Don Francisco Javier Echeverría, de este comercio y vecindad, dijo que sobre la hacienda llamada Pacho ubicada en términos de este cantón, se reconoce un capital de 4 000 pesos en favor del convento de Santa Teresa la antigua de la ciudad de Puebla, de la que actualmente se debe cantidad de pesos de réditos. Dicha hacienda fue concursada siendo de la testamentaria de don José Miguel de Iriarte, y pende hoy juicio de concurso de acreedores en el juzgado de este cantón. Que por venta que se hizo de la finca en don Martín Sánchez y Serrano, resultó una existencia de dinero que se halla parte en poder del presbítero don Apolonio Furlong, disponible por el juzgado en favor del concurso. Siendo síndico de dicho concurso de acreedores en esta ciudad el presbítero don Juan Nepomuceno Ulloa. Que como el capital de 4 000 que se reconoce sobre dicha hacienda en favor de las nominadas religiosas es tan antiguo, cree el mayordomo ecónomo de dicho convento, don Mariano Benítez, que disfruta la prelación sobre todos los demás. Y esto le ha hecho pretender se le libren 2 000 pesos a cuenta de mayor cantidad que se debe de réditos, para cuyo efecto don Mariano Benítez otorgó poder a don Francisco Javier Echeverría el 25 de mayo de 1831 en la ciudad de Puebla de los Ángeles, quien usando de dicho poder solicitó al síndico Ulloa se librasen los 2 000 pesos, a lo que accedió Ulloa bajo la condición de caucionar la percepción de los 2 000 pesos. Por tanto, el otorgante usando de la facultad que tiene de dicho poder y de la licencia episcopal para hipoteca de la finca referida, otorga que si en el concurso de acreedores contra el valor de la hacienda de Pacho, apareciera otro acreedor cuyos derechos se calificaran de prelación en la sentencia de graduación, y en consecuencia se declarara que las señoras religiosas de Santa Teresa deben recibir menos o nada por razón de los réditos de que se ha hablado, entonces devolverá el todo o la parte que corresponda de los 2 000 pesos que esperan se les libre a su favor. Y para seguro de que no se perjudique a ningún acreedor que no haya sido citado para el concurso, hipoteca los relacionados 4 000 pesos de capital que a favor de dicho monasterio se reconocen en la mentada hacienda de Pacho, consintiendo que esta escritura se registre en el libro de censos de esta ciudad.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOHIPOTECAS
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Doña Agustina Franco, casada con don Juan de Somohano Alonso, mayor de edad, otorga poder especial al nominado su esposo, actualmente en Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, pueda vender, empeñar e hipotecar una casa situada en la ciudad de Veracruz, en la calle de las Damas, misma que se adjudicó por escritura el 4 de julio de 1807. De no lograrse la venta de la casa, la imponga a depósito irregular hasta en cantidad que se pueda reportar, y pague el premio de 5 por ciento.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon José Fernández de Castañeda, vecino de esta Villa de Jalapa, otorga que ha recibido de don Miguel Ignacio de Miranda y de con Manuel Moreno, albaceas del difunto Teniente Coronel Pedro José Moreno, la cantidad de 10, 000 pesos en dinero de contado en calidad de depósito irregular, que pertenecen a los herederos de dicho difunto, mismos que se obliga a pagar junto con sus réditos del 5 %, por tiempo de 5 años, contados desde hoy, como seguro de la deuda hipoteca unas fincas que posee en esta villa deslindadas en esta escritura, constando que 3 de ellas tienen gravamen.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de esta Villa de Xalapa, como actual Mayordomo de la Archicofradía de Jesús, otorga que ha recibido de don Francisco Javier López, 50 pesos en dinero de contado, mismos que en vida tenía Joaquín Felipe Montiel que le entregó la cofradía con obligación de réditos de 5 % anuales, e hipoteca de la casa que poseía en la calle de la Caridad, la que por muerte de dicho Joaquín Felipe, pasó de dueño en dueño al poder del Doctor José Francisco Suárez de Torquemada, Canónigo de la Iglesia de Puebla, de cuya orden López redime el censo.
El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y doña Águeda María de Solís y Gatica, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que otorgan poder al Capitán don Felipe de Chávez, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los pueda obligar y obligue en cantidad de 4 000 pesos de oro común que pueda tomar y recibir prestados de cualquier persona a su dita y crédito, en los tiempos y plazos que acuerde; y para su mayor seguridad, hipoteque la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar que poseen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Encarnación, con todo lo que en ella contiene.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Díaz de Aday, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a Nicolás Rodríguez, residente en ella, 124 pesos y 4 reales que le debe del trabajo personal que le sirvió en su rancho, de resto y ajuste de cuentas, los cuales pagará en esta villa para la cosecha del año que viene de 1703, en tabaco fino a razón de 60 pesos la carga; y en caso que no alcance a hacer dicha paga en tabaco fino, la ha de hacer en tabaco entre fino a precio de 40 pesos la carga y en fino corto a razón de 30 pesos la carga. Y para mayor seguridad de dicha paga, hipoteca una casa en esta villa, en la calle que de la plaza principal sale para el pueblo de Orizaba, armada sobre horcones, cerrada de tablas y cubierta de teja, que hace frente, dicha calle en medio, con solar de los herederos de Juan Abad.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo, se obliga como fiador de doña Ana Antonia Camino, por la cantidad 2, 655 pesos y 1 real, de la tutela de María Bárbara Cordero, de tal manera que dicha Ana dará buena cuenta de dicha cantidad. Por dicho cargo el otorga hace hipoteca de su casa y mesón.
Patricio José de Santamaría, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar al Capitán Juan Antonio de Zavalza, Mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento de este pueblo, la cantidad de 100 pesos, pertenecientes a dicha Cofradía, a razón de 5 por ciento anuales en el plazo de 5 años, y para mayor seguridad de dicha deuda hipoteca una casa de madera, techada de teja de 33 varas de frente y 144 varas de fondo, linda al norte con la calle que baja al convento del padre San Francisco y la Ermita de Santiago, al poniente con casa y solar de Mariana Tirado, viuda de Agustín Mejía, al sur con callejón que baja para la ciénega de las Ánimas de la casa de Cajigas y al oriente con otro callejón que sale a la Calle de Santiago.
Julián Rodríguez, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, la cantidad de 700 pesos, por la compra de una casa a fiado, en el plazo de 7 años, con pagos de 100 pesos en cada año, y para mayor seguridad de dicha deuda, hipoteca la citada casa que compró.