Joseph [José] de Vivero, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, 396 pesos de oro común procedidos de unas panelas que le entregó el alcalde en el trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción. Como pago de la deuda ambos convinieron en que Vivero ha de acarrear en sus mulas el azúcar del trapiche del alcalde a la ciudad de los Ángeles, cada carga de azúcar por 26 reales de flete. Y para la seguridad de la deuda hipoteca 16 mulas de recua, 15 de ellas de carga aparejadas y una de silla herrada.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALHIPOTECAS
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Don Juan Canseco, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Manuel García, vecino de San Juan de los Llanos, la cantidad de 537 pesos resto final de una partida de cerdos que le vendió, cuya cantidad pagará abonándole 50 pesos cada mes, dando el primer abono el 12 de julio del presente año. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa de cal y canto, de edificio bajo, en el barrio de Jalitic [Xallitic] de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOJosé de Tembra y Simanes, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta haberlo otorgado el Doctor don José Javier de Tembra y Simanes, Cura Beneficiado por Su Majestad del pueblo y partido de Tecamachalco en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 17 de septiembre, en nombre del expresado José de Tembra y Simanes, su padre, del Capitán don Miguel Gómez de Soto y de don Diego Gómez de Soto, vecinos y labradores en la provincia de San Juan de los Llanos, obligando a los citados José de Tembra y Miguel Gómez como principales deudores, y obligando a don Diego Gómez como su fiador y principal pagador de dar y pagar al convento [roto] de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, la cantidad de 5 000 pesos perteneciente a obras pías que se sirven en el enunciado convento, cuya cantidad se la mandaron entregar en el citado por vía de depósito irregular, y se obligó a pagar en tres años cumplidos, para seguridad del pagó hipotecó y grabó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San José de Buena Vista.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio de Perote, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Pedro Puey, también de la misma vecindad, una casa mesón, situada en el pueblo de Perote, que hace su frente principal a una Plazuela, salida para el camino de México hacia el sur, y casas y terrenos de los Córdobas; por un costado linda con casa que fue de don Jerónimo Alcalde, y por el otro tiene aumentado un gran pedazo de terreno que antes ya poseía el otorgante. Cuya finca que es de paredes, cubierta de madera y azotea, de edificio bajo, es la misma que el otorgante compró de don Mariano Ramón Villa, uno de los hijos y herederos del finado don Francisco Villa, quién le perteneció por escritura pública a su favor en la capital de México el 25 de septiembre de 1809. Y el terreno agregado antes referido lo hubo y también lo compró el otorgante del reverendo padre fray Pedro Martínez del orden de San Hipólito Mártir de México, por escritura pública que como tal procurador le otorgó en el mismo pueblo de Perote el 18 de abril de 1807. Dicha finca la vende por la cantidad de 5 000 pesos que le ha de pagar en el término de siete años, que deben correr y contarse desde esta fecha y en cada año le ha de contribuir el 5 por ciento hasta el día de su redención. Y el comprador no sólo se obliga a pagar la cantidad citada, sino también los 3 000 pesos a que ha ascendido el traspaso de la tienda que hay en la casa, existencias, armazón, enseres y útiles todos de ella. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca la mencionada casa mesón y todos sus enseres, como las existencias de la tienda; añadiendo en favor de Bustamante la acción expedita que tiene contra la hacienda Santa Clara el Portezuelo, alias Santa Gertrudis, ubicada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, por cantidad de 8 000 pesos, según escritura de imposición de ellos, que en su favor y de sus difuntos hermanos les otorgó don Manuel González Solares, en el mismo pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO