María Irenea Pérez, de esta vecindad, mayor de edad, dijo que tiene una casita de material que labró a sus expensas en un sitio que le donó su difunta hermana María Josefa [Pérez], por lo cual le vendió al ciudadano José María Medina su casa y solar, y en la referida escritura se halla una cláusula que a la letra dice: “que a una hermana de la comparente, y lo es María Irenea Pérez le donó un jirón del mismo solar a la parte norte con 10 varas de frente, el cual a distancia de 11 y cuarta a lo interior se estrecha a 6 varas de latitud, siguiendo igual hasta el fondo, y en cuyo frente tiene formada su casita la referida Irenea”. Cuya cláusula es desde luego el título legítimo que acredita la propiedad y dominio que en dicha casita y sitio tiene la nominada María Irenea, quien como tal dueña legítima otorga que se la vende al ciudadano José Silvestre Aburto en cantidad de 200 pesos, los 100 de ellos al contado y los otros 100 que le ha de satisfacer el comprador con abonos de 8 pesos mensuales con hipoteca de la misma casita; que la repetida casita se halla ubicada en esta ciudad a la calle que de las gradas del cementerio de San Francisco baja para el rumbo que llaman del Molino, con la cual calle hace su frente al poniente, lindando por el costado del sur con la casa y solar que la nominada María Josefa Pérez le vendió al ciudadano José María Medina; por el costado del norte linda con casa que hoy es del ciudadano Vicente Mora; y por la espalda o fondo al oriente linda el sitio con terreno que fue de la misma María Josefa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHIPOTECAS
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don José Julián Gutiérrez, de esta misma vecindad, le ha franqueado en la capital de México la suma de 11 800 pesos en monedas de plata, cuya suma le debe satisfacer el otorgante en el término de un año, debiendo caucionarse ese pago con fianzas de don Martín Sánchez Serrano, obligándose como principal pagador e hipotecando especialmente su hacienda nombrada San Cayetano alias Pacho y la general de sus bienes, y que debiendo formalizarse el respetivo instrumento, otorga que se obliga a pagar la dicha cantidad al nominado don José Julián Gutiérrez en el preciso término de un año. Y estando presente don Martín Sánchez Serrano, otorga que se constituye fiador y principal pagador por don Juan Francisco de Bárcena, en tal manera que si este señor no verificare el entero a que se ha comprometido, exhibirá el comparente de su propio peculio la cantidad mencionada y para seguridad del principal, hipoteca la general de sus bienes y especial y señaladamente su hacienda de caña ubicada en cercanías de esta ciudad, nombrada San Cayetano alias Pacho.
Doña Manuela de Bárcena, viuda de don Juan Bautista de Garaicoechea, mayor de edad, dijo que don Francisco Antonio de la Serna, de este comercio, le ha franqueado la cantidad de 2 767 pesos y 7 reales en moneda de plata, el premio de un 12 por ciento anual, e importando 332 pesos y un real, lo que hace un total de 3 100 pesos, la que debe caucionarse con hipoteca de una casa de la propiedad de la comparente. Y reduciendo a efecto, doña Manuela de Bárcena otorga que se obliga a pagar a don Francisco Antonio de la Serna los referidos 3 100 pesos, y para la perfecta caución y seguridad del pago, hipoteca una casa de edificio bajo que posee por suya propia en esta ciudad a la primera cuadra de la calle que se denomina Principal, cuyo edificio hace su frente al norte con dicha calle, y del otro lado el callejón que hoy se conoce del Diamante, y casa alta del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; por oriente linda con casa alta que fue de don José de Arias y Torija y hoy es de don José Julián Gutiérrez; por poniente con casa alta que fue de los herederos de don Mateo Badillo, y por sur con el fondo de la del finado don Miguel Ignacio de Miranda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco Galván y Segovia, vecino del pueblo de Coatepec, presente en este suelo, dijo que don José Antonio Seferino Rebolledo, vecino de dicho pueblo, le ha franqueado la cantidad de 200 pesos a depósito irregular por el tiempo de un año, contado desde esta fecha en adelante, durante el cual y el más de su retención y demora le ha de satisfacer el comparente el premio de 2 por ciento mensual, Y debiendo otorgar la correspondiente escritura, por la presente en el modo más oportuno otorga que debe y se obliga a pagarle al nominado don José Antonio Seferino Rebolledo los 200 pesos referidos en el término que queda prefijado y satisfacerle el premio de un 2 por ciento cada mes. Y para mayor seguridad de dicho capital y premio, hipoteca una casa baja de cal y canto, con cubierta de madera y teja, ubicada en el propio pueblo de Coatepec, a la segunda esquina que llaman de Huérfana, lindando por oriente con la calle de ese nombre; por sur con solar del presbítero don Andrés Domínguez y Rebolledo; por norte con la calle de San Juan; y por poniente con solar de José Gregorio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Rafael Pensado y Navarrete, de esta vecindad y comercio, dijo que desde el día 31 de diciembre del año pasado tiene tratados con su tío don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete treinta novillones de la hacienda de Santa Rosa, pertenecientes a don Pedro Paredes y Serna, por precio de 26 pesos cada uno, cuyo total monto son 780 pesos, de los cuales entregará en un plazo de seis meses. Y dándose como se da por entregado el comparente de los treinta novillones, otorga que se obliga a satisfacerle a su nominado tío don Mariano Pantaleón Pensado o a quien en lo sucesivo represente a don Pedro Paredes los 780 pesos valor de dichos treinta novillos; para garantizar el pago, hipoteca una casa perteneciente a su madre y hermanos, ubicada en esta ciudad al callejón de Alba, conocida por de Cubas. Y a mayor abundamiento la señora doña María Margarita Barradas otorga que se constituye fiadora y pagadora de su hijo don Rafael Pensado con respecto al adeudo explicado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Azua, de esta vecindad, dijo que don Bernardo Sayago, de este comercio, le ha franqueado 250 pesos en reales con la condición de que le han de ser satisfechos en el plazo de seis meses sin premio alguno, más en el evento de no verificarse el pago en el tiempo citado, satisfará el comparente el premio de un 3 por ciento mensual y que se ha de caucionar dicho crédito con hipoteca de una casa propia de la esposa del otorgante. Asimismo, don Cristóbal Sedano le ha franqueado también al mismo Azua 100 pesos en reales para satisfacerlos dentro del plazo de seis meses sin premio alguno, y aunque con el señor Sedano no se ha conocido la seguridad de hipoteca, el comparente quiere dársela. Y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno confiesa haber recibido a su entera satisfacción 250 pesos de don Bernardo Sayago y 100 de Cristóbal Sedano, y el nominado Azua se obliga a pagarle al señor Sayago la cantidad mencionada en monedas de plata por el plazo de seis meses sin premio alguno y satisfará el 3 por ciento mensual desde que se cumplan dicho plazo en adelante; de igual forma se obliga a pagar al señor Sedano en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones. Y en atención a que la casa que quiere sujetar a la seguridad de esos pagos pertenece a su esposa doña María Dolores Nogueira Rubio Roso, ha comparecido esta señora ante el escribano y que de su libre voluntad otorga que para seguridad de los referidos créditos y premios, hipoteca una casa de edificio alto, ubicada en esta ciudad a la calle inmediata a la del templo del señor San José, con su frente al norte, lindando por el costado del oriente con casa baja de don Vidal Valle, por el costado del poniente con casa baja perteneciente a doña Manuela de Bárcena y por sur que es la espalda con casa de doña Mariana Rosas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio María de Casas otorga que debe y se obliga a pagar a don Luis García Teruel, dueño y vecino de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 5 500 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado para los giros de su hacienda de San Antonio; cuyo pago hará entregándole 100 barriles de aguardiente de caña cada mes, o 120 salvo accidentes o casos fortuitos, procedentes de la fábrica que de este licor tiene el otorgante en la mencionada hacienda de San Antonio, comenzando a entregarlos luego que trabaje dicha fábrica. El mencionado aguardiente lo ha de vender Teruel a los precios corrientes del día en que lo reciba y de éstos le ha de hacer el otorgante una baja en cada barril, la que convengan entre ambos. Para seguridad hipoteca la expresada hacienda, que es de ganado mayor y de caña, en términos de este cantón, en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios al pie del cerro nombrado Acatepeque, el uno en el Infiernillo y el otro en el paraje que llaman la Laguna de los Cimarrones y el otro en el Platanillo; cuya hacienda heredó su madre doña Josefa Francisca García Campomanes, de su padre don Antonio García Campomanes, quien la heredó de don Agustín García Campomanes y éste la compró al Alférez don Marcos de Acosta, vecino y labrador de San Juan de los Llanos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Juan Canseco, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Manuel García, vecino de San Juan de los Llanos, la cantidad de 537 pesos resto final de una partida de cerdos que le vendió, cuya cantidad pagará abonándole 50 pesos cada mes, dando el primer abono el 12 de julio del presente año. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa de cal y canto, de edificio bajo, en el barrio de Jalitic [Xallitic] de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Joaquín Martínez y Vázquez, albacea de su hermano don José Lino Martínez y Vázquez, difunto, otorga que ha recibido de la testamentaria de su hermano la cantidad de 1 200 pesos en el valor de algunas fincas pequeñas, que su heredera doña María Dolores Martínez, le adjudicó con el fin de que dicha cantidad quede asegurada en todos los bienes raíces del otorgante y por vía de depósito irregular para cumplir con la voluntad del mencionado su hermano, que es la que consta en los autos de la materia, prometiendo devolver dicha cantidad en cinco años y en el ínterin los réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad, hipoteca todos sus bienes, que se reducen a una casa y solar en la calle de Cantarranas de esta ciudad, en un terreno llamado la Loma, situado en sus inmediaciones, con un solar al pie.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO