Don Lino Carasa Jiménez y doña Gertrudis Zavalza, marido y mujer, vecinos de esta Villa, han deliberado, para servir mejor a Dios, imponer 1 000 pesos para que con sus réditos se celebre una memoria de misas, acordando con la Venerable Tercera Orden de Nuestro Padre Señor San Francisco de esta Villa, de la que son hermanos, se hagan cargo del patronato de dicha obra pía, y poniéndola en ejecución, por la presente otorgan que imponen 1 000 pesos de principal de sus bienes sobre el valor de una hacienda y trapiche de hacer azúcar, nombrada San Miguel Almolonga, ubicada en términos del pueblo de Naolinco, lindando por el norte con tierras de los indios de San Antonio Tepetlán; al poniente con tierras de los Acostas y los Garcías; por el sur con tierras de Maxtatlán; y por el oriente con tierras de la Hacienda de Tortugas. Cuya hacienda hipotecan como seguridad de la deuda, la cual está grabada únicamente con 6 000 pesos a favor de don Juan de Bárcena, pertenecientes a la obra pía de la escuela de esta Villa, y 800 pesos que reconoce a favor del Convento de Nuestro Padre San Francisco, pertenecientes a la obra pía de las misas de aguinaldo. Y se obligan a reconocer sobre dicha hacienda el premio de 5% anual, con cuyos réditos se celebrarán cada año 24 misas rezadas por los religiosos de dicho convento a favor de las almas de los otorgantes, sus ascendentes y descendientes.
HIPOTECAS
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Basilio y José Luis Lara, con Manuel Estaban, el segundo vecino del pueblo de las Vigas y los otros dos de Xilotepec, de esta Jurisdicción, dijeron que el primero es deudor de la cantidad de 818 pesos de don Pedro Bon y Cornide, vecino de la Nueva Veracruz, valor del ganado que de su Hacienda de Tortugas le suministró al fiado, cuya cantidad no ha podido satisfacerle por las circunstancias que han mediado; y como de dicho ganado dio el segundo valor de 300 pesos, y al tercero de 272 pesos, resulta que, el primero satisfaciendo a su acreedor, los segundos sólo tienen que satisfacerle el exceso de 246 pesos, más como es el deudor principal siempre es obligado a la satisfacción del todo en caso de no ser puntuales los demás al pago. Por lo que se obligan por la presente a pagar las mencionadas cantidades parciales que han declarado, hipotecando el primero 100 cabras y 10 cuartillas de sembradura que tiene en cerro cuadrado; el segundo hipoteca cuatro fanegas de cebada, una de maíz y 80 cabras; el tercero cinco cuartillas de maíz y 100 cabras.