HIPOTECAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0001 · Unidad documental simple · 1833/01/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista de Lezama, de esta vecindad y comercio, otorga que debe y se obliga a pagar a don Manuel María Pérez, del comercio de Veracruz, residente en esta ciudad, 3 500 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha suplido. Cuya cantidad pagará dentro de cinco años, contados desde el día de ayer, con sus respectivos réditos de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del adeudo, hipoteca una casa de piedra y madera, baja, cubierta de teja, situada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Francisco de Paula, con la que hace frente y esquina; que linda por ella hacia el norte con casa contra esquina de don José Bocelo la otra esquina con casa que fue de don Lucas Rosete; por el oriente linda con casa y solar de María Ruiz, hija de la difunta Josefa Molina; por el sur linda con casa que fue de la viuda de don Juan Garcés y; por el poniente con el callejón de San Miguel esquina de don José Rodríguez. Cuya casa la hubo y compró el otorgante de don Francisco Álvarez, hijo mayor del difunto don Bartolomé [Álvarez]; de don Diego Briseño, su albacea y tutores de sus menores hijos y de don Juan Bautista de Campo, curador ad liten de los mismos; por escritura de venta que le otorgaron en esta ciudad, el 4 de septiembre de 1824. Dicha casa se obliga a no vender, enajenar ni hipotecar hasta que dichos 3 500 pesos y sus réditos, no estén enteramente satisfechos.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0010 · Unidad documental simple · 1833/01/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Márquez, natural, vecino y labrador del pueblo de Jalacingo, mayor de edad; de cuya persona testificaron don José Joaquín Cowley y don Andrés Farías, quienes aseguraron ser el mismo del nombre y generales que quedan asentadas; dijo que en el mes de octubre de 1831, recibió de don Juan Devincentis de este comercio, varios efectos fiados, de los cuales debía pagar su valor en pesos para noviembre de ese mismo año y, que no habiéndolo podido pagar, ha obtenido de su acreedor que le prolongue el plazo hasta el último día de este año, con la condición de que le asegurase la deuda con instrumento público y con hipoteca especial. Por tanto, el citado don José María Márquez otorga que debe y se obliga pagar al citado don Juan Devincentis 130 pesos, y para la mayor seguridad del adeudo, hipoteca un rancho en el barrio de la otra banda del pueblo de Jalacingo de una fanega de sembradura de tierras, cercado en redondo de piedra y de zanjas y en él construida una casita de morillos, cubierta de tajamanil, lindando por el norte con casa de Valentín Guzmán; por el sur con la de Gregorio Hernández; por el oriente el río de por medio con la de don Quirino Villegas y por el poniente con la de don Diego Hernández. Declara que dicho rancho se halla libre de gravamen, el cual promete no vender, ni enajenar hasta que esté enteramente satisfecho dicho adeudo.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0065 · Unidad documental simple · 1833/05/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Antonia Ana Gómez, mayor de edad, libre de matrimonio y don Joaquín Guevara, ambos de esta vecindad; la primera por sí y el segundo como curador ad liten de doña María Francisca Paula Gómez, sobrina nieta de Antonia Ana Gómez; dijeron: que han recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, 200 pesos, que les ha prestado para el subvenir a la subsistencia de las referidas doña Antonia Ana y doña María Francisca. Por la presente, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al nominado don Bernabé de Elías, los 200 pesos en el término de dos años, contados desde esta fecha y en caso de su demora, el acostumbrado premio de un 5 por ciento anual. Y para seguridad de esta deuda, hipoteca una casa que posee doña Antonia Ana Gómez, sita en esta ciudad en la calle del Beaterio que hace esquina al callejón de la cola del Diablo. Cuya casa reconoce a favor de su sobrina nieta 470 y tantos pesos; la cual se obligan a no vender hasta que dicho capital de 200 pesos y sus réditos no estén satisfechos.

              ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0075 · Unidad documental simple · 1833/06/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Santa María, hacendado en este cantón, otorga que ha recibido del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la cantidad de 1 000 pesos los cuales se obliga a tener por vía de depósito irregular por el tiempo de siete años, contados desde esta fecha, para redimirlos al vencimiento de este plazo y satisfaciendo durante este tiempo el premio de un 6 por ciento anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, hipoteca un rancho de siembras de caña y maíz nombrado San Sebastián Maxtatlán, ubicado en términos de este cantón, bajo los linderos que se relacionan en la escritura, que en esta misma fecha le ha formalizado la albacea del finado don Dionisio González y Cabrera sobre la venta de dicho fundo, y otras tierras contiguas al expresado rancho, nombradas la Mesa de Maxtatlán. El cual es responsable a 3 315 pesos en favor de la testamentaria del nominado don Dionisio y 1 150 pesos a la de don Domingo Franceschi. Los cuales rancho y tierras se obliga a no enajenar el supradicho rancho hasta no estar pagado dicho capital.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0111 · Unidad documental simple · 1833/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Josefa Pérez, de esta vecindad, mayor de sesenta años y libre de ajena administración; dijo que, Josefa Joaquina Galindo, Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar con 23 varas de frente y 45 de fondo, ubicado en esta ciudad, al barrio que nombran del Molino, como consta la escritura que le otorgaron en esta ciudad el 24 de julio de 1778. Pero que el frente de dicho solar quedó reducido a 21 varas por haberse tomado dos para el público con el objeto de ampliar la calle; también el fondo quedó en 34 varas, por haber dispuesto de lo restante en favor de José María Hernández, quien vendió después ese terreno y lo posee hoy Manuela Cárdenas. Además, que a María Irinea Pérez, hermana de la comparente, le donó un jirón del mismo solar, en cuyo frente tiene formada su casita la referida Irinea. Y que, por lo expuesto, ha quedado por propiedad de la relacionante, el solar bajo las dimensiones siguientes: en el frente al poniente con la calle que baja para el punto nombrado el Molino o camino de Coatepec 11 varas, cuya latitud camina igual hacia lo interior hasta la distancia de 11 varas y cuarta donde se amplía a 15 varas dicha altitud que sigue igual hasta el extremo del fondo, el cual se compone de 34 varas de poniente a oriente, lindando por este último rumbo con el terreno que fue de la que habla y hoy posee la nominada Manuela Cárdenas; por el sur linda calle en medio, con casa que fue de José Cabañes y hoy posee don Mariano Domínguez; y por norte con terreno que se ha expresado que fue de la comparente y le tiene cedido a María Irinea, su hermana. Y que en dicho terreno deslindado tiene fabricada la comparente, una casita de piedra y lodo, cubierta de madera y teja; cuyo edificio y terreno ha pactado venderle al ciudadano José María Medina bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que el comprador le ha de satisfacer 2 reales diarios, entregándoselos por mesadas. 2.ª Que, si la vendedora fallece antes de que haya acabado de solventar el precio, Medina dará los reales necesarios para su entierro y demás gastos y el resto que quede hasta el completo de los 275 pesos le entregará a don Rafael Velad, para que este señor le dé la distribución que le comunicará la otorgante; entre otras disposiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, la comparente otorga que vende a don José María Medina, la casita y solar, en precio de 275 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de la alcabala y los derechos de escritura. Y el comprador para la seguridad de los pagos, hipoteca la misma casa y solar referidos, bajo los linderos que se han explicado; y se obliga a no vender ni grabar dicho fundo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0143 · Unidad documental simple · 1833/09/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano que expresó llamarse Felipe Huesca, mayor de edad, vecino en el paraje de Puente de Dios, situado en tierras del rancho Maxtatlán de la propiedad de don Manuel de Santa María doctrina de Naolinco, en este cantón; dijo que es deudor a don Luis García Teruel vecino en su hacienda Lucas Martín, de la cantidad de 1 100 pesos, de acuerdo a la liquidación de cuentas que han practicado. Por tanto, otorga que debe y se obliga a pagar la indicada suma, dentro del término de un año, contado desde esta fecha, en el concepto de que, durante este tiempo, le ha de ir entregando por cuenta del mismo adeudo, toda la miel que produzca sus cañales, debiendo abonarsele por cada barril de ese fruto, la mitad del precio a que esté vendiendo barril de aguardiente en la fábrica del nominado don Luis García. Y que lo que fuese a restar el deudor, al vencimiento del plazo, lo exhibirá en efectivo. Y para la seguridad del crédito, hipoteca una casa de madera y teja, que posee en el referido paraje de Puente de Dios y terreno de Maxtatlán; doce mulas de carga, seis de ellas aparejadas; dos yuntas de bueyes; cuatro caballos de sillas; dos yeguas y un hato de 10 a 12 vacas, todo lo cual se obliga a no enajenar entre tanto no esté cubierta la expresada deuda.