Doña Micaela Torres, de esta vecindad, dijo que como heredera por don Jacinto Fernández de Bobadilla y Atenas, a la cuarta parte de los bienes de la difunta doña María Josefa de Atenas, entre los que se comprehenden dos casas situadas en la ciudad de Veracruz. La una, alta marcada con el número 108, a la calle segunda de las Damas con su frente al oriente, lindando por su costado de norte y sur con casas bajas, ignorando el nombre de sus dueños, y por la espalda, que es el poniente linde con casas de Cosío. Y la otra, baja marcada con el número 216 con una bodega contigua a la calle de la playa, con la cual hace su frente al oriente, formando esquina a la plazuela de la Caleta con la que linde al norte, por sur linda la bodega con casa alta número 217, perteneciente a los Bobadillas, y por poniente con bodega de los herederos de don Francisco Antonio de la Sierra. De cuyos fundos deslindados, hace cesión a favor de don Jorge de la Serna, por la cantidad de 1 050 pesos, de los cuales la otorgante recibe 100 pesos de contado, y Serna, queda reconociendo los 950 pesos, que entregará con los premios para cuando ésta se los pida, bien en una sola partida o bien en las que le agrade, sin más requisito que un aviso anticipado de ocho días. Para seguridad de dicho capital, hace hipoteca especial de la misma parte del fundo comprehendido en esta cesión.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOHIPOTECAS
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Don Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad y comercio, dijo que don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, como administrador de bienes de don Pedro Paredes y Serna le vendió al comparente 30 novillos al precio de 23 pesos, con plazo de seis meses, que comenzó a contar en 29 de agosto de 1836, y finalizado en febrero del presente año. Plazo que no pudo cumplir, por lo que acordaron realizar nueva escritura. Razón por la cual, el comparente, otorga que se obliga de pagar al mencionado señor Paredes, o a quien su poder hubiere, la cantidad de 690 pesos en el plazo de tres años, contados desde el primero de marzo del presente año. Para seguridad del capital y premios, hipoteca la casa de su habitación, ubicada en esta ciudad que de la plazuela del Carbón conduce al barrio de la Cruz Verde con su frente al sur por dicha calle, lindando por oriente con casa de Josefa Campos, por norte con solar de la testamentaria de don Carlos Arias, y por poniente con solar del otorgante, quien se obliga a no vender o acensuar.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que le ha comprado a don Pedro Paredes y Serna, dueño de la hacienda de Santa Rosa, con intervención de su administrador don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, veinticinco novillos al precio de 24 pesos cada uno, cuyo importe ha de satisfacer en moneda de plata u oro, al vencimiento del plazo de tres meses, contados desde el día primero de diciembre del próximo entrante. Por lo antes mencionado, el comparente se obliga de pagar al señor Paredes, la cantidad de 600 pesos en el plazo de tres meses, contados desde el primero de diciembre del próximo entrante. Para caución y seguro del capital, hipoteca una casa que disfruta por suya, ubicada en el referido pueblo de Coatepec a la calle principal, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Matías Rebolledo, por sur con casa y solar que fue de la difunta doña Josefa Maldonado, y por poniente con la calle que nombran de Cantarranas. El comparente señala, que la referida finca reconoce 1 000 pesos en favor de don José María Contreras, por escritura de 10 de noviembre de 1834, ante el presente escribano, por lo que queda en segundo lugar el gravamen que ahora le carga.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, de esta vecindad, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, usando de la facultad que le confirió, ha procedido al cobro de las cantidades que se le están debiendo a su poderdante y siendo una de éstas la de 3 899 pesos 2 reales de la que es deudor don Javier Arias, hacendado de este partido, según la escritura en la que consta y que otorgó Arias en esta ciudad el 13 de noviembre de 1835, con hipoteca de la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], otorga que ha recibido de dicho señor Arias en cuenta de los 2 436 pesos 2 reales que por compra de mulada y costo de aquella escritura le restaba a su poderdante, la cantidad de 927 pesos 6 reales en partidas parciales hasta 31 de diciembre de 1837, más los réditos que a la cantidad total de dicha deuda de 2 436 pesos 2 reales le han correspondido hasta aquella fecha, sin incluir el principal de 1 463 pesos y los réditos que adeuda por el mismo respecto el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, según consta de la expresada escritura. Y como para satisfacer el resto de ambas sumas han celebrado nuevos convenios, que se expresarán en la nueva obligación que debe otorgar Arias, formaliza a su favor el más amplio recibo y carta de pago por los citados 927 pesos 6 reales y los réditos de su adeudo hasta treinta y uno de diciembre pasado.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María del Carmen Varón de Welsh, esposa legítima de don José Welsh, otorga poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pueda hipotecar especial o generalmente los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María, a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva, con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDoña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda y albacea de su finado esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro; y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de la persona y bienes de don Francisco de Paula, doña Rosa María Dolores, doña María Josefa y don Domingo Antonio Franceschi y Monroy, hijos de las expresados; dijeron que habiendo fallecido intestado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, sus ocho hermanos que debieron heredarlo y en nombre y representación de los que ya no existen, sus hijos como sus legítimos herederos, procedieron a la división y partición de los bienes que a dicho difunto le correspondieron por la herencia de sus difuntos padres, la que ejercitaron extrajudicialmente y tocaron 1 212 pesos 4 reales 4 granos a cada uno de aquellos que los son: don José Antonio; doña Antonia; don Domingo Maria; doña Rosa María [Franceschi y Castro], esposa que fue de don Matías Martínez de Espinosa, ambos difuntos, y en su representación al albacea de éste, hija de ambos, doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi; doña María de Jesús Franceschi y Castro y en su nombre sus hijos don Santiago, don Manuel y don [Arizavalo]; doña María Josefa Franceschi y Castro y en su nombre el difunto don Francisco de Paula Franceschi, por sí, por dicha señora y por su hermana doña Marí Manuela [Franceschi y Castro], monja profesa en el convento de San Sebastián en la Península Española. De cuyas herencias le hicieron cesión según consta en un expediente que queda archivado en este oficio público, en cuyos trámites del expediente se encuentra la fianza de mutuo saneamiento, en la cual los otorgantes ofrecieron formalizar la correspondiente obligación con hipoteca, a lo cual doña María Josefa Monroy de Franceschi y don Manuel Arizavalo dijeron que por el bien que resulta a la testamentaria y a los menores, han convenido reconocer sobre la casa situada en la calle Principal, que en el reparto de los bienes del difunto le tocó a don Manuel Ignacio y a don Francisco Franceschi, y es una que por dicha partición y escritura se le ha adjudicado 1 127 pesos 2 reales 4 granos a la señora doña Antonia Franceschi y Castro; 723 pesos 2 reales 4 granos a don Domingo Franceschi y en su nombre a dicha señora doña Antonia; y 731 pesos 5 reales 4 granos a doña Rosa María Franceschi y Castro y en su nombre a sus hijos doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona y don José Pablo[Martínez de Espinosa y Franceschi], que igualmente se obligó a afianzar en favor de sus menores hijos, las dos cantidades que correspondieron a doña María Josefa y a doña María Manuela Franceschi y Castro, importando ambas sumas 2 425 pesos, de manera que las cinco cantidades hacen una total de 5 008 pesos 8 granos. Dicha cantidad doña María Josefa Monroy de Franceschi se obliga a reconocer sobre dicha casa, con causa de réditos de cinco por ciento al año, por el término de nueve años los tres capitales: dos de doña Antonia, que unidos hacen la suma de 1 850 pesos 4 reales 8 granos; y 731 pesos 5 reales 4 granos de las Espinosas, y los 2 425 pesos 6 reales 8 granos de doña María Josefa y doña Maria Manuela Franceschi, sin réditos porque éstos deben invertirse en los alimentos de sus menores hijos a quienes fueron donados, todo de común acuerdo con el curador de ellos. Y para mayor seguridad de los cinco capitales y réditos de los tres primeros, en favor de sus acreedores hipoteca la mencionada casa de altos y bajos, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle Principal de esta ciudad con el número público 14.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Antonio Valdez y Mosqueira, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, residente en ésta, mayor de veinticinco años de edad, se obliga de pagar al señor don Joaquín Muñoz y Muñoz, la cantidad de 6 511 pesos 6 y medio reales, que resultaron a su favor en la liquidación de cuentas de los arrendamientos posteriores que han sido a su cargo. Cantidad que pagará junto con sus réditos de un 6 por ciento anual hasta que la deuda esté pagada. Para seguridad de la paga, hipoteca todos los bienes que actualmente posee, especialmente todos los enseres de su panadería, situada en la calle de Salinas de la plaza de Veracruz.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña Juana Sánchez, viuda de don José María Cartami, de esta vecindad, dijo que su marido le quedó debiendo a don Santiago Condon 86 pesos 6 reales y a don Bernardo Sayago otra cantidad que con varios picos que le ha ministrado a ella por las urgencias familiares sube a 203 pesos 2 reales. Asimismo, dijo que ha convenido con don Bernardo Sayago en que éste pague al señor Condon los 86 pesos 6 reales y ella se constituirá como acreedora de toda la suma, es decir de los 296 pesos, los cuales reconozcan a ella sobre una casa que dejó el difunto su esposo. Por lo antes mencionado, la comparente otorga que se obliga a satisfacer al citado Sayago el total de la cantidad mencionada, para cuando tenga la proporción para verificarlo, entre tanto, le pagará los réditos de un 6 por ciento anual. Para seguridad de esta deuda, hipoteca una casita de edificio bajo, que es de la pertenencia del finado Cartami, ubicada en esta ciudad a la última cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte, y del otro lado solar que fue del finado Alfonso Jiménez, por el oriente linda con casa del difunto José Antonio Fuentes, por poniente con terreno que fue de Juan Antonio Gálvez, y por el sur, que es el fondo, con el río que llaman de Santiago.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl regidor decano don Tadeo Díaz, en representación del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el ciudadano José Antonio Solano, por sí; dijeron que se le ha rematado a Solano el cobro de la pensión de carnes bajo las cláusulas y condiciones siguientes: Dicho remate es por tiempo de un año a partir del día primero de abril. Ha de satisfacer al Ayuntamiento 211 pesos mensuales, cuya cantidad debe ser entregada a la tesorería por quincena a razón de 105 pesos 4 reales. De acuerdo a la tarifa establecida, ha de cobrar el contratista por cada res picada que se ponga en la mesa para su venta, 6 reales; por cada carnero, 3 reales; por cada cerdo, 4 reales; por el puesto de venado, un real; por el de carne salada, 2 reales; entre otras condiciones que se mencionan. Bajo cuyas calidades y condiciones, otorgan que celebran dicha contrata, y para mayor seguridad Solano hipoteca una casita de edificio bajo que posee en esta ciudad, en la calle del Calvario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel María Díaz, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Ramón Barbadillo, vecino de Corral Falso, quien le ha vendido veintisiete mulas aparejadas de lazo y reata a 60 pesos cada una y cinco mulas de silla a 30 pesos, siendo el monto total de 1 770 pesos, cuya suma don Manuel Díaz se obliga a pagar en el plazo de seis meses que comienzan a partir del día primero del actual, haciendo los enteros en la forma siguiente: 400 pesos al vencimiento de los dos primeros meses; 400 pesos al vencimiento de otros dos meses; y lo restante al vencimiento de todo el plazo de los seis meses; con hipoteca de una casa que posee en las goteras de esta ciudad.
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