Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, la cantidad de 5 000 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le suministró para la compra de una casa, desde el 1 de mayo de 1809, y de la cual le otorgó una obligación extrajudicial en dicho día, de satisfacerle esta suma en el término de 5 años, con el 5% en cada uno, y con responsabilidad de la misma casa; y habiéndose cumplido con exceso su término, de tácito consentimiento de su acreedor, ha continuado en la tenencia de los 5 000 pesos y satisfecho los réditos hasta esta fecha en que han convenido continúe en su poder el mismo principal; por lo que se obliga a satisfacer la suma en la misma clase y especie de moneda, y para seguridad del principal, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que hace esquina a la Plaza Principal y primera cuadra de la Calle Real.
HIPOTECAS
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Doña Ana Josefa, doña María Merced, y don José Francisco Rodríguez de esta vecindad, hijos del finado don Juan Manuel Rodríguez, otorgan que han recibido de su hermano político don Francisco González, la cantidad de 650 pesos, y se obligan a satisfacer esta suma, luego que se enajene la casa que por bienes dejó el citado su padre, y para seguridad del principal hipotecan la mencionada casa, la cual está situada en la Calle de la Raqueta.
Doña Ana María Rodríguez Rojo, de esta vecindad, mujer legítima de don Antonio María Casas, a quien para el otorgamiento de este instrumento pidió la correspondiente licencia que ante el escribano le concedió en debida forma, por lo cual otorga por el presente y como mejor en derecho proceda, que ha recibido de don José María de la Rocha, de este comercio y vecindad, su curador ad litem, la cantidad de 500 pesos, con sus premios; cuyo principal es el que de su haber paterno percibió a premio el mencionado Rocha, y otorgó de él a su favor escritura de obligación, en la que para su seguridad hipotecó una casa, la cual declara por libre de esta hipoteca en virtud de esta redención, y a Rocha por libre de la obligación que en aquella se contrajo.
Don José María y doña Josefa Córdova, de esta vecindad, dijeron que a nombre de sus 3 menores hermanos, otorgan que deben a don Luis García, de esta vecindad, la cantidad de 241 pesos, resto de mayor suma que por hacerle beneficio y buena obra, les ha suministrado para el mantenimiento y subsistencia necesaria de esta huérfana familia; y se obligan a pagarle en 5 años, sin premio alguno, y para seguridad del principal hipotecan un pedazo de solar eriazo que poseen en el callejón del Chorro Poblano.
Don José Manuel de Ceballos, de la Orden de Santiago, Coronel del Regimiento Provincial de las Tres Villas, Comandante de Armas en el Cantón de esta Villa, otorga poder especial a don José María Monroy, Abogado de la Real Audiencia de México, para que hipoteque cualesquiera de sus fincas al seguro de los principales a que quiera gravarlos así en su favor como el de otros particulares, obligando al otorgante a su seguridad y satisfacción.\t
Don Ignacio Cabañas, de esta vecindad, debe a don Diego Leño, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 217 pesos un real procedentes de compras que le hizo de varias mulas, mismos que se obliga a satisfacer dentro del término de 6 meses y medio, para su mayor seguro hipoteca en unión de sus hermanas, doña Francisca y doña Gertrudis Cabañas, la primera casada con don Juan Frías, la segunda doncella, tres casitas contiguas ubicadas en esta villa, en la Calle del Calvario.\t
Don José Antonio Licona, vecino de esta jurisdicción, ha recibido de don Santiago Báez, como Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Chico de esta jurisdicción, con anuencia del actual cura de aquel paraje el Bachiller don Juan José Tello y Osorio, la cantidad de 560 pesos pertenecientes a dicha cofradía, los mismos que reconocía la Hacienda de Lucas Martín, cantidad que se obliga a tener en calidad de depósito irregular, por espacio de 9 años con causa de réditos de 5 % anual, y como seguro de dicho principal hipoteca un rancho que tiene en tierra de Acazonica con 120 cabezas de ganado vacuno, y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Pedro Báez, de esta vecindad.
Don Diego Leño, de esta vecindad, otorga poder especial a don José Ruiz de la Bárcena, vecino y del comercio de México, y por su falta a don Juan Francisco de Alonso, de dicha vecindad y comercio, para que en su nombre pueda otorgar la escritura o escrituras que se estimen necesarias de imposición o reconocimiento de cantidad de 13 000 pesos con causa de réditos de 5% al año, los 8 000 pesos a favor de la Ilustre Cofradía de San Pedro Martín de Verona y los 5 000 restantes a favor del Real Fisco del Tribunal de la Inquisición de dicha capital, hipotecando al efecto para su seguro la Hacienda de San José Buenavista, alías Lucas Martín, ubicada en términos de esta jurisdicción.
El Presbítero Bachiller don Francisco Pablo Verenguier y Acosta, vecino de esta villa, ha recibido de don Anastasio Cruz, de esta vecindad, a saber la cantidad de 2 000 pesos por vía de depósito irregular por espacio de 9 años, obligándose a contribuir anualmente con el premio del 5%; y para mayor seguridad de dicho principal hipoteca dos casas contiguas de altos y bajos, ubicadas en la calle de la Caridad.
Don Jacinto Mora, vecino de esta Villa, debe y se obliga a pagar a don [José] Joaquín de Mora, su hermano, de esta misma vecindad, 2 000 pesos, cantidad que se obliga a tener en calidad de depósito irregular durante 9 años sin causa de réditos, cuyo dinero lo ocupó para la compra de unos cuartos, y para mayor seguridad de dicha deuda, hipoteca un edificio bajo de pared, cubierto de madera y teja, con siete cuartos contiguos, que mide 40 varas de frente y 17 de fondo, situado en el callejón del Diamante, por donde linda al poniente con la casa de la fonda, al sur con casas de don Domingo Franceschi, al oriente con casas de don Dionisio Noriega, y al norte con casa de don Javier López.\t