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0005 · Unidad documental simple · 1834/01/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Francisco de León de esta vecindad, dijo que en el ajuste de cuentas con el Presbítero don José Joaquín Rincón, le sale debiendo a este señor la cantidad de 300 pesos, y no teniendo proporción para satisfacerlos han convenido en que el comparente se los reconozca a depósito irregular con el rédito de 5 por ciento e hipotecando una casa de edificio bajo que posee en la calle de la Serafina. Y reduciendo a escritura, el expresado Francisco de León otorga que adeuda al Presbítero José Joaquín Rincón los 300 pesos que se obliga a pagar en el término de cinco años con el rédito de 5 por ciento y para seguro del principal, hipoteca la casa mencionada.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0028 · Unidad documental simple · 1834/02/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La Señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, dijo que como arrendataria principal de la hacienda y molino de San Roque conocido con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanía de esta ciudad, y a virtud de estar facultada para subarrendar dio de facto dicha finca en subarriendo a doña María Francisca Peredo. Que con posteridad a dicho contrato se suscitó demanda sobre pesos en el Juzgado de Tercera Nominación por don Agustín Rodríguez contra la señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, madre de la que habla. Que ese juzgado, persuadido de que el arrendamiento se había celebrado entre la señora Peredo y la señora Herrasti, libró orden a la primera para que retuviese en su poder cualesquiera dineros que tuviese que entregarle a la segunda. Que Peredo convencida de la nulidad de esa orden porque no hizo trato con Herrasti sino con Díaz Oronoz, se había poseído de temores pues en la escritura de subarriendo se estipularon las exhibiciones que debía hacer de la cual ha hecho varias; y que por tanto solicitaba a la comparente le otorgue escritura de indemnidad y obligación a que en el evento de exigírsele por el Juez que entere esas sumas a otra persona que no sea Josefa Ramona, ésta le reintegrará de ellas y de los perjuicios que por tal razón se le otorguen. Y que, estando anuente a formalizar esa caución, la relacionante poniéndolo a ejecución otorga que se obliga a que en el evento de que se mande que doña María Francisca Peredo haga segunda paga de las cantidades que con posterioridad a la mencionada orden hubiese entregado a la otorgante, le indemnizará ésta de ellas, reintegrándoles otras iguales y le satisfará los perjuicios que por hacer esas segundas pagas se le originen. Y para mayor seguridad, hipoteca y grava a la responsabilidad de esos créditos, los ganados, llenos y utensilios que de la propiedad de la otorgante quedan en poder de la señora Peredo en la finca que se le ha subarrendado e importaron 3 244 pesos un real y un octavo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0137 · Unidad documental simple · 1834/10/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano José Pánfilo Lara, vecino de la Banderilla, dijo que de resultas de diversas cuentas y contratos que tuvo con el finado don Marcelino Pensado, le está debiendo la cantidad de 559 pesos 3 y una cuartilla reales, y no teniendo proporción para verificar el pago al contado ha convenido con don Luis García Teruel, tutor y curador ad bona de los menores hijos de dicho finado, en ir haciendo abonos de 100 pesos en cada un año contándose desde esta fecha en adelante con hipoteca de su casa situada en Banderilla y una troje contigua. Y reduciéndolo a efecto, el nominado ciudadano José Pánfilo Lara confesando ser deudor a la testamentaría de Marcelino Pensado otorga que se obliga a satisfacer esa suma abonando 100 pesos en cada un año de los que corren desde esta fecha en adelante y para seguridad del pago hipoteca la casa de su habitación que es de cal y canto, con cubierta de madera y teja, con la huerta que es anexa, ubicada en la repetida población de Banderilla en tierras pertenecientes al pueblo de Jilotepec, en el paraje de la entrada al camino que va para el expresado pueblo, con el cual camino linda la casa por el sur, así como por poniente linde con la calzada del camino Nacional que guía a lo interior de la República, y por oriente y norte con tierras del repetido pueblo; y una troje de madera y teja situada a muy corta distancia de la casa habitación.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0143 · Unidad documental simple · 1834/10/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Hernández, avecindado en las cercanías de la población de la Hoya, dijo que le es deudor a don Antonio Velasco, vecino de dicha población, de la cantidad de 390 pesos, los 300 de ellos que en reales efectivos le suplió y sobre que le otorgó obligación simple en esta ciudad a 2 de septiembre de 1831, y los 90 por premio de dicha cantidad a razón de 10 por ciento anual en los tres años, y que no habiendo podido satisfacerle a su acreedor en los términos que convinieron en dicha obligación privada, tuvieron que concurrir a un juicio conciliatorio ante el señor Alcalde Primero de esta ciudad, habiendo convenido en dicho juicio que el comparente se constituye inquilino de su propia casa que afectó a la responsabilidad de dicho adeudo, pagando a su acreedor 3 pesos y 4 reales de arrendamiento por dicha casa y todo lo que es anexo, y está ubicado en cercanía de la Hoya al paraje nombrado Cruz Verde. Y que debiendo solemnizarse formal escritura de hipoteca, otorga y confiesa que es deudor al nominado Velasco de la cantidad de 390 pesos en los términos expresados y se obliga a reconocer dicha suma en favor del mismo Velasco, consignando en favor de éste en clase de premio 3 pesos y 4 reales mensuales que exhibirá el otorgante como si fuese inquilino del referido fundo, el cual sujeta y grava por especial y expresa hipoteca al seguro de dicho capital, para no poderlo gravar

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO