; y que en virtud de esa facultad y habiéndose declarado herederas las referidas señoras y recaído en ellas la casa que fue del enunciado López, se la vendió a don Alejandro Vázquez en precio de 400 pesos, siendo condición que hasta que acabara de enterar el valor se extendería la escritura. Dicha casa se ubica en esta ciudad, en la calle que del hospital de Mujeres baja para la huerta de San Miguel, rumbo que anteriormente se denominaba Alameda, con la cual calle hace su frente la casita al poniente, lindando por norte con casa y solar que hoy es de don José de Alcalde; por oriente linda con tierras de la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, y por el sur con casa y solar de don Lorenzo Meso. Y que habiendo concluido Vázquez dicho entero, es llegado el caso de formalizarle el respectivo instrumento, y reduciéndolo a efecto, el repetido don Francisco González como apoderado de las relacionadas señoras Ortiz y Rodríguez, otorga que vende a don Alejandro Vázquez la casita que queda deslindada, la cual es de material con su cubierta de madera y teja, en cantidad de 400 pesos que tiene ya satisfechos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo de esta vecindad, dijo que desde primero de enero de este presente año tiene en su poder 2 000 pesos pertenecientes a los menores hijos del finado don José Antonio Medina y lo son: José Ángel, Juan Anastasio y Carmen Medina y Ochoa, cuya suma le fue entregada al comparente por don Fulgencio Ochoa como tutor de los expresados menores a depósito irregular por el tiempo de cuatro años con pensión de réditos de un 10 por ciento anual, y con calidad de que se debía otorgar la respectiva escritura, lo cual no lo había podido verificar antes de ahora. Y reducido a efecto otorga que confiesa que tiene en su poder el indicado capital de 2 000 pesos y se obliga a exhibirlos al vencimiento de cuatro años y a satisfacer el rédito de 10 por ciento anual; y para mayor caución y seguro del referido capital hipoteca una casa de altos y bajos que por suya propia posee en esta ciudad, haciendo un frente al norte con la plaza Principal, y otro al oriente con la calle ancha, lindando por el sur con casa baja que hoy es del maestro sastre don Ignacio García, y por poniente linda a lo exterior con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda y hoy pertenece al Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, y a lo interior con terreno del hospital que se denominó de la Purísima o San Juan de Dios.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, otorga que vende a las señoras doña Agustina, doña Carmen y doña Joaquina de Guisasola y Ramos, esta última en la edad pupilar, una casa con su zaguán y frente hacia a la calle Ancha de esta ciudad hacia el oriente; haciendo esquina con la calle de Tecuanapan al sur; lindando por el poniente con terreno que pertenece al hospital nombrado de San Juan de Dios; y por el norte con la vivienda que le vendió el otorgante a don Ignacio García. La vende en precio de 1 500 pesos. Cuya venta fue aceptada por el Excelentísimo Señor don Joaquín Muñoz y Muñoz, actual Gobernado del Estado y tutor que expreso ser de doña Joaquina de Guisasola y Ramos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Teresa Aravalles, viuda y albacea de don Joaquín Ruiz, dijo que de acuerdo a su coalbacea, el Presbítero don Joaquín Ruiz, residente en México, han convenido entregarle a don Marcos Díaz Aparicio, Profesor de Farmacia, las dos boticas pertenecientes a la testamentaria del referido finado, situadas ambas en esta ciudad, una en la plaza Principal en edificio del hospital y la otra en la calle Principal, en casa de los herederos de don Domingo Franceschi, para que gire y administre ambos establecimientos bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Que por tiempo de año y medio ha de girar el nominado don Marcos Díaz dichas dos boticas, llevando para sí la mitad de utilidades y quedando la otra mitad a beneficio de la testamentaria, comenzando a correr a partir de esta fecha en adelante. Que los precios de las existencias que ahora recibe Díaz en las dos boticas se han de fijar en México. Hasta que estén expuestos los precios es cuando se ha de saber el monto de dichas existencias, entonces por medio de una adición a esta escritura hará la declaración conveniente. Que como el mencionado coalbacea va a tomar por su cuenta en México la botica nombrada de "La Merced" y allí han de hacerse compras por mayor, preferirá Díaz para la provisión de las que toma a su cargo comprar en aquella lo que necesite, cuyos precios serán arreglados a los de la casa de Morón, siendo éstas en igualdad a los que corran en otras partes, pero si Díaz pudiese lograr algunos efectos con más proporción comprándolos en Veracruz, podrá hacerlo. Y estando presente el relacionado Díaz, otorga que se conforma con las cláusulas y acepta la compañía por el tiempo y condiciones que queda explicado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, dijo que habiendo seguido expediente en el Juzgado de Letras de esta ciudad por los años de 1830 y 1831, promovido por los herederos del finado coronel don Juan Manuel Bonilla contra los bienes de la difunta doña María Josefa de Viera y Álvarez, a los que igualmente era acreedor el comparente por sí, por su hermano don Vicente [de Cano y Valle] y por don José Ortiz de Taranco en cantidad de 8 095 pesos 4 reales y una cuartilla; y que en obvio de un pleito dispendioso y de las incomodidades consiguientes a un litis, celebraron una transacción por la cual se le adjudicó al relacionante una casa perteneciente a dicha testamentaría, ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle que llaman de la Lagunilla a Santa María, y es la que viene de la Marina o carnicería para el hospital de Loreto, con 10 y una cuarta vara de frente que lo hacía con dicha calle y 28 de fondo, por donde linda con casa de distintos dueños; por oriente linde con casa baja de los herederos de don Juan Núñez y por poniente con otro de altos y bajos, propia que fue del difunto escribano don Antonio Figueroa, cuya deslindada finca se halla construida en terrenos pertenecientes al convento de Santo Domingo de aquella ciudad, a quien se le pagan anualmente 12 pesos 4 reales por el piso. Que, aunque el valor de la expresada casa es muy ínfimo con respeto al monto de las acreencias referidas, se conforma el que relata con dicha adjudicación por no perderlo todo y con la esperanza de ver lo más que le producía en venta, la que ya tiene pactada en el día, restando solamente otorgar la escritura. Y reduciéndolo a efecto el nominado con Manuel de Cano y Valle otorga que desde ahora y para siempre le vende a doña Juana Ortiz de Alcina la casa de que queda hecha mención en precio de 2 600 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, vecino de esta villa, otorga que ha recibido del señor don José Mariano de Almanza, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, albacea del finado don Miguel Ignacio de Miranda, antes de ahora la cantidad de 1 000 pesos con sus correspondientes premios devengados hasta el día de la entrega. Dicha suma la hubo por herencia de su difunta abuela doña Josefa de Soto y Carrillo, que quedó impuesta sobre una casa alta y baja del mismo Miranda, en la citada Veracruz, en la calle de la Marina, a la que hace esquina y frente a la carnicería, y por el costado del norte hace otro frente a la calle que sube al hospital de San Carlos y al del Loreto; cuyo principal y premios por ser en su poder otorga de ello recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl presbítero don José Alejandro de Campo, natural y vecino de esta villa de Xalapa, hijo de don Juan Francisco de Campo y de doña María Catalina Serrano, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: declara por bienes suyos, una casa de su habitación, otra contigua chiquita por el costado del sur; otra en la calle Nueva, libres de empeño o hipoteca, y otra en el callejón que nombran de los Tecajetes, junto a la de Vicente Barrientos, afecta a 500 pesos que cargo sobre ella, pertenecientes al hospital de Caridad de esta villa, titulado San Juan de Dios, quién recibe mensualmente sus intereses, y si éstos gustan se pueden quedar y adjudicar la finca en pago de su capital; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Asimismo, declara no tener adeudos. Nombra por albacea a don José María Becerra, de este comercio y vecindad. En caso de que su citado albacea este sobre cargado de ocupaciones, que se le han de aumentar con el reciente nombramiento de Alcalde Constitucional de cuarta denominación, nombra por segundo albacea a don José María Berrio, de esta vecindad, para que le auxilie. Y al no tener heredero ascendente ni descendiente, nombra por únicas y universales herederas a sus dos sirvientas, antiguas y perpetuas a María Lorenza de Campo y María Guadalupe de Campo y Torquemada, en retribución de los buenos servicios. Y revoca y anula otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar u otras ultimas disposiciones que antes de esta hacha hecho de palabra o por escrito.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO