El Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, asimismo, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, tía de los menores, y en virtud del poder que de ella tiene; otorga que se obliga de pagar a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de esta villa, la cantidad de 7 951 pesos y un real, porque aunque eran 8 951 pesos y un real en que alcanzó a la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, los 1 000 pesos se los dio de contado, los mismos que el susodicho tiene suplidos y prestados como tutor que fue de los menores al dicho trapiche que quedó por bienes de dicho difunto y pertenece a los susodichos. Cuya cantidad pagará en la forma siguiente: 1 000 pesos para la pascua de navidad del presente año, un año nuevo que empezará a correr y contar desde el primero de enero del año de 1715 en adelante, y después 1 000 pesos en cada uno de los años siguientes, contándose a partir del primero de enero de 1716 en adelante, y en el último año el resto de la cantidad cumplimiento a los 7 951 pesos y un real; y para seguridad hipoteca la hacienda de dichos menores junto con 6 400 pesos que doña María Hurtado de Mendoza tiene prestados a dicha hacienda para su avío.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORHIPOTECAS
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Don Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, marido y mujer, como principales; don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera, Juan de los Santos Cubillos y el dicho Francisco Pibot y Tapia, en nombre de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, vecino de la ciudad de Tehuacán, en virtud de su poder, como fiadores; se obligan de pagar a los señores inquisidores del Santo Oficio de la Inquisición de esta reino y a quien en su derecho representare, a saber 14 000 pesos de oro común en reales, 7 000 de ellos estaban sobre la hacienda de trapiche de la hacienda de azúcar que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, y los otros 7 000 pesos que tenía sobre su hacienda el Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa, que se mandan a entregar a don Francisco Pibot en el valor de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa], pertenecientes al Regidor don Juan Valero, en virtud de despacho de los señores inquisidores. De los 14 000 pesos, los principales se dieron por recibidos y junto con los fiadores se obligan de pagar en la forma siguiente: 7 000 pesos dentro de cuatro años que corren desde el primero de enero del presente año, pagando 3 500 pesos a finales del tercer año y los otros 3 500 pesos a fin del cuarto año con sus costas de cobranza; y los otros 7 000 pesos que los principales tendrán a censo redimible sobre sus bienes, especial y señaladamente sobre la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que con licencia de los señores inquisidores les ha de vender el Regidor don Juan Valero a razón de 5 por ciento anuales de réditos, ínterin que no se rediman pena de costas y cobranza por lo que el principal y fiadores obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dichos principales obligan sus haciendas de beneficio de hacer azúcar, la de su suegro nombrada Nuestras Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], y la de don Diego de Altamirano nombrada Señor San Joseph [José], y la de don Francisco Pibot nombrada San Joseph [José] y San Juan y tierras de Santa Theresa [Teresa], con todo lo que le pertenece, y doña Josefa del Castillo hipotecó su casa principal.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDoña Isabel de Rojas, viuda de Juan López de Villardo, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 525 pesos en reales de oro común de a 8 reales de plata cada uno, mismos que por hacerle favor le prestó; cantidad que pagará al susodicho o a quien en su poder hubiere dentro de un año de la fecha de esta escritura en adelante, sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza. Para seguridad de este débito hipoteca una casa que heredó de sus padres, de cal y canto, cubierta de teja, ubicada en esta villa en la calle que sale de la plaza Pública para la ciudad de Veracruz, y no la venderá hasta que la deuda esté pagada.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad, una hacienda de dicho beneficio nombrada San Juan Baptista [Bautista] en esta jurisdicción, la cual linda por el oriente con ejidos del cabildo de esta villa; por el poniente con el comedero de Sacatepeq [Zacatepec]; por el norte con tierras del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero; y por el sur con tierras de Francisco Valero. Dicha hacienda la hubo y heredó del Regidor José de Leiva, su padre, asimismo, las tierras son las mismas que el Ilustre Cabildo de esta villa le repartió a Juan de Miranda y Leiva, su abuelo, como uno de los treinta primeros fundadores. La hacienda se compone media caballería de tierra, casa de vivienda de cal y canto, un asoleadero, una casa de calderas con su colgadizo, hornallas y pilares, trapiche con su molienda corriente, casa de purga, dos espumaderas, una bomba y un remillón, dos negros esclavos, nueve machos, doce suertes de cañas. La vende al precio de 7 300 pesos de oro común a censo sobre la hacienda y sus aperos, con la obligación de hipotecar y obligar al seguro de ellos 5 caballerías de tierra que posee el comprador por suyas a la linde de la citada hacienda. Asimismo, será obligado a pagar los réditos a razón de 5 por ciento anuales, por cuatrimestre y de la manera siguiente: 2 000 pesos que exhibirá de contado a Rafael y Miguel de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, y entregará para cuando tengan la edad competente; 500 pesos de los que entregará reconocimiento en favor de la obra pía para casar huérfanas que mandó instituir el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero; 2 000 pesos que quedarán cargados sobre dicha hacienda a censo en favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, su hermana, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles; 1 800 pesos sobre dicha hacienda a censo en favor de las religiosas Madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hermanas, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de los Ángeles, y por fallecimiento de ambas, volverá el principal a los herederos y sucesores del Regidor José de Leiva; y los 1 000 pesos restantes se reconocerán sobre la hacienda a censo en favor del Comisario don José de Sagade.
FRANCISCO VALERO Y ESPINOSA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a quien su poder y causa hubiere, 2 000 pesos de oro común en reales que le prestó, de los cuales 714 pesos y 4 reales son en reales, 600 pesos en el valor de dos esclavos para la hacienda y los 685 y 4 reales que restaban de un vale por ajuste de cuentas que han tenido hasta el día 6 de junio del presente año, incluyendo los réditos de otros 2 000 pesos que está obligado por escritura a favor de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, del que es tutor el Capitán don Lope Antonio, y los tiene cargados sobre su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores con hipoteca. Cantidad que pagará al Capitán don Lope Antonio, luego que el primero de los menores tenga la edad competente dispuesta por derecho o tome estado, con sus réditos que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por lo cual, hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, con todos sus aperos, cañas, esclavos y lo demás que le pertenece, la cual no podrá vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que la deuda esté pagada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y doña Gertrudis López del Castrillo, su mujer, con expresa licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar al convento del sagrado monasterio de religiosas de Nuestra Señora de la Concepción Regina Seli [Coeli] de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, a saber 3 000 pesos de oro común en reales, mismos que el convento les prestó en virtud de la licencia que antecede a esta escritura; cantidad que pagarán en cuatro años, con uno de hueco en que sólo se pagarán los réditos del principal, y en los tres siguientes en fin de cada año a 1 000 pesos cada uno que empezó a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante. Para lo cual el Capitán don Juan Valero, hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel que está avaluada en 28 871 pesos, libre de censo, capellanía ni otro gravamen.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en cuatro años, en el ínterin sus réditos a razón de 5 por ciento anuales con las costas de su cobranza. Estando presente doña Gertrudis de Gatica, otorgó que se constituye fiadora del otorgante e hipotecó las posesiones de casas que tiene en esta villa, deslindadas en la presente escritura, señalando que no las venderá ni hipotecará hasta que la deuda esté pagada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Lucas Alonso Sarabia, vecino de la villa de Acayuca [Acayucan] provincia de Guasaqualcos [Coatzacoalcos], dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, en virtud de poder que le otorgó, por la presente, se obliga a pagar al Señor Doctor don Pedro de Aguilar, Presbítero del arzobispado de la ciudad de México y Rector del Colegio Seminario de dicha ciudad, a saber 1 785 pesos de oro común en reales, cantidad que tiene recibida y pagará para el día primero de agosto del próximo año de 1719 o si antes de la fecha mencionada entrara su partida de ganado mayor en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba. Siendo condición de que las partidas de ganado que sacará de sus haciendas no las podrá vender, trocar, donar ni cambiar hasta que este débito este pagado. Por lo que hace hipoteca de dos haciendas de ganado mayor que tiene en la jurisdicción de la villa de Acayuca [Acayucan], la una nombrada Temoloapa y la otra San Antonio, con todos sus ganados vacunos, caballar y demás aperos y tierras.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio, su yerno, marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima y heredera de dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para el día primero de pascua de resurrección de este año, con hipoteca de una [casa] que tienen en la esquina de la plaza Pública de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Rodríguez Bazán y doña Juana Millán Quijada, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan deben y se obligan a pagar a doña Juana Fernández de Olivares, doncella huérfana que salió en la fiesta de la Santísima Trinidad que se celebró en la iglesia parroquial de esta villa el domingo 31 de mayo pasado, a saber 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacer bien y buena obra les ha entregado el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en esta villa y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada. Cuya cantidad tendrán en su poder en depósito como dote de dicha doña Juana Fernández, para que cuando tome estado, ocho días antes, hagan obligación de ellos al señor cura que sea de dicha parroquia de esta villa, para que los entregue a su consorte, y en el ínterin le acudirán con sus réditos del 5 por ciento anual para sus alimentos, con declaración de que si la susodicha falleciera antes de tomar estado, se han de volver a rifar los 400 pesos en otra huérfana, para cuyo cumplimiento hipotecan una casa que poseen en esta villa, en la calle que sale del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO