HIPOTECAS

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        HIPOTECAS

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            HIPOTECAS

              7 Archivistische beschrijving results for HIPOTECAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0145 · Stuk · 1837/12/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes, curador de la segunda, dijeron que, sobre la hacienda de San Bernardino, situada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, departamento de Puebla, están impuestos 1 650 pesos a favor del finado señor padre de las comparentes don José Manuel Cruz y Bremont. Finca, que actualmente ha tratado de vender su dueño don Cristóbal Muñoz, por lo que las expresadas como herederas de don Manuel Cruz, dijeron que están anuentes a que dicha finca pase en dominio de doña Petra Álvarez, quien ha acudido con el señor Muñoz a comprarla con el mismo gravamen de 1 650 pesos, hipotecándose también para mayor seguridad del mencionado capital la hacienda de Coyotepec, de la propiedad de la misma señora Álvarez, debiendo tomarse razón de dicha hipoteca en el libro corriente del ramo y librárseles a las exponentes un testimonio de esa escritura, con cuyas condiciones convinieron en la subrogación de esta deuda con principal y réditos causados y que se causaren, previa la respectiva liquidación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0181 · Stuk · 23/12/1715
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio Junquera de Mendoza y Figueroa, Escribano Público de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe y se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, 750 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, cuya cantidad se obliga a pagar en 5 meses, para lo cual hipoteca 2 ranchos y tierras de labor nombrados Nuestra Señora del Rosario, ubicados en la jurisdicción de San Juan de los Llanos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0167 · Stuk · 05/11/1715
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Alférez Miguel Gutiérrez de Velasco, vecino del pueblo de Tepeyagualco, jurisdicción de San Juan de los Llanos, se obliga de pagar a don José Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, 2, 400 pesos de oro común mismos que importan 408 cabezas de ganado vacuno, 35 caballos y 20 yeguas. Cuya paga ha de ser de 200 pesos en el primer despacho de la flota a cargo del General Manuel López Pintado, y los 1, 200 pesos restantes en 16 meses corridos desde el 20 de los corrientes, para su seguro pago otorga en hipoteca el dicho ganado, más su recua, esclavos, aperos y demás bienes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0027 · Stuk · 1822/05/10
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio de Perote, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Pedro Puey, también de la misma vecindad, una casa mesón, situada en el pueblo de Perote, que hace su frente principal a una Plazuela, salida para el camino de México hacia el sur, y casas y terrenos de los Córdobas; por un costado linda con casa que fue de don Jerónimo Alcalde, y por el otro tiene aumentado un gran pedazo de terreno que antes ya poseía el otorgante. Cuya finca que es de paredes, cubierta de madera y azotea, de edificio bajo, es la misma que el otorgante compró de don Mariano Ramón Villa, uno de los hijos y herederos del finado don Francisco Villa, quién le perteneció por escritura pública a su favor en la capital de México el 25 de septiembre de 1809. Y el terreno agregado antes referido lo hubo y también lo compró el otorgante del reverendo padre fray Pedro Martínez del orden de San Hipólito Mártir de México, por escritura pública que como tal procurador le otorgó en el mismo pueblo de Perote el 18 de abril de 1807. Dicha finca la vende por la cantidad de 5 000 pesos que le ha de pagar en el término de siete años, que deben correr y contarse desde esta fecha y en cada año le ha de contribuir el 5 por ciento hasta el día de su redención. Y el comprador no sólo se obliga a pagar la cantidad citada, sino también los 3 000 pesos a que ha ascendido el traspaso de la tienda que hay en la casa, existencias, armazón, enseres y útiles todos de ella. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca la mencionada casa mesón y todos sus enseres, como las existencias de la tienda; añadiendo en favor de Bustamante la acción expedita que tiene contra la hacienda Santa Clara el Portezuelo, alias Santa Gertrudis, ubicada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, por cantidad de 8 000 pesos, según escritura de imposición de ellos, que en su favor y de sus difuntos hermanos les otorgó don Manuel González Solares, en el mismo pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0054 · Stuk · 1839/05/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec, residente en ésta, dijo que por auto de 13 del presente en la ciudad de Veracruz, se le mandó exhibir la cantidad de 5 546 pesos medio real a que asciende el duplo de 136 arrobas 13 libras de tabaco, aprehendidas por don Juan López y otros individuos de reguardo volante de la renta de la hacienda de Soto, jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye, y que si en el acto de la notificación no verificare la entrega, se trabe ejecución en bienes equivalentes o admita la fianza abonada. Que, habiéndosele notificado, y no teniendo en el acto la cantidad que se le mandó satisfacer, ofreció hipoteca general de sus bienes, incluyéndose en ellos la próxima cosecha de tabacos, especialmente la casa de su morada ubicada en el citado pueblo de Coatepec. Dicha propuesta le fue admitida por el administrador don Joaquín Llera, por lo que el comparente, dijo que para cuyo efecto tiene conferido su poder al licenciado don Pedro Abraham Rojas, quien satisfará la enunciada suma de 5 546 pesos medio real a la empresa de tabaco o a quien la represente, y en caso de no cumplir acepta pagar las costas y daños que se eroguen. Por dicha deuda, hipoteca y grava la casa de su morada situada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la plaza y calle Principal que sale de aquel pueblo para esta ciudad, que se compone de 13 y media varas de frente hacia el sur, y del otro lado el atrio de aquella iglesia parroquial, y 101 varas de fondo al norte, por donde linda con solar y terreno de Francisco Beltrán, por el costado del oriente linda con casa y terreno del finado don José Alonso Bonilla, y por el poniente hace otro frente a la calle antes dicha, y del otro lado con casa, también esquina del finado Juan Atanasio Hernández. Cuya deslindada finca, compró a Petra Rebolledo en cantidad de 1 500 pesos, en cuya copia original está agregado el recibo de 500 pesos que quedó restando al verificarse la venta, y en cuya casa levantó otra de altos y bajos cuyo costo fue de 10 000 pesos y es la misma que sujeta y grava a la seguridad de 5 546 pesos y medio real.

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              Escritura de obligación
              MX UV.USBIX ANX-P-0031-PX_0031_0020 · Stuk · 30/07/1751
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Ravelo vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe a don Manuel Guerrero, Teniente de Cura de la doctrina de Tlacolulan y a Esteban de Mendoza, vecino del mismo pueblo, Mayordomos de la Cofradía del Santísimo de la Parroquia de dicho pueblo, la cantidad de 1, 000 pesos, y se obliga a pagar en el lapso de 9 años y para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca su hacienda nombrada San Francisco Amajaque y rancho de Capula y Nepualco, valuada en 2, 000 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0015-PX_0015_0191 · Stuk · 18/07/1710
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Fernando Valdéz, vecino del pueblo de Tlatlauquitepec, jurisdicción de San Juan de los Llanos, dueño de recua, debe y se obliga a pagar al Capitán Francisco García de Mendoza, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, 757 pesos y 5 reales de oro común, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, los que se da por entregado a su voluntad, y para su seguro pago hipoteca 28 mulas aparejadas de lazo y reata que tiene por sus bienes, hasta que pague la cantidad mencionada.