Doña María Manuela, doña María Josefa, don Martín y doña Juana Ortiz, hermanos enteros, mayores de veinticinco años, la primera casada con don Lorenzo W. Benjamín, quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento, y en unión de los demás hermanos, otorgan que venden en favor de José Miguel Contreras, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que baja para la Alameda, con la que hace su frente hacia el poniente y del otro lado casas del hospital de San José y de los herederos de don Domingo Franceschi; cuyo frente se compone de 12 varas y 50 de fondo hacia el oriente, por donde linda con solar que fue de Manuel Vizcaíno; por el costado del norte linda con solar de don José María Becerra; y por el del sur con casa que fue de don Juan Garibay. Cuya casita es la misma que hubieron, por muerte de su padre, don Roque Ortiz, quién la hubo y compró de don Domingo Roldán, por escritura otorgada en esta villa el 23 de diciembre de 1793. La vende por precio de 600 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
Zonder titelHOSPITALES
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Don Cristóbal Montes de Oca, vecino y del comercio de esta villa, actual regidor de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, otorga que ha recibido del licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, albacea de doña Ge Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, rtrudis Noriega, vecina que fue de este suelo, la cantidad de 300 pesos de principal y 57 y medio pesos de premios vencidos hasta hoy al respeto de 5 por ciento; cuyas dos partidas por ser en su poder, le otorga recibo de ello. Dicha cantidad es la misma que percibió a premio doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, mujer legítima que fue de don Antonio de Noriega, difunto, vecinos que fueron de esta villa, padres de doña Gertrudis, por escritura de 28 de julio de 1763, destinados al alumbrado de la lámpara de la iglesia que hubo en este hospital de caridad que se titulaba de la Pura y Limpia, cuya iglesia fue profanada y convertida en sala de enfermos, y por la secularización de los religiosos Hipólitos, a cuyo cargo estaba esta casa, se advocó al Ayuntamiento su administración y manejo; por lo que declaró a nombre del Cuerpo por libre la testamentaría de la Noriega de aquella obligación.
Zonder titelDon Mariano Rincón, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta villa, por mano de su regidor comisionado don Cristóbal Montes de Oca, la cantidad de 300 pesos, cuyo principal es el mismo que se redimió en 22 del presente por parte de la testamentaría de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria que lo reconocía sobre sus casas en la calle de la Raqueta, para el aceite de la lámpara que ardía en la iglesia que fue de este hospital. Y se obliga a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular en el término de cinco años, satisfaciendo al Ayuntamiento o a quien administre el hospital, el premio de 5 por ciento en cada año.
Zonder titelDon José de Castro, Presbítero domiciliario, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo de don José Tomás de Castro y de doña María Francisca Trigos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que disfruta por bienes, la casa habitación, ubicada en la calle que llaman del Chorro del Poblano, haciendo esquina a otra calle que sube para el barrio de Santa María. También la parte de herencia que le corresponde en una casa que quedó por fallecimiento de su padre y la cobra don Mariano Cadena, quien tiene que producir cuenta de arrendamientos de cosa de tres años, en cuyos arrendamientos igual tiene parte. Declara que en el negocio que siguió con su hermana doña María Brígida [Castro] sobre cuentas de administración de los bienes de su difunto padre, cuyo asunto se terminó y salió sentenciada a pagarle 75 pesos y picos de reales, cuya suma le perdona y ordena que no se le cobre cosa alguna. Ordena que lo que a él le corresponda del producto de los arrendamientos de la casa, que fue de su finado padre, desde que éste se hizo cargo hasta el día de su fallecimiento, se le entregue a su sobrina Ana Góngora; y los demás arrendamientos que le pertenezcan desde el día que fallezca hasta que se venda la casa se agregará a sus bienes. Ordena que, si su fallecimiento aconteciere en Puebla o en otro punto, respecto a que ha resuelto ir a curarse a esa ciudad y no hubiere quedado allí numerario competente para los gastos de su entierro, los cubrirá su albacea. Dictamina que se distribuya la cantidad de 100 pesos entre mujeres pobres, de verdadera solemnidad y necesidad, prohibiéndose que tenga parte en esas limosnas ningún de esas rumbosas que aparentan ser pobres y no son, sino mujeres sin dedicación alguna. Pide que se entreguen en la aduana de esta ciudad 5 pesos para que los ingresen en los fondos del Estado. Que todos sus muebles, menaje de casa y colchones se le den a doña María de Jesús Dorantes, así como, la cantidad de 100 pesos. Además, establece de la referida casa, se le queda a la nominada doña María de Jesús Dorantes, para que la habite y luego que fallezca se hará cargo de dicha finca, el padre director de la casa de ejercicios de San Ignacio de esta ciudad, para que distribuya los arrendamientos de dicha finca entre la propia casa de ejercicios y el hospital de mujeres de esta misma ciudad. Y en caso que la referida doña María de Jesús Dorantes llegara a casarse, en tal evento no se esperará a su muerte, sino que tan luego como efectúe su matrimonio será despedida de la casa y pasará ésta inmediatamente a poder del padre director de la casa de ejercicios para la finalidad mencionada. Nombra por albacea a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio.
Zonder titelDon José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que el Capitán don José Miguel Martínez fue dueño de una casa ubicada en esta ciudad, ubicada en la esquina de la calle Ancha y de Tecuanapa, con su frente a la primera hacia el oriente, lindando por norte con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda y hoy es de don Bernabé de Elías Vallejo, por sur con dicha calle de Tecuanapa y por poniente con el edificio y terreno del hospital nombrado San Juan de Dios; cuya casa dividida en dos viviendas compró el nominado Capitán Martínez a don Francisco de Paula González. Que por fallecimiento del referido Martínez quedó de albacea suyo el ciudadano Manuel Jimeno Bohorquez Varela, como se refiere en un poder otorgado por éste a favor del Teniente Coronel don José María Sumosa en la ciudad de Oaxaca. Que el referido don Manuel Jimeno como tal albacea hizo cesión de la relacionada casa en favor de don José Antonio Silva para parte de pago de mayor cantidad que a éste le debía el repetido Martínez. Y que últimamente el mencionado don José Antonio Silva ha facultado al comparente para que verifique venta de dicha casa, por lo que en virtud de dicho poder y en virtud de estar pactada la venta de esa casa a don Dionisio Camacho en precio de 1 500 pesos, el nominado don José María Rodríguez otorga que a nombre de José Antonio Silva le vende a don Dionisio Camacho la casa que queda deslindada en el precio indicado, del cual se da por entregado.
Zonder titelDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que posee una casa de edificio bajo ubicada en esta ciudad a la calle Ancha, el cual edificio hubo por compra que de él hizo a don José Antonio Silva, vecino de Oaxaca. Que dicha finca está dividida en dos departamentos o casas, la una que tiene su entrada por el zaguán con su frente al oriente por la expresada calle Nueva, haciendo esquina con la calle nombrada de Tecuanapa al sur por donde forma un costado, lindando por la espalda al poniente con el edificio y terreno del hospital de San Juan de Dios y por otro costado al norte linda con el otro departamento o casita chica, cuya entrada es por accesoria, su frente de 14 y media varas al oriente con la repetida calle Ancha, lindando por norte con casa alta que hoy es de don Bernabé de Elías Vallejo, por sur con la casa mayor de que se ha hablado, por cuyo costado a distancia de 13 varas se reduce la latitud de esta casa chica a 13 varas por un martillo que forma aquella otra, y con ese mis ancho termina hasta el fondo, que se compone en su total de 17 varas, lindando por aquí que es al poniente con la misma casa mayor, quedando por de la pertenencia de ambas casas las paredes medianeras, y con la servidumbre la principal, de una claraboya alta que es precisa para comunicar luz a un cuartito de dicha casa chica. Y como dueño legítimo otorga que vende a don Ignacio García, de esta vecindad, la casita chica que está a la parte del norte con su entrada por accesoria, bajo los linderos mencionados, en precio de 1 000 pesos.
Zonder titelDon Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.
Zonder titelDon Luis Marcos Muriel, originario de la ciudad de Veracruz, hijo legítimo de don Bartolomé Muriel y de doña Francisca Puertas, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casado con doña Dolores Sayago, sin sucesión alguna. Ordena se destinen 1 000 pesos de sus bienes para misas por su alma, las que deberán decir los sacerdotes y conventos más pobres. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para que se mande decir por su intención una misa cantada a la Virgen del Carmen, otra a Nuestra Señora del Pino en su templo de la villa de Vinuesa, otra a Nuestro Padre San Francisco y otra a las Benditas Ánimas del Purgatorio. Ordena se distribuyan 1 000 pesos en socorrer a pobres vergonzantes, viudas y sacerdotes pobres. Ordena que, a los ocho días de su muerte, se distribuyan 500 pesos a los pobres comunes. Ordena se finque el capital de 3 000 pesos para que con sus réditos se celebre anualmente en la iglesia de Nuestra Señora del Pino de la villa de Vinuesa, unas honras fúnebres en sufragio de las almas de sus padres, se diga una misa también anualmente a la misma imagen de Nuestra Señora del Pino, y lo restante de los réditos se invierta en misas rezadas por sus padres y por las almas del purgatorio. Ordena se den al hospital de San Sebastián de la ciudad de Veracruz, por vía de limosna 500 pesos que sirvan para que compongan y repongan las camas de ese establecimiento. Ordena que a su primo don Eusebio Brieba, residente en Extremadura, se le den 500 pesos; a don Venancio Benito otros 500 pesos, igual suma a don Longinos Benito y otra cantidad igual a don Manuel Fernández, vecinos de la ciudad de Veracruz los tres últimos. Nombra albaceas testamentarios a su esposa doña Dolores Sayago, a don Juan Brieba y a don Manuel Fernández. Nombra heredera a su esposa.
Zonder titelEl administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.
Zonder titelDon Francisco González, natural y vecino de esta villa, hijo de padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera, en el cual encarga a su albacea que dé 150 pesos a la cofradía del Señor de la Santa Veracruz de esta parroquia, 300 pesos para la curación y alimentos de las enfermas del hospital del Señor San José de esta villa. También ordena que a sus dos huerfanitos, José María Cornelio de ocho años y María Guadalupe de siete años de edad, se dé a cada uno 800 pesos, por tanto, hace legado en forma a cargo de su esposa doña María Gertrudis Rodríguez, a quién nombra por su tutora y curadora ad bona de los menores. Declara que habrá como diez años que contrajo matrimonio con doña María Gertrudis Rodríguez, siendo de estado doncella, de cuyo matrimonio no han tenido sucesión Declara que sus bienes y dependencias sabe su esposa las que son, que más o menos podrán ascender a 6 000 mil pesos adquiridos en su vida conyugal, por lo que ella le pertenece la mitad y además el monto de la deuda que con él tiene la casa que fue de sus padres, por lo que hace legado o donación en forma. Designa como albacea doña María Gertrudis Rodríguez, su esposa y el remanente que quedare, en atención a no tener herederos forzosos, lo distribuya en misas, bienes y sufragios por su alma. Finalmente revoca y anula cualquiera testamento, codicilo, poderes para testar u otras últimas disposiciones, que antes de este, haya hecho ya sea de palabra o por escrito; especialmente revoca el que otorgó en esta villa el 25 de agosto de 1821.
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