Don Anastasio Gutiérrez, de esta vecindad, dijo que de resultas de su giro quedó debiendo la cantidad de 377 pesos dos y medio reales a los siguientes sujetos, vecinos de esta villa: a don Juan de Bárcena 77 pesos 4 reales; a don Santiago Sarabia 71 pesos 4 reales; a don Juan Esteban de Elías 7 pesos; a don José María Goiri 45 pesos; a don Manuel Garcés 29 pesos; a don Fernando Muñoz 32 pesos 2 reales; a don José Contreras 10 pesos; a don Manuel Cruz de tres mulas que están perdidas en el campo, 105 pesos; cuya cantidad total se obliga a pagar dentro del término de tres años a partir del día veinte del presente y para su seguro ofrece como fiador a Pascual Bailón Toral, de esta vecindad, quien hipoteca una casa de su propiedad, ubicada en lo alto del Xallitic.
HIPOTECAS
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Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano y Alguacil Mayor de esta Villa, ha recibido de doña María Ignacia de Alba, de esta vecindad, viuda de don Francisco Ignacio de Herrasti, la cantidad de 8 500 pesos, cuya cantidad es la misma que pertenecen a las hijuelas y partición de sus hijos don José Mariano y don Joaquín Herrasti, y por la cual don Carlos Díaz y Herrero se obliga a tener en calidad de depósito irregular con causa de réditos de 5% anual por el tiempo de la voluntad de dicha señora, y para el mayor seguro del principal y sus réditos hipoteca la casa de su morada ubicada en la Calle Real.
Don José María Cruz, vecino de esta Villa, dijo que en la testamentaria de doña Paula Barradas se presentó don Antonio del Día, solicitando se le entregara la cantidad de 500 pesos que la difunta doña Paula le dejó por vía de legado, cuya solicitud después de varias diligencias fue aprobada por el Señor Juez, y debido a que don Antonio del Día es menor anuente, el juez ordenó afianzar dicha cantidad, por lo cual don José María Cruz otorga fianza y obligación de pagar los daños que dicho menor pueda resentir, llegare a justificar y haya experimentado de la entrega que este juzgado le ha hecho con dicho dictamen de los 500 pesos referidos. Para mayor seguro hipoteca una casa que tiene en esta Villa en la esquina de Techacapan.
Don José de Herrera y del Campo, vecino del pueblo de Perote y residente en esta Villa, dijo que por cuanto don José María Quiroz ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de ella en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar, al mencionado Quiroz, dicha cantidad de 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento en que se halle, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca cuatro casas unidas en la Calle de Belén, haciendo frente hacia el poniente con la Real Aduana de esta Villa, así como una botica ubicada en la Calle Real.
Don José de Herrera y del Campo, vecino del Pueblo de Perote, dijo que por cuanto don Pedro Mariano Cruz, vecino de esta Villa, ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de la lotería en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar al mencionado Pedro Mariano Cruz, los 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca una botica ubicada en el pueblo de Perote.
Don Manuel Santa de María, vecino de su hacienda Maxtatlán, dijo que debe a don Pedro Paredes y Serna dueño de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 3 316 pesos, valor de mulada que le compró a don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete como administrador de la expresada hacienda de Santa Rosa. Cantidad que se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna o a quien en su poder hubiere, en una sola partida en moneda de plata u oro, al vencimiento de tres años contados desde esta fecha en adelante, en caso de no pagar en el plazo señalado, pagará el premio de un 2 por ciento mensual. Por dicha deuda, hipoteca la citada hacienda de San Sebastián Mastatlán, y las tierras nombradas Mesa de Mastatlán que disfruta por suyas, la primera con sus linderos conocidos, y las otras colindantes por poniente y norte con aquella, por oriente con tierras de los Otates, y por el sur con las de los Ojuelos. Advirtiendo que la referida hacienda San Sebastián Mastatlán, reporta sobre sí con hipoteca especial 3 065 pesos por resto del valor en que la compró el otorgante, a favor de sus antiguos dueños, que lo son los herederos de don Dionisio González, y 1 000 pesos a favor del padre don Juan de Ulloa.
Zonder titelEl ciudadano José Antonio Solano, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don Ramón Álvarez, de esta vecindad, la cantidad de 100 pesos, mismos que se obliga de pagar junto con sus premios de 3 por ciento mensual, al vencimiento de dos años, contados desde la presente fecha. Por dicha deuda, hipoteca una casita de edificio bajo, que posee por propia, ubicada en esta ciudad en la última cuadra de la calle del Calvario, con la cual hace su frente al oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio, lindando por el costado del norte con casita que fue de Diego Trigos, por el costado del sur con otra del finado José María Hidalgo, y por poniente, que es la espalda linde el sitio con solar de los naturales.
Zonder titelDon Juan Luna, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Pedro Silve la cantidad de 968 pesos que en moneda plata recibió, más 54 pesos 6 y medio reales por réditos de ese capital. Suma que pagará a su acreedor, con vainilla de primera clase de la cosecha del año de 1838, a razón de 50 pesos el millar. Cuya entrega deberá hacer en el pueblo de Colipa, donde Silve la recibirá, y después conducirá por su cuenta y riesgo a Veracruz o donde guste. El otorgante, también se obliga, a que, si por alguna razón no tuviera efecto la entrega de dicho fructo en el tiempo estipulado, además de pagarle los 968 pesos 6 y medio reales, le satisfará los daños y perjuicios, que por esta falta se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hace hipoteca de dos casas de su propiedad, una ubicada en esta ciudad, en la calle de las Damas, haciendo esquina con esta calle y con el callejón de Salina, siendo su frente al poniendo, lindando por sur con casa de doña María Cruz, por oriente con otra de la testamentaria de don José Manuel Cruz y Bremont, y por norte con el referido callejón. Y la otra casa, es de zacate, ubicada en el pueblo de Colipa, en la calle del Calvario con su frente al sur, linde por oriente con casa de Antonio García, por norte con tierras del pueblo, y por poniente con casa de señora Florencia. Casas que se obliga a no vender ni acensuar, entre tanto no se cancele esta escritura.
Zonder titelDoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, como albacea de su difunto padre don Matías [Martínez de Espinosa], don Juan Hilario de Echagaray como apoderado de la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, hermanos, don Santiago Arizavalo a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel y don Juan, hijos y herederos de la finada doña María de Jesús Franceschi y Castro, y don Manuel de Santa María, dijeron que estando pendiente un juicio promovido por el nominado don Juan Hilario de Echagaray sobre cobro de lo que a su representación corresponde y debió darle la casa de Espinosa por el cobro de deuda de González y Silva. Y pendiente, asimismo, la liquidación con Santa María, practicadas éstas y las de Echagaray y demás interesados que se expresarán, han celebrado el convenio que explica el documento que suscrito por los comparentes se agrega a este registro. Documento que aprueban y ratifican, obligándose a todas y cada una de las cláusulas que contiene, en consecuencia, don Manuel de Santa María, se confiesa deudor a la testamentaria de don Domingo Franceschi de la cantidad de 2 986 pesos 4 reales y 7 granos, de los cuales son 2 159 pesos 4 reales y 10 granos que restan para completar la cantidad que ha debido exhibir por cuenta del finado don Dionisio González en razón de la venta de Mastatlán, 574 pesos y 3 granos de que habla la cláusula primera del convenio mencionado, y 252 pesos 7 reales y 6 granos que expresa la cláusula segunda del mismo convenio. De cuyo total referido, Santa María, se obliga pagar 600 pesos a los acreedores de don Juan Hilario de Echagaray, y enterando los 2 386 pesos 4 reales y 7 granos por tercios dentro de un año, contados desde el día primero de octubre próximo entrante, exhibiendo a Echagaray a como lo explica la cláusula séptima del repetido convenio, y en el caso de que el comparente no cumpla, se le persiga por vía ejecutiva, quedando vigente la hipoteca a que esta afecta la hacienda de Mastatlán, misma que para mayor seguridad de la deuda, hipoteca de nuevo. Los comparentes ratifican la presente escritura y las cláusulas contenidas en el documento de que se ha hecho mención.
Zonder titelEl ciudadano Juan Clemente Hernández, de esta vecindad, dijo que como mayordomo de la cofradía de Señor Eccehomo de esta iglesia parroquial, y con conocimiento del señor cura párroco, vicario foráneo don José Francisco Campomanes, recibió del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el 18 de enero de este año, la cantidad de 200 pesos que reconoció a réditos de un cinco por ciento anual, sobre su hacienda de los Ojuelos en términos de este partido, a favor de dicha cofradía, cuya cantidad redimió y se le otorgó cancelación en forma. Asimismo, dijo que no habiendo persona que reciba esta cantidad en réditos, para que la cofradía no sufra perjuicio, ha convenido con el señor cura que los tomará para sí, por lo cual, otorga que ha recibido de sí mismo, la cantidad de 200 pesos en moneda de plata corriente del cuño mexicano, desde el 18 de enero pasado, obligándose a reconocer ese capital a favor de la cofradía del Señor Eccehomo de esta santa iglesia parroquial, en calidad de depósito irregular por término de cuatro años, y a satisfacer durante el tiempo que los tenga el premio de un cinco por ciento anual. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de cal y canto que levantó a sus expensas y otra contigua de paredes mestizas que fabricó su padre, don Cleto de la Encarnación Hernández, en terreno que le cabe un almud de sembradura, el cual pertenece al común de indígenas de esta ciudad, y es la misma que ha reedificado el comparente como consta en declaración que hizo su madre, doña Juana Feliciana Flores. Dicha casa se ubica en la esquina del callejón del Campanero y el que baja para la calle de Santiago, haciendo frente hacia el sur con solar y casitas de Evaristo Florencio y José Sotero; por el fondo al norte linda con dicho callejón del Campanero y del otro lado casa y solar de don José Reyes; por el oriente con el que baja a Santiago y del otro lado casa y solar de don Jorge de la Serna; por el poniente con solar de María Margarita; cuyo valor total dela casa es de 615 pesos y medio real.
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