Don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, ha recibido de don Andrés Gil de la Torre, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, por hacerle bien y buena obra la cantidad 4 000 pesos, cuya cantidad se obliga a tener en su poder sin causa de réditos y por espacio de 5 años, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle Real de este pueblo de Xalapa, cuya finca solo se haya afecta con 1 000 pesos a favor de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial.
HIPOTECAS
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Don Diego Antonio Llanos de Vergara, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que debe a don Pedro García de la Lama, don Manuel Antonio del Valle, don Pedro Miguel de Echeverría y don Pablo Fraile y Santa María, todos vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 6,000 pesos, que por iguales partes le han suplido y prestado al otorgante, por lo que se obliga a pagar a cada uno 1500 pesos en el término de 5 años, pagando a cada uno el respectivo premio de 5% anual, como seguro de la deuda hipoteca un rancho de ganado mayor nombrado Zoncuantla, en el que existen 129 cabezas de ganado mayor, 33 mulas, 13 y media yuntas de bueyes, 20 caballos, 8 yeguas, troje, jacales y demás utensilios.
Don Miguel Domingo y Bosch, vecino de esta Villa y de su comercio, se obliga a pagar a don Santiago Sáinz Sarabia, de esta misma vecindad y comercio, la cantidad de 1,830 pesos 6 y 3 cuartillas de reales, por resto del traspaso que le hizo de una tienda pulpería situada en esta villa, en una de las primeras esquinas de la Calle Real y casa que fue de don Nicolás Fernández del Campo, cuya suma se obliga a satisfacer en el término de 6 meses, como seguro de la deuda hipoteca la enunciada tienda.\t
Don Andrés y doña María Merced Josefa Martínez de Fontes, vecinos de esta Villa, se obligan a pagar a la Archicofradía del Santísimo Sacramento de esta iglesia parroquial, la cantidad de 500 pesos en moneda corriente del cuño circular mexicano, cuya cantidad fue entregada por mano del actual mayordomo y hermano mayor, don Rafael Francisco de Salazar, Notario Público de la Curia Eclesiástica de esta Villa, y estará en poder de los otorgantes hasta el término de 5 años a partir de la presente fecha, con obligación de pagar a la cofradía 25 pesos de réditos anuales en razón al 5 % acostumbrado, para seguridad de la deuda hipotecan una casa ubicada en la Calle de San Francisco, con cuyo convento hace frente.\t
Los Señores del muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, don José Antonio de la Peña, don Carlos Díaz y Herrero, don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño y el Licenciado don José María Durán, Regidores Perpetuos, con don José Fernández de Castañeda, don Santiago Sáinz Sarabia y don José Pérez de Llera, Diputados y Síndico personero del común, han recibido de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 20,000 pesos, 13,000 de ellos pertenecientes a dicho Badillo y 7,000 a don Juan Ignacio Juille, vecino de Cádiz, obligándose a pagar los 13,000 pesos en el término de un año con sus premios de un 5% anual, y los 7,000 en el término de seis meses, con el premio de un medio porciento mensual. Como seguro de la deuda hipotecan todos los fondos y rentas pertenecientes al Ramo de Abasto de Carne y 12,000 pesos que han de sacarse del ramo de harinas concedido a esta Villa para el reintegro de esta suma, valor que tuvo la casa del vecindario que es hoy en día el Cuartel del Regimiento de Infantería de la Corona y que fue cedida a Su Majestad, que dejan igