Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, vecino de esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, Caballero de la Orden de Santiago, Alcalde Mayor de Jalapa, la cantidad de 1, 772 pesos que por hacerle buena obra le prestó para la paga de negros esclavos que compró al Capitán Roque Pereira de Acuña, residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz en nombre de don Lucas de Acosta, Factor y Administrador General que fue de la Nueva España del asiento de la Compañía de Guinea del Reino de Portugal para la introducción de negros. Cuya paga hará íntegramente el 31 de diciembre de este mismo año, por lo que hipoteca los 11 esclavos de los 12 que constan por dicha venta
HIPOTECAS
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Diego García, vecino de los ranchos de Sonsocomotla, dijo que debe y se obliga a pagar a Francisco de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, 129 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, y para la segura paga del dinero le entrega un mulatillo esclavo de 8 años para que lo tenga en su poder como prenda hipotecaria hasta la efectiva paga.
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano y Doña Juana María de Ceballos y Burgos, su legítima mujer, dueños del ingenio de San Miguel Almolonga, dieron su poder cumplido a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en sus nombres parezca ante el Tribunal de la Santa Inquisición, y siga la postura que dicho capitán hizo con el Comisario del Tribunal de la Inquisición en esta provincia, a las haciendas de Tenampa, La Palmilla, Trapiche de Tenampa y molino de Río Frío, con sus tierras, aguas, ganados, esclavos y aperos, que quedaron por fin y muerte del Capitán Don José de Ceballos y Burgos y de Don Claudio Teodoro de Ceballos; y siendo necesario, haga cualesquier pujas o nuevas posturas en la cantidad que le pareciere, hasta conseguir el remate de dichas haciendas. Y demás de la general hipoteca de sus bienes, obligue por especial hipoteca, la hacienda de labor nombrada San Miguel Contla, de la jurisdicción de San Salvador El Verde.
Pedro de Arriaga, vecino de esta provincia, en La Cañada, se obligó a pagar a Don Diego de Rojas, residente en este pueblo, 270 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada seis meses la tercera parte, con las costas de la cobranza. Y para la seguridad de la paga hipotecó seis mulas cerreras.
Diego García, vecino de Coatepec, se obligó a pagar a Don Diego de Rojas, residente en Jalapa, 76 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales de contado, para de la fecha de esta carta en 18 meses, cada seis meses la tercera parte, con las costas de la cobranza. Y para la seguridad de la paga hipotecó una mula y un macho.
Agustín Hernández, vecino de esta villa, se obliga de dar y pagar al Alférez Bartolomé Rodríguez Volaños [Bolaños], Alguacil Mayor de esta dicha villa, la cantidad de 114 pesos de oro común, por el precio y valor de tres mulas mansas aparejadas, para mayor seguridad de dicho pago hipoteca las mulas.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Miguel y Rafael de Leiva, sus sobrinos, hijos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, actual mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, a saber 5 362 pesos y 4 reales de oro común en reales, mismos que le prestó Iribas como tutor y curador que es de sus sobrinos. Cantidad que pagará a sus sobrinos, al primero de los dos que tenga la edad competente o tome estado, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por la deuda hipoteca sus dos haciendas, nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman el Ojo de Agua.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como principal o como fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos en su favor. Para lo antes mencionado, lo obligue a que pagará a los tiempos, plazos y calidades que ajustare en la parte y lugar que por bien tuviere e hipoteque sus dos haciendas de hacer azúcar y unas casas de cal y canto propias en esta villa, en la calle que llaman del convento del Señor San Antonio, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don José de Burgos, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como su fiador a favor de las obras pías que dejó fundadas el Señor Maestre Escuela don Diego Peláez Sánchez, difunto, Prebendado que fue de la catedral de la Puebla de los Ángeles, en la cantidad de 9 000 pesos de principal, sus réditos y costas causadas en la cobranza. Mismos que están sobre las tierras del trapiche que fue de Tlacotengo, que quedó por bienes del maestre escuela y que el otorgante hubo y compró por sus bienes en la mencionada cantidad. En razón de ello, entregue las escrituras que le fueren pedidas obligándolo como tal su fiador y en caso necesario hipoteque las tierras de Tlacotengo y el trapiche nombrado La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, junto con sus tierras, cañas, esclavos y demás aperos, y no lo venda, cambie ni enajene hasta que el débito esté pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO