Don Mariano Seoane, Cabo del Resguardo de la Aduana, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido del Capitán José de la Fuente, Ministro Mayor del Patronato de Obras Pías del Convento de San Francisco, la cantidad de 300 pesos de principal que dejó don Juan Gómez de Estrada, mismos que se obliga a tener en depósito irregular por espacio de 5 años, que comienzan a correr desde el día de hoy, y a pagará sus réditos de 5 % anuales, entregando la mitad cada 6 meses en dinero de contado, y para seguro de la deuda hipoteca la casa de su morada ubicada en la calle de San Francisco de Paula con la que hace frente al norte y del otro lado casa que hoy es de la Cofradía del Divinísimo Señor Sacramento, al oriente linda con casa de don Juan [Antonio] Pardo, al sur y poniente con solar de María Rodríguez.
HIPOTECAS
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El Alférez Agustín Velázquez como principal, e Isabel López Ruiz Matamoros, su tía, como fiadora, dijeron que María Rodríguez, viuda que fue de Juan Martín de Abreu, impuso 200 pesos de principal a censo redimible sobre una casa ubicada en la Calle Real a favor del Convento del Señor San Francisco de este pueblo, cuyo principal tiene redimido el Regidor Luis de Monterde y Antillón, de la Orden de Santiago, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, por haber entrado en posesión de la casa y el principal se haya en reales efectivos en poder de Diego de la Torre Arnate, Síndico actual del Convento, con quien tiene ajustado el recibirlos a censo redimible pagando los réditos del 5% en cada año y en su virtud otorgar escritura a favor del Convento. De esta forma, imponen a favor del Convento y en su nombre al Síndico actual, 10 pesos de oro común de censo en cada año que cargan sobre todos sus bienes, especialmente sobre un solar ubicado en este pueblo y una casa de pared con techo de teja que colinda con el aguaje que llaman de Techacapa, por otro lado con solar de Juan Rodríguez, con solar de Juana Agustina, y por otro lado con solar de indios. Asimismo hipotecan lo referido por el que pagarán 5 pesos en julio de este año y los otros 5 al cumplimiento el 14 de febrero del próximo año.
Leonardo Ortiz, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de recua, dijo que habiendo muerto su hermano José Ortiz, lo dejó como albacea en concurso con otros, quien era deudor de José Robledano de Cardeña, vecino y mercader de este pueblo, de la cantidad de 1, 000 pesos, y por querer suscitar contra ellos litis, hace propia esa deuda a pagar en diferentes plazos hasta cubrirla, con lo cual se obliga e hipoteca su recua que se compone de 34 mulas aparejadas, así también la recua de su hermano de 67 mulas aparejadas, da como fiador al Capitán Antonio Cardeña y a Francisco de Thormes, con 500 pesos en cada uno de ellos.
El Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra, otorga que se obliga a pagar al Alférez Sebastián de Flores Moreno, como albacea y tenedor de bienes de Juan de Thormes, la cantidad de 4, 000 pesos de a 8 reales de plata de oro común que lo importan, los 3, 000 de ellos que le suplió y prestó como aparece en escritura y aunque son cumplidos los plazos se le ha imposibilitado satisfacerlos por estar ejecutando el cargo, y ha tenido a bien hacerle espera para pagar el 1 de julio de 1715 con sus réditos correspondientes; para mayor seguridad de la paga, hipoteca una casa ubicada en el remate de la Calle Real que sube de la Plaza Pública a la plaza de los barrios altos, la que solamente esta gravada y sujeta a 800 pesos de principal sobre ella impuesto y cargados a favor del convento de religiosos del Señor San Francisco.
Antonio Cabello, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe a don Juan Montañés de la Cueva, de la misma vecindad, 440 pesos de oro común, mismos que por hacerle bien le ha suplido y prestado en reales y géneros de su tienda, cuya cantidad se obliga a pagar el 1 de enero de 1716, para tal efecto hipoteca una casa baja de cal y canto y once mulas aparejadas y por defecto de cumplimiento consiente ser ejecutado por todo rigor de derecho.
El Alférez Miguel Gutiérrez de Velasco, vecino del pueblo de Tepeyagualco, jurisdicción de San Juan de los Llanos, se obliga de pagar a don José Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, 2, 400 pesos de oro común mismos que importan 408 cabezas de ganado vacuno, 35 caballos y 20 yeguas. Cuya paga ha de ser de 200 pesos en el primer despacho de la flota a cargo del General Manuel López Pintado, y los 1, 200 pesos restantes en 16 meses corridos desde el 20 de los corrientes, para su seguro pago otorga en hipoteca el dicho ganado, más su recua, esclavos, aperos y demás bienes.
Doña Ignacia de Herrera Espinar y Ugarte, mujer legítima de don Francisco García de Mendoza, vecinos del pueblo de Jalapa, otorga poder a su marido para que la pueda obligar hasta en la cantidad de 1, 000 pesos como su fiadora y principal pagadora de mancomún, para cuyo efecto otorgue en su nombre las escrituras que fueran necesarias a favor de las personas o comunidades que dieran esa cantidad con hipoteca de bienes raíces y con la general de muebles.
Julián Mancebo, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, se obligó a pagar a María de Acosta, vecina de Naolinco, 850 pesos de oro común, por otros tantos que la susodicha le prestó en reales, para de hoy día de la fecha en seis meses; y para la seguridad de la paga, hipotecó un barco de su propiedad con todos sus aparejos.
Don Juan de Quiñones, [como síndico del convento de San Francisco de Jalapa], declaró que, en atención a no haber cancelado la escritura por 2 000 pesos que recibió el 11 de agosto de 1670 [sic], otorga que la cancela. Asimismo, manifestó que dicha cantidad dio a réditos a don José Antonio Santa Anna, sobre su molino de pan moler, el cual hipotecó, como consta en escritura de fecha de 2 de marzo de 1748, ante el presente escribano, la cual se encuentra vigente.
José Pérez, vecino del pueblo de Altotonga y residente en este pueblo, dijo que teniendo dependencia con el Capitán Bartolomé de Castro, le hace alcance de 233 pesos 5 reales, mismos que por no poder hacer pago puntual, solicitó despacho de esperas por el Virrey de este reino, los cuales le ha concedido por el tiempo de 4 años, obligándose a pagar dicha cantidad, para lo cual hipoteca su casa de cal y canto, cubierta de tejamanil en solar propio, libre de censo.