Don Dionisio González y Cabrera, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga que ratifica la obligación e hipoteca que otorgó, ante el presente escribano, el 11 de enero de 1811, en la escritura de venta que a su favor le otorgó el finado don Domingo Franceschi [Franco], del trapiche y tierras de San Sebastián Maxtatlán. En cuanto a la cantidad que aún resta a la testamentaria de Franceschi, del valor en que le dio fiado la venta y réditos de dicho trapiche hasta el 17 de diciembre del presente año en que consigue un nuevo convenio. Por lo tanto, se obliga a hacer los pagos y abonos en lo estipulado y para la mayor seguridad de este principal y réditos que proceden de aquel primer contrato, ratifica la hipoteca del mencionado trapiche y tierras por el cual no podrá enajenar hasta no estar pagado este crédito y sus premios. Y si hiciere lo contrario, puedan sus acreedores sacarlo de tercero y más poseedores, venderlo y rematarlo y con su producido cubrirse del principal, réditos, décimas y costas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOHIPOTECAS
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Don Pedro Rodríguez de Álamo y don José Fernando de la Peña, vecinos de esta villa, el primero dijo que de la cuenta corriente que siguió con el difunto don Santiago Ruiz, le quedó debiendo, al tiempo de su fallecimiento, la cantidad 3 204 pesos, un real y una cuartilla recibidos ya en plata, y habiéndole abonado 838 pesos, 7 reales, su adeudo es de 2 375 pesos y una cuartilla real. Cantidad que se obliga a pagar a don José Fernando de la Peña, como apoderado de don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, albacea y hermano de don Santiago Ruiz, a quién le entregará 150 pesos mensuales, hasta extinguir la deuda, a partir desde esta fecha en la que otorga la presente escritura, abonándole los réditos de un 6 por ciento, excepto de aquella que vaya amortizando, siendo que en el mes que deje de cumplir sea ejecutado no sólo por los 150 pesos vencidos, sino por toda la cantidad que quedare. Y para la mayor seguridad de su acreedor sujeta y grava con hipoteca general sus bienes presentes y futuros en caución de esta obligación. Y don José Fernando de la Peña en representación de su poderdante dijo que acepta el pago de dicha cantidad que adeuda don Pedro Rodríguez de Álamo, en los términos que se establecen en el acta.
RAMÓN RUIZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIADon Antonio Mancilla, marido legítimo de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Domingo de la Rocha, de este comercio, la cantidad de 300 pesos en reales. Cuya cantidad, es la mitad de los 600 pesos que prestó a la susodicha, antes de contraer matrimonio, y la cual acordó en pagar con gravamen de una casa a quién que le facilitase los 600 pesos. Y para la seguridad de Rocha, lo asienta a instrumento público. Por la presente, doña María Luisa de Castro otorga que debe a don José Domingo de la Rocha, la cantidad de 300 pesos, los cuales entrega este día a su marido don Antonio Mancilla, como si ella los hubiera recibido, otorgando en favor de Rocha recibo en forma; asimismo, se obliga a pagar dicha cantidad con el rédito de 5 por ciento anual, en el tiempo de tres años, que deben correr y contarse desde esta fecha hasta igual día y mes del año venidero de 1827. Y para la seguridad del pago de dicha cantidad y sus réditos, hipoteca una casa, en esta villa, baja de piedra y madera cubierta de teja, situada en la calle Real a la que hace su frente con los linderos que se expresan en el acta. La cual le pertenece por la conclusión de la testamentaria de su difunto esposo don Mariano Ladrón de Guevara. Dicha casa la grava y confiere al acreedor poder para que si cumplido dicho plazo, no le hubiere satisfecho el principal y sus réditos, dirija su acción contra ella.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Antonio Martínez Revelo, vecino del pueblo de Jalacingo, casado con doña María Ignacia de la Torre y como nieto paterno que es del finado don Salvador Martínez, labrador y vecino que fue del pueblo de Perote, por la presente otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos y sus premios vencidos. Cuyo principal es el mismo, que le correspondió por muerte de don Salvador en representación de su hijo y padre difunto del otorgante don Manuel Mariano Martínez. Los que con otros 8 000 pesos, son los mismos que el finado don Manuel de Goiri y su hijo José María de Goiri, recibieron a premio corriente por el tiempo de la minoría del otorgante, con hipoteca especial de dos casas altas y bajas de ambos, contenidas en la escritura de obligación y reconocimiento que otorgaron el 12 de mayo de 1815; y habiendo vendido, don José María por fallecimiento de sus padres, las casas de estos con este gravamen en favor de don Bernabé y de su socio; quienes ratificaron aquella obligación en la misma escritura de venta del 25 de noviembre 1820. Por tanto, otorga en favor de éstos, finiquito y cancelación en forma, dándolos por libres de aquella obligación y su casa de la afeccion en que se hallaba por este respecto
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Rafael Velad, notario público de la Curia Eclesiástica de esta villa, en uso del poder general, concedido por doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega; otorga que ha recibido de don José Camilo Jiménez, actual cura interino de esta parroquial, la cantidad de 100 pesos. Mismos que acaba de redimir Ana Ortiz, viuda de José Antonio Amuedo, pertenecientes a las limosnas y sobrantes del culto de Santa Teodora Mártir, que se venera en esta parroquia. Y se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole al encargado del culto, los réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del principal y réditos, hipoteca una casa de paredes alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle de Santa Úrsula a la que hace esquina con la que nombran de San Roque, por el costado del norte y el frente principal al oriente tienen del otro lado casas de Felipe de la Rosa, de don José Antonio de la Peña y de otros dueños; por el fondo al poniente y costado del norte linda con terrenos de los naturales de esta villa; por el costado del sur con unas paredes y corral de la misma poseedora. Finalmente se obliga a que no vender ni enajenar dicha finca, hasta no estar pagado este principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio Velasco Quiroz, de esta vecindad, actual hermano mayor de la Venerable Orden Tercera de Penitencia del Padre San Francisco, en quién reside el patronato de las obras pías de su convento, otorga que ha recibido de doña Francisca López de Santa Ana, de esta vecindad, viuda del finado licenciado don José Agustín de Castro, la cantidad de 250 pesos en reales de contado con más los réditos devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que don Francisco de Castro Pérez, percibió de los fondos del convento, por vía de depósito irregular con causa de réditos de 5 por ciento anual. Por la que otorgó escritura de obligación y reconocimiento en esta villa, el 1 de marzo de 1796. Y en la que para la mayor seguridad del principal y premios, hipotecó una casa que poseía en esta villa, en principio de la calle del Ganado, bajo los linderos que se expresan en dicha escritura. Y en virtud de esta redención declara por libre la finca de esta afección y consiente que se anote y tilde en dicha escritura y el registro de hipotecas para que no valga.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder que le confirió don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de sí mismo, como apoderado de doña Luisa Luque, madre y única heredera de la difunta María Guadalupe Valle de Bandala, residente en la ciudad de Puebla, la cantidad de 200 pesos reales de los que otorga en favor de la Luque recibo en forma. Cantidad, que el señor canónigo suplió a María Guadalupe Valle de la que otorgó escritura, en unión de su marido difunto Ramón Bandala, en la ciudad de Puebla a 4 de marzo de 1818, hipotecando en ella para mayor seguridad, dos casitas en esta villa, en la tercera cuadra de la calle Real con el frente al sur y del otro lado casa alta de don Diego Briseño. Dichas casas, las vendió el otorgante y de cuyo valor se ha reintegrado de los 200 pesos citados. Por tanto, declara a doña Luisa Luque por libre de esta obligación y a las dos casitas exoneradas de esta hipoteca, consintiendo que así se anote en la escritura y en el registro de hipotecas para que no valgan ni hagan efecto.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Rebolledo Maldonado, vecino de la jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, declara ser deudor a doña Rita Guapillo, de esta vecindad, como viuda de don José Rodríguez, la cantidad de 3 057 pesos, 2 y medio reales, por resto de cuentas del subarriendo que Rodríguez le hizo del trapiche de la Laguna que estaba a su cargo, por escritura que pasó en esta villa a 11 de septiembre de 1815, de cuya suma le otorgo recibo en forma. Y se obliga a satisfacerle dicha suma abonándole 500 pesos anuales, de la siguiente manera: para el día último de este mes entregará 250 pesos y los otros 250, el último día de agosto de este presente año. Y en igual fecha del año venidero de 1825, le pagará los réditos de 5 por ciento anual sobre la cantidad que le resta. Así sucesivamente lo realizara en los demás años. Y para el cumplimiento de ello en favor de su acreedora hipoteca un rancho y trapiche de caña, con todo lo que le pertenece a excepto las tierras situado en la doctrina del pueblo de Teocelo, el cual no podrá vender, ceder, cambiar ni enajenar, hasta no estar pagada esta deuda, e incluso pueda su acreedora sacarla de tercero venderlo, rematarlo y con el producido cubrirse con el principal, réditos, décima y costas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Atanasio de la Riva, de esta vecindad, dijo que por muerte de su hermano don Juan Antonio de la Riva, de la de su esposa doña Mariana Becerra y la de sus dos únicos hijos, quedó en esta villa, una casita hipotecada por 200 pesos de principal y más de ciento de réditos caídos, en favor de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la iglesia auxiliar de San José del Barrio de La Laguna, de este suelo y 180 pesos en favor del presbítero don Francisco de Campo, sin incluir los premios que adeudan. Y deseando cubrir ambos principales, aprovecha la única oportunidad que se le ha presentado para enajenar dicha casa. Por lo tanto, vende, cede y traspasa en favor de José Cipriano León y de don Manuel Nava y Mota, ambos de esta vecindad, una casita de paredes revocadas de lodo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San Miguel a la que hace frente al oriente con 16 varas y del otro lado casa de los herederos de don Antonio Bremón y 28 y media de fondo hacia el poniente, por donde linda con terreno eriazo del fondo de la casa del finado Pedro Rafael del Moral, maestro carpintero; por el costado del norte linda con de casa que fue de don Antonio Gomila, y por el del sur con el de casa de Antonia Domínguez. Cuya casita cercada de tapias es la misma que sus hermanos fabricaron a sus expensas en terreno de su esposa doña Mariana Becerra que fue adquirido por escritura pública en 1878. Cuya enajenación la hace en la cantidad de 480 pesos, los 300 de ellos que quedan impuestos y cargados sobre la misma finca por el tiempo de cinco años, contados desde esta fecha y con causa de réditos de 5 por ciento anual y los 180 restantes que le ha pagado en reales al contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO