HIPOTECAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0047 · Unidad documental simple · 1825/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0060 · Unidad documental simple · 1824/03/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Velad, notario público de la Curia Eclesiástica de esta villa, en uso del poder general, concedido por doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega; otorga que ha recibido de don José Camilo Jiménez, actual cura interino de esta parroquial, la cantidad de 100 pesos. Mismos que acaba de redimir Ana Ortiz, viuda de José Antonio Amuedo, pertenecientes a las limosnas y sobrantes del culto de Santa Teodora Mártir, que se venera en esta parroquia. Y se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole al encargado del culto, los réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del principal y réditos, hipoteca una casa de paredes alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle de Santa Úrsula a la que hace esquina con la que nombran de San Roque, por el costado del norte y el frente principal al oriente tienen del otro lado casas de Felipe de la Rosa, de don José Antonio de la Peña y de otros dueños; por el fondo al poniente y costado del norte linda con terrenos de los naturales de esta villa; por el costado del sur con unas paredes y corral de la misma poseedora. Finalmente se obliga a que no vender ni enajenar dicha finca, hasta no estar pagado este principal y sus réditos.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0079 · Unidad documental simple · 07/05/1814
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Báez, de esta vecindad, labrador, dijo que ha convenido con el actual Mayordomo de la Cofradía de Ánimas, don Mariano Ladrón de Guevara, en trasladar el principal de 100 pesos en otra casa, por lo que a través de la presente otorga que recibió dicha cantidad, y se obliga a tener en su poder en vía de depósito irregular, por el tiempo de 5 años, contados desde el día de hoy, pagando 5 pesos de réditos anuales, para lo cual hipoteca unas casas de paredes de edificio alto y bajo, cubiertas de madera, ladrillo y teja, que posee por suyas en esta Villa, al confín de la Calle del Ganado o Santa Úrsula, y la otra que hace relación esta, situada en el Callejón del Perro u Osuna, de esta Villa; ambas deslindadas en esta escritura, pero dejando libre de hipoteca a ésta última, en virtud de la traslación del capital.\t