Don Miguel Blanco exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, dado el día de ayer, en la que se manifiesta que doña Nicolasa Sánchez, viuda, albacea y heredera de don Juan Martínez, de esta vecindad, confesó haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial, 300 pesos pertenecientes a dicha cofradía para reconocerlos por vía de depósito irregular, con obligación de réditos para entregarlos dentro de cinco años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada año, los cuales impuso sobre su casa de cal y canto, edificada en solar propio, y para el seguro del principal y rédito, hipotecó el citado solar.
FELIPE DE GÁNDARA, JUEZ RECEPTORHIPOTECAS
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Don Vicente Gómez, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura otorgada por don José Mangado y Segura, actual Alcalde Ordinario, en virtud de poder que para ello le confirió doña Gertrudis de Segura, su madre, viuda de don Gabriel Mangado y Clavijo, y de ella se manifiesta que el referido don Gabriel Mangado compró al Capitán don Nicolás de Carvajal y Contreras, una hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, el 17 de septiembre de 1771, en precio de 70 552 y 5 reales, los cuales se obligó a pagar con hipoteca de la misma finca la cantidad 19 750 pesos en favor de distintos principales y los 48 507 pesos 5 reales que se obligó asimismo a pagar al referido don Nicolás cuando buenamente pudiera, y en el ínterin sus respectivos réditos de 5 por ciento. Asimismo, se cita que, tras la muerte de Gabriel Mangado la obligación recayó en su mujer, doña Gertrudis de Segura, por haber tomado posesión de la referida hacienda y de los demás bienes en virtud de adjudicación que de ellos se le hizo. Por otra parte, se menciona que doña Gertrudis de Acosta, viuda del mencionado Capitán don Nicolás de Carvajal y Contreras, como su albacea testamentaria y única heredera, para cumplir con los legados contenidos en la disposición testamentaria del rememorado su esposo, aplicó y destinó la cantidad de 15 350 pesos de los mencionados 48 507 pesos 5 reales que Gabriel Mangado se obligó de pagar, por lo que el resto de la cantidad el mencionado don José Mangado obligó a la referida doña Gertrudis, su madre, a darlos y pagarlos a la citada doña Gertrudis de Acosta, y en el ínterin sus réditos de un 5 por ciento en cada un año.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel Blanco, de esta vecindad, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro, en la que se manifiesta haberse otorgado en 17 del corriente por don Francisco Benavides, de esta vecindad, como curador ad lítem de la persona de José María Rodríguez, menor hijo heredero de don Benito Rodríguez, igual vecino. En la escritura se manifestó que ante el Señor don Pedro Miranda Ceballos, Alcalde Ordinario, se presentó doña Rita Tamariz, viuda del mencionado don Benito, en 22 de diciembre del año pasado, y pidió que en atención a que su hijo José María, heredero forzoso abintestato del referido su padre, que para cumplir con el cargo de su legítima tutora y satisfacer las deudas pasivas y causadas, y para proceder al inventario de los bienes del nominado su marido, se sirviese nombrarle curador ad lítem del expresado José María; por lo que el citado señor alcalde nombró al referido don Francisco Benavides como tal su curador. Y procediéndose por la nominada doña Rita con anuencia de Benavides a la facción del estado, inventario y cuenta de división y partición de dichos bienes, concluido todo, hicieron presentación de ello al Señor don Manuel de Segura, actual Alcalde Ordinario, exponiendo que en la referida cuenta montaban los gananciales correspondientes a doña Rita la cantidad de 1 176 pesos 2 y medio reales, y la parte correspondiente a dicho menor 1 576 pesos 2 y medio reales, incluso el quinto, y que en atención a ello y para que tuviera efecto la adjudicación que tenían pedida se suscribiese adjudicar a dicha doña Rita por sus gananciales la casa de la calle Real y los muebles, todos con la obligación de dar al menor a su tiempo en reales 10 pesos que era el exceso que había en la suma de su pertenencia, y que a éste le adjudicase la casa de la calle Real Vieja. Asimismo, solicitó se sirviese conceder la licencia necesaria para hipotecar dicha casa en cantidad de 200 pesos para satisfacer los gastos de funeral y sufragios, y visto por el alcalde en conformidad del abogado de la Real Audiencia aprobó el inventario, cuenta de división y partición de bienes, y le hizo la adjudicación de las dos casas en la conformidad pedida por doña Rita y concedió a don Francisco Benavides la licencia necesaria para que procediese a hipotecar la casa perteneciente a dicho menor por la cantidad de 200 pesos y a otorgar de ello el correspondiente instrumento. Y en consecuencia de ello el Capitán don Francisco Antonio de la Llave dio a don Francisco Benavides 200 pesos, quien otorgó recibo de ello y los impuso y cargó sobre la expresada casa adjudicada al mencionado menor para que sobre ella se reconozcan a censo principal redimible en favor de dicha cofradía, y para seguridad del pago hipotecó la expresada casa.
JUAN MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOGaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a Jacinta del Castillo, niña doncella huérfana que salió [roto] la fiesta de la Santísima Trinidad el domingo 3 del corriente en la rifa que sorteó, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle buena obra le ha entregado el Señor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, los cuales tendrá en su poder hasta cuando tome estado; para seguridad del pago hipoteca su casa grande de piedra y madera.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España, 1 000 pesos de oro común, los cuales se obliga a pagar en tiempo de dos años, y para seguridad de esta deuda hipoteca su casa baja de piedra y madera, cubierta de teja que posee en medio solar de 25 varas de frente y 50 varas de fondo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San Juan Bautista, en su jurisdicción, otorga poder general al Doctor don José Valero Grajeda, Presbítero Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre lo pueda obligar como principal fiador, juntamente de mancomún con los demás que dicho su apoderado tenga, a que pagaran 7 875 pesos 6 reales que el susodicho está debiendo al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, por cantidad de lo que se le rateare con los demás principales y fiadores a razón de 2 000 pesos en cada un año, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar cuyo valor es de 20 000 pesos poco más o menos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, 1 500 pesos de oro común en reales que por hacerle bien y buena obra le prestó en reales, los cuales pagará a finales de junio de 1711 con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento anual, y como seguro de la deuda hipoteca una casa de piedra y madera que posee en esta villa, en la calle que va de la plaza Pública al convento de San Antonio, y hace frente en esquina con dicho convento y casa de dicho Antonio Millán Quijada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombradas San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa y dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre busque a su dita y crédito de la persona o personas que los quieran dar, cajas reales, el cofre o de cualquier convento, monasterio u otras partes, hasta cantidad de 600 pesos, obligándolo a que los pagará dentro de dos años con sus premios a razón de 5 por ciento anual y con hipoteca de sus haciendas, nombradas San Juan Bautista, en el paraje de Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman del Ojo de Agua, fundación nueva.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Señor Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Prebendado de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda tomar a censo redimible 7 000 pesos de la persona, obras pías, capellanías o del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino u otro que halle; y cargue dicho censo sobre unas casas que posee en dicha ciudad y sobre su hacienda de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, que tiene en esta jurisdicción a 2 leguas de esta villa, la cual linda por esta parte con el río Blanco; por otro lado con la hacienda de trapiche del Regidor don Juan Valero Grajeda, su sobrino; por otro lado con tierras del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, su hermano; y por otro lado con tierras y rancho de Miguel García. Dicha hacienda se compone de 17 caballerías de tierra que heredó del Licenciado don Juan Valero Grajeda, su hermano; y sobre la cual están cargados 3 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don José de Morales, asimismo, se halla hipotecada por 7 000 pesos a favor del Santo Oficio.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO