Don Juan Rosado, Domingo Pérez y Felipe de Zárate, vecinos de Jalapa, dan autorización al Mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento, para que otorgue a don Francisco Rosado, un préstamo por la cantidad de 850 pesos, comprometiéndose el citado Rosado a pagar, y da como garantía la hipoteca de sus casas ubicadas en dicho pueblo.
HIPOTECAS
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como apoderado del Capitán don José de Segura y Ceballos, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción y vecino de ella; dijo que a dicho capitán le quedó debiendo Francisco de la Cruz, difunto, vecino que fue de esta villa, dos [roto] como parece en los autos [roto] habiendo otorgado Francisco de la Cruz, hijo y albacea de dicho difunto, escritura de obligación de dicha cantidad a favor del capitán con más 83 pesos 6 reales; de cuya cantidad se le pagaron al capitán 1 344 pesos quedándosele a deber la restante cantidad, y aunque hizo muchas diligencias para su cobranza no tuvo efecto, puesto de que a dicho difunto le quedaron muy pocos bienes. Y viendo que entre los bienes del difunto quedó una casa, gravada e hipotecada con 558 pesos y 5 reales pertenecientes a Josefa, niña menor, hija de María González y Juan de la Cruz, difunto, nieta de dicho Francisco de la Cruz, de la tutela que le cupo de la parte de su padre, que estuvo a cargo de dicho su abuelo; solicitó al juez, en nombre del Capitán Segura, se valuara y se pusiera en remate por segunda vez, para que de su procedido se le pagase al capitán lo que restaba, y de no haber postor a ella el capitán quedaba dispuesto a recibirla por lo que fuese valuada y que entrase en su valor la dicha tutela, de que haría escritura en forma, y la restante cantidad la recibiría por cuenta y pago de lo que se le debía. Y habiéndose valuado dicha casa en 1 000 pesos, se puso al pregón no habiendo postor, mandando el juez se le aplicase a dicho Capitán Segura, por lo cual, otorga que obliga a su parte, el Capitán don José de Segura y Ceballos, a que tendrá la cantidad de 558 pesos y 5 reales, correspondiente a la tutela de la niña Josefa, en su poder sobre dicha casa y que pagará a dicha menor luego que tenga edad competente y se le mande por el juez, y en el ínterin se obliga a pagar los réditos a razón del 5 por ciento anual.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Licenciado don Martín de Vallarta, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda buscar, pida y reciba en dicha ciudad, crédito hasta la cantidad de 2 000 o 3 000 pesos en reales, de la persona o personas que se los quieran dar a razón del 5 por ciento, por tiempo de dos o tres años o más; otorgando en razón de lo recibido la escritura o escrituras que convengan y obligándole a su paga y cumplimiento, con especial hipoteca del trapiche que posee en esta jurisdicción, nombrado San Joseph, que hubo y compró de Juan García de Miranda, vecino de fue de esta villa, con todo lo que el contiene; comprometiéndose a no vender, trocar ni donar dicho trapiche hasta que se cubra dicha cantidad prestada. Finalmente, menciona a don José de Leiva y don Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa, como sus fiadores.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMaría Lobato, viuda de Francisco Martínez de Vélez, hijo y heredero de la difunta doña Rosa Fernández Velasco, y como tutora de los bienes de su menor hija María Josefa Martínez de Vélez; junto con Miguel Martínez de Vélez, hijo y heredero de dicha difunta, otorgan poder especial al Licenciado don José Hernández Vidal, Abogado de la Real Audiencia de México, para que venda un trapiche de hacer panela en tierra caliente, hipotecado por una dependencia en 600 pesos y una casa en Teziutlán que está ejecutada por el Provisorato de Puebla, a pedimento del cura de Teziutlán, en 400 pesos de un principal que tiene sobre la virgen de la Concepción y 200 pesos de créditos caídos, bienes que dejó dicha difunta.
Gregorio Maldonado, vecino del pueblo de Coatepec de esta jurisdicción, se obliga a pagar a los herederos de Antonio Ramón Hernández, de la misma vecindad, la cantidad de 547 pesos 1 real, los que se obliga a pagar a la tutora o curadora de dichos menores luego que tengan edad o tomen estado, pagando anualmente los réditos del 5 %. Para la seguridad de esta deuda hipoteca una casa que compró a don Francisco Portillo y que hace esquina con la Calle Real y la que va para la casa del Bachiller don Nicolás Ricardo, entre oriente y norte, por el sur con sitio que posee Antonio Lovillo, por el poniente con sitio que posee don José Martín Ortiz.
El Regidor Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, otorga poder con libre y general administración al Capitán don Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pida a crédito hasta en cantidad de 3 000 pesos, con hipoteca de una fábrica que posee en esta jurisdicción. También se lo otorga para que reciba, demande y cobre de todas y cualesquiera personas de estado, calidad y condición que sean, las cantidades de pesos de oro, plata y otras cosas que le deban y debieren por escrituras, vales, cuentas de libros, libranzas y por otros instrumentos, dando de lo que recibiere y cobrare las cartas de pago o lo que le sean pedidos y que haga todos los autos y diligencias necesarias y requeridas.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel de Calsinas, vecino de esta villa, otorga por la presente carta que debe y se obliga de dar y pagar a Francisco Gómez, vecino del pueblo de Acayucan, jurisdicción de Guasacualco [Coatzacoalcos], 400 pesos de oro común en reales por otros tantos que por hacerle buena obra le ha prestado en reales de contado. Dicha cantidad la pagará para el despacho de la presente flota que se halla surta en el puerto de San Juan de Ulúa del cargo del señor General don Luis de Egues; para seguridad del pago hipoteca su recua aparejada de lazo y reata con veinte mulas y machos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Gaspar de Caravajal y Venavente, vecino de esta dicha villa, un trapiche de hacer azúcar y panela con 4 caballería de tierra, jacales, moledor, caña, aderezos que tiene para su manejo, 6 suertes de caña y demás bienes que se mencionan, que linda por el poniente con tierras del Licenciado don [roto]; [por el oriente] con tierras de Juan García de Miranda; por el sur con tierras de don Gaspar de Rivadeneyra [Rivadeneira]; y por el norte con tierras del dicho Juan García de Miranda, principiando las 4 caballerías en el camino que pasa por los puentes. Lo vende en 1 500 pesos de oro común con hipoteca del dicho trapiche, obligándose a pagar cada seis meses 500 pesos.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALEl Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Joseph [José] de Mañas, quien hoy reside en esta villa, la cantidad de pesos que conste [roto] haber gastado [para lograr la confirmación] del oficio de regidor, para lo cual dio poder al Alcaide del Consulado [roto] de Sevilla, don Isidro Manuel de Rocaforte [Roccaforte], y a don Andrés [Pérez de Mancilla], Secretario de Gobierno, cuya cantidad pagará sin plazo una vez que tenga dicha confirmación. Para el seguro de la deuda hipoteca la parte que tiene de un trapiche en esta jurisdicción.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALJuan Pablo de Sierra Valle y Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar al Capitán Martín de Aranguti, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 357 pesos de oro común en reales, los mismos que Juan Pablo debe por un vale que ha presentado ante la Real Justicia de esta villa, y que se obliga a pagar dentro de ocho meses en dicha ciudad. Como seguro de la deuda Juan Bautista hipoteca un trapiche de hacer azúcar y panela en términos del Naranjal.