HIPOTECAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Unidad documental simple · 1704/04/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0152 · Unidad documental simple · 1711/12/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0123 · Unidad documental simple · 1748/04/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel González, vecino de esta villa, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió una copia de una escritura otorgada en la Puebla en 3 del presente, y pidió se registre en el libro corriente del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas, y en dicho testimonio consta que don Bartolomé Gerardo, vecino de la Puebla, Administrador de los aniversarios que se celebran en la santa iglesia catedral, en voz y en nombre de don Ambrosio Gómez del Corro, principal, y del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero de este obispado, ambos vecinos de esta villa, y el segundo fiador del antecedente, y en virtud de sus poderes confiesa haber recibido 4 000 pesos de oro común, cuya cantidad pertenece a la dotación del aniversario de Señor San Cayetano, y obligó al citado Ambrosio y a su fiador don Juan a pagar en término de tres años, y para asegurarlo en nombre de los susodichos hipotecó la hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], que en términos de esta jurisdicción le pertenece en propiedad.

              MIGUEL VALERO GRAJERA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0080 · Unidad documental simple · 1708/08/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Los capitanes don Nicolás Rodríguez Dávila y Juan de los Santos Cubillos, vecinos de esta villa y dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de doña Inés María de Serrano y Perea, a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos y de su marido don Juan de Buendía, difunto, le tocaron en la hijuela de partición de los bienes del citado difunto; los cuales tendrá de manifiesto para cada y cuando que los citados menores tengan edad de competente o tomen estado. Y para seguridad del pago, el dicho Nicolás Rodríguez Dávila hipoteca una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], y don Juan de los Santos Cubillos hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción, alias Acatengo.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0055 · Unidad documental simple · 1703/04/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0021 · Unidad documental simple · 1704/04/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con licencia expresa de su marido, dijo que por cuanto, quedó por albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora ad litem de las personas y bienes de sus dos hijos Miguel y Rafael, nombrada por tal en el testamento que dejó el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido difunto, y en cumplimiento de dicho cargo, juntamente con Juan de los Santos Cubillos que también fue nombrado albacea, procedió a hacer inventarios de todos los bienes y estando hechos, por ser indivisibles entre ella y sus hijos, solicitó que se le hiciese adjudicación de todos ellos. Como parte de ello, se le adjudicaron en propiedad, las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José con todo lo que les pertenece, con la obligación de pagar a cada uno de sus hijos menores lo que le cupiere de herencia, y para la mayor seguridad de dicha cantidad la susodicha nombró por su fiador al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y otorgó escritura de obligación. Y posteriormente pasó a segundas nupcias, con don Lope Antonio de Iribas, para que constase el caudal que trajo al segundo matrimonio y para no perjudicar los intereses de sus hijos, presentó escrito, en donde solicita se hiciesen nuevos inventarios y aprecios de los bienes que tenía con respecto a ser tutora de sus hijos y por lo consiguiente solicitó continuar con dicha tutela en compañía de don Lope Antonio de Iribas. Y habiéndose hecho las diligencias que se mencionan en el acta, el juez del conocimiento de los autos aprobó dicha petición. De modo que don Lope Antonio de Iribas, doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, como principales; el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principales pagadores y fiador, otorgan que se obligan de pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, menores hijos de Miguel de Leiva y la presente otorgante, a cada uno la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos en reales, con más los réditos correspondientes de 5 por ciento por cada año, luego que tengan edad de veinticinco años o tomen estado. Por la cual no habiendo paga puntual tienen a bien pagar a la persona que envíen para tal cobranza, con el salario de dos pesos de oro de minas que gane por cada día. Y para mayor seguridad de dicha cantidad, principales y fiador, hipotecan las haciendas que tienen en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, bajo las condiciones que se mencionan en el acta. Y doña Agustina Dávila hipoteca tres casas, que tiene en esta villa, en las condiciones que se mencionan en el acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0066 · Unidad documental simple · 1700/08/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a don Nicolás de Olivera, vecino de esta villa, la cantidad de 1 650 pesos de oro común, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, y sus réditos del 5 por ciento cada año, cuya cantidad pagará dentro de dos años a partir de la presente fecha. Y para mayor seguridad, paga y cumplimiento de esta escritura, hipoteca una hacienda de trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, libre de empeño y gravamen, nombrada San José, la cual se obliga a no vender.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0058 · Unidad documental simple · 1708/06/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas, Capitán de una las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de haciendas de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a doña Juana Sánchez Solano, niña doncella que se halla en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para tomar el hábito de religiosa, hija legítima de Jerónimo Sánchez Solano, difunto, y de doña Sebastiana Mayorga Cervantes, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, y en caso de no ser religiosa para cualquiera de sus hermanas, la que primero se inclinare a ser religiosa, por quien de ella fuera parte legítima, a saber 2 000 pesos de oro común, los mismo que le suplió don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico, y Comisario de la Santa Cruzada en esta villa de Córdoba, tío de la citada Juana, de que se da por contento y entregado; y para seguridad del principal hipoteca una hacienda nombrada San Joseph [José].

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0034 · Unidad documental simple · 1713/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa, dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esa jurisdicción, para que en su nombre busque a su dita y crédito hasta cantidad de 3 000 pesos, en la parte y lugar que le pareciere y de la persona, cofre, convento o monasterio que los quiera proporcionar, con sus premios, intereses o censos, obligando al otorgante como principal o como su fiador, y para mayor seguridad hipoteque su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José, que con todo lo que le pertenece vale como 30 000 pesos, sobre la cual tiene de capellanía e hipoteca 8 000 pesos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0093 · Unidad documental simple · 1710/10/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; otorgan se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, la cantidad de 3 836 pesos 4 reales de oro común, los mismos que le prestó a Juan de los Santos por hacerle bien y buena obra, y son los que le cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de un año a partir del primero de agosto pasado, con sus réditos a razón del 5 por ciento anual, y con hipoteca de sus haciendas nombradas [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, Señor San José y La Pura y Limpia Concepción [Palmillas].

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO