HIPOTECAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0112 · Unidad documental simple · 1824/09/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gago, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como curador ad bona de doña María Dolores Castro, menor de veinticinco años de edad, la cantidad 410 pesos de la pertenencia de esta. Cuya suma se obliga a tener en su poder por vía de depósito irregular, por el espacio de cinco años, a partir de esta fecha, a satisfacer anualmente el acostumbrado y el premio de 5 por ciento. Y en favor de su acreedora hipoteca una casa de paredes, de edifico bajo, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, haciendo esquina a la penúltima cuadra de la calle del Calvario y Callejón que va para el Molino de San Roque, a la que hace su frente principal hacia el oriente y del otro lado con casa que fue del finado don Carlos Arias; por su fondo al poniente linda con el de casas del difunto Antonio Choza y de don José Antonio de la Peña; por el norte hace otro frente al callejón citado y del otro lado casa del finado don Antonio Pensado; y por el del sur, linda con el costado de la casa que fue de doña María Pérez Chamorro. Cuya deslindada finca se obliga a no enajenar, hasta que no esté pagado este principal y sus premios, asimismo puede su acreedora sacarla de terceros y demás poseedores, venderla y rematarla y con su producido cubrirse del principal, réditos.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0028 · Unidad documental simple · 1834/02/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La Señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, dijo que como arrendataria principal de la hacienda y molino de San Roque conocido con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanía de esta ciudad, y a virtud de estar facultada para subarrendar dio de facto dicha finca en subarriendo a doña María Francisca Peredo. Que con posteridad a dicho contrato se suscitó demanda sobre pesos en el Juzgado de Tercera Nominación por don Agustín Rodríguez contra la señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, madre de la que habla. Que ese juzgado, persuadido de que el arrendamiento se había celebrado entre la señora Peredo y la señora Herrasti, libró orden a la primera para que retuviese en su poder cualesquiera dineros que tuviese que entregarle a la segunda. Que Peredo convencida de la nulidad de esa orden porque no hizo trato con Herrasti sino con Díaz Oronoz, se había poseído de temores pues en la escritura de subarriendo se estipularon las exhibiciones que debía hacer de la cual ha hecho varias; y que por tanto solicitaba a la comparente le otorgue escritura de indemnidad y obligación a que en el evento de exigírsele por el Juez que entere esas sumas a otra persona que no sea Josefa Ramona, ésta le reintegrará de ellas y de los perjuicios que por tal razón se le otorguen. Y que, estando anuente a formalizar esa caución, la relacionante poniéndolo a ejecución otorga que se obliga a que en el evento de que se mande que doña María Francisca Peredo haga segunda paga de las cantidades que con posterioridad a la mencionada orden hubiese entregado a la otorgante, le indemnizará ésta de ellas, reintegrándoles otras iguales y le satisfará los perjuicios que por hacer esas segundas pagas se le originen. Y para mayor seguridad, hipoteca y grava a la responsabilidad de esos créditos, los ganados, llenos y utensilios que de la propiedad de la otorgante quedan en poder de la señora Peredo en la finca que se le ha subarrendado e importaron 3 244 pesos un real y un octavo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0096 · Unidad documental simple · 1824/06/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gago, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Antonio Velasco Quiroz, actual hermano mayor de la venerable Orden Tercera de Penitencia de esta villa, en cuya mesa reside el patronato de las fundaciones y obras pías del convento de San Francisco, la cantidad de 250 pesos en reales, otorgando a favor del convento recibo en forma. Cuyo principal es el mismo, que recientemente se ha redimido por parte del finado don Francisco de Castro Pérez. Y se obliga a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años o el demás de su redención, satisfaciendo el rédito de 5 por ciento anual para subvenir a las cargas de la fundación, cuya contribución hará hasta el día de la redención. Y para asegurar el principal, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, haciendo esquina a la penúltima cuadra de la calle del Calvario o Amargura y callejón para el Molino de San Roque, hace su frente principal hacia el oriente y del otro lado casa de don Carlos Arias, por su fondo al poniente, linda con el de casas de Antonio Choza y de don José Antonio de la Peña, por el costado del norte con el callejón dicho y casa de don Antonio Pérez Pensado, y por el de sur con el de casa que fue de doña Mariana Pérez Chamorro, de quién hubo y compró ésta, por escritura que pasó ante el presente escribano el 23 de marzo de 1810.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0047 · Unidad documental simple · 1825/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años de edad, otorga que ha recibido de don José Antonio Domínguez, de esta vecindad, como actual mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta parroquia, la cantidad de 600 pesos que pertenecen a los fondos de dicha hermandad. Y se obliga a tener esta suma en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha, abonando en el entretanto el 5 por ciento anual. Y en favor de la cofradía, hipoteca una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la última cuadra de la calle de Santa Úrsula y callejón que va para el Molino de San Roque la que hace frente al oriente y del otro lado casas del finado Felipe de la Rosa y de don José Antonio de la Peña; por el fondo al poniente y costado del norte que hace el otro frente linda con terrenos de los naturales de esta villa; y por el costado del sur con el de la arruinada casita del finado Miguel Andueza. Cuya finca la hubo por muerte de su padre don José Miguel Rodríguez Rojo, como su única hija y heredera, quién a la vez la hubo y compró de don Pedro Báez, en esta villa el 2 de diciembre de 1815. Por tanto, se obliga a no vender, ceder, ni enajenar hasta no estar pagado dicho principal y sus réditos.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0002 · Unidad documental simple · 1834/01/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas de esta vecindad, dijeron que la primera como propietaria de la hacienda y molino de San Roque conocida con el sobrenombre de Pedreguera ubicada en cercanía de esta ciudad, se la da en arrendamiento a la segunda, bajo las condiciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por cinco años. Segunda: En él se incluyen todos los ramos, siembras, tenería, ganados y utensilios, y al vencimiento de éste se devolverá todo. Tercera: Que los utensilios de capilla e imagen se entregarán por inventario. Cuarta: que a las pieles de ganado mayor que hay en la curtiduría se le fijarán los precios que se citan en la escritura. Quinta: Que el ganado lanar se valuará por dos nacateros o criadores. Sexta: Que el importe de las pieles y ganado lanar se ha de exhibir por la arrendataria tan luego como se haga la liquidación. Séptima: Que todos los gastos que se hagan por comodidad de la arrendataria se hagan por ella misma y en caso de algún accidente como la caída de un techo, el gasto será cubierto por la dueña. Octava: Se reconocerán todos los corrales a fin de que las reformas que demanden se hagan por cuenta de la dueña. Novena: Que en cuanto a todo lo demás de la finca y oficinas lo recibirá la arrendataria en los términos que existe. Décima: Que las deudas de los sirvientes y arrendatarios que haya pendientes queda por cuenta de la dueña y encargada la arrendataria o sus administradores del cobro. Undécima: Que si hubiera una inconformidad en lo pactado se nombraran dos personas, una de cada parte y un tercero por ambos en caso de discordia, para que arreglen las diferencias. Duodécima: Que los gastos que se causen en la devolución se costearan por ambas partes. Décima tercia: Que dicha arrendataria ha de pagar por la merced anual 1 100 pesos, exhibiendo adelantado cada seis meses 550 pesos que corresponden a medio año. Décima cuarta: Que no se habrá de variar en los cincos años el presente arrendamiento. Décima quinta: Que la señora Peredo ha de hipotecar una casa de su propiedad que está ubicada en esta ciudad en la calle de Gomila. Décima sexta: Que si la señora Oronoz llegase a necesitar algún dinero antes de la fecha se le franqueará por la señora Peredo. Décima Séptima: Que la señora Peredo puede subarrendar por su cuenta y riesgo. Décima octava: Que por muerte o falta de la señora Peredo ha de continuar en la negociación su hermano don Antonio José [Peredo] bajo las mismas condiciones. Bajos cuyas condiciones otorgan que celebran el relacionado contrato de arrendamiento, obligándose la señora Josefa Ramona Díaz de Oronoz a que le será cierto y seguro a la señora doña María Francisca Peredo por el tiempo y requisitos expresados. Y la señora doña María Francisca Peredo se obliga a cumplir por su parte cuanto está expresado en dichas cláusulas y para seguridad del pago hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al confín de la calle que sigue de la del Beaterio a la cual hace su frente, y va a la boca calle que llaman de los Ingenios.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO