Don Francisco Martínez Gordillo, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Raymundo Luis de Laiglesia y a don José de Echea, del Comercio de España y residentes en este pueblo de Jalapa, la cantidad de 3, 127 pesos 5 reales y 5 octavos, por varios efectos que trajeron a su consignación de los Reinos de Castilla, mismos que se obliga a pagar dentro de 5 meses, contados a partir de la presente fecha y para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de su casa de cal y canto con su sitio correspondiente, ubicada en el barrio de Arriba y calle que llaman de la Amargura.
HIPOTECAS
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El Presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, otorga poder especial a don Saturio Calatañasor, para que en su nombre demande y cobre a don Ángel González y Echeverría, los 3 000 pesos de capital de plazo vencido que recibió con hipoteca de la casa de la testamentaria de sus padres, ubicada en la calle de la Amargura de Veracruz, en el año de 1825, como perteneciente a la congrua del Presbítero don Fermín del Rivero, con más sus correspondientes réditos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODoña María Manuela Montero, de esta vecindad, viuda del finado don Andrés Rodríguez Rojo, otorga que ha recibido de don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 100 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado; por lo cual, se obliga a satisfacer dicha cantidad en el término de tres meses, a partir de esta fecha; y para mayor seguridad del principal, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la tercera cuadra de la calle del Calvario o Amargura, con su frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos del finado licenciado don José María Durán; por su fondo, al poniente, linda con el de casa de don José Mariano Lucido y corral de la casa de los Diezmos, con la que linda también por el costado del norte; y por el del sur con el de la casa de Pablo Álvarez.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que demandado en conciliación ante el señor Alcalde primero don Miguel del Valle, el 4 de noviembre último, por parte de don Pedro Bon y Cornide para que le pagase 456 pesos valor de ganado que, bajo fianza del compareciente, ministró Bon a Cristóbal Campomanes y a Joaquín Meza, quedó convenido en dicho acto conciliatorio que el relacionante pagaría esa suma con abonos de a 25 pesos mensuales, caucionando con hipoteca de la casa que habita. Por lo cual, otorga que ratifica dicho convenio conciliatorio, y en virtud a que la referida casa pertenece a doña Ana María Rodríguez Montero, esposa del nominado Casas, comparece igualmente a este acto y ambos otorgan que hipotecan una casa de edificio bajo, ubicada en la calle de la Amargura de esta ciudad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Señor Presbítero don José María Rubio Roso, de esta vecindad, dijo que su finado hermano don Marcos [Rubio Roso], con poder del compareciente y de sus demás hermanos ya difuntos, gravó una casa que les pertenecía a todos por herencia de su padre don Mateo Rubio Roso, situada en la primera cuadra de la calle de la Amargura en esta ciudad, haciendo esquina a la calle de la Caridad, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a un ramo de capellanía que parece fundó don Gabriel Arteaga, los cuales se reconocían en casa propia de don Mateo Badillo y se trasladaron a la del señor compareciente y sus hermanos, con hipoteca de la referida casa, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a 13 de abril de 1795. Asimismo, declara estar debiendo hasta el 14 de octubre último 850 pesos de réditos vencidos por el expresado capital de los 1 000 pesos, por lo cual otorga que se obliga a pagar abonando 25 pesos anualmente cada día 11 de octubre, a más de enterar el anual corriente de 50 pesos. Y para mayor seguridad de dicha deuda de 850 pesos, hipoteca una casa que posee por herencia de su difunto padre, ubicada en esta ciudad en la calle que nombran de la Caridad, con la cual hace frente al norte; lindando por oriente con la casa en que se reconoce el enunciado capital de 1 000 pesos y también posee el otorgante. Y estando presente el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del recaudador de huecos y vacantes de la mitra de Puebla, otorga que acepta y confiesa tener recibidos 75 pesos correspondientes al anual de 11 de octubre de 1834, 50 pesos por el anual corriente y 25 pesos en cuenta de lo atrasado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Josefa Estefanía de Tejada y Erazo, mayor de edad, dijo que es dueña legítima de una casa ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle nombrada de la Amargura con el número público 260, cuya finca se hallaba muy deteriorada y para su reparación consiguió de su pariente don José Antonio Valdez y Mosqueira la cantidad de 1 200 pesos; por lo que, ahora reduciendo a efecto, por el presente confiesa ser cierto y verdadero haber franqueado don José Antonio Valdez y Mosqueira los 1 200 pesos referidos y declara que es su voluntad se imponga ese capital en la propia casa con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, y se obliga a que le será satisfecha esa suma tan luego como fallezca la otorgante, y para seguridad del pago hipoteca la expresada casa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Díaz, Cabo de Resguardo de Rentas Nacionales y Subteniente de Caballería de Urbanos, agregado al de esta Villa, otorga que ha recibido de don Dionisio Camacho, 300 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado en reales, cuya suma se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular por tiempo de 2 años, y para la seguridad del pago hipoteca una casa de paredes de cal y piedra ubicada en la última cuadra de la Calle de la Amargura para llegar al Calvario, que compró a don Antonio Pérez Pensado.
Doña Felipa Roso, de esta vecindad, viuda del finado don Miguel Barradas, debe a las herederas del difunto don Juan de Bárcena, la cantidad de 229 pesos 5 reales y 3 cuartillas, que el difunto le suministró para una fianza que dejó pendiente Barradas, y otras partidas cortas que después le suplió para manutención de su familia, cantidades que se obliga a pagar en término de cinco años contados desde esta fecha, hipotecando para ello una casa de paredes cubierta de madera y teja de edificio bajo, situado en la segunda cuadra de la Calle de la Amargura de esta Villa.
Doña Felipa Roso, de esta vecindad, viuda de don Miguel Barradas, que fue de este comercio, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Noriega, de esta vecindad, la cantidad de 209 pesos y 4 reales, mismos que le prestó en varias partidas para la subsistencia de su familia, los cuales se obliga a pagar en un término de 5 años, contados desde esta fecha, hipotecando para ello dos casas de paredes de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, la primera ubicada en la segunda cuadra de la Calle de la Amargura, y la otra situada en la segunda cuadra de la Calle del Ganado que antes fue mesón, obligándose a no vender ni enajenar hasta que la deuda este pagada.
Don José María de la Rocha, de este comercio y vecindad, curador ad litem de doña Ana María y don Antonio Rodríguez Rojo, menores hijos del finado don Andrés Rodríguez Rojo, ha recibido de don José Miguel Rodríguez Rojo, hijo y albacea del mencionado finado don Andrés, y por mano de su apoderado don José María Bausa, la cantidad de 1 306 pesos, de los cuales 500 pertenecen a la expresada menor doña Ana María y los 806 pesos restantes a su hermano don Antonio, cuyas sumas les fueron aplicadas en la cuenta de división y partición de los bienes del referido finado. Obligándose a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de los susodichos y a pagar anualmente el 5% de réditos, para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la Calle de la Amargura de esta Villa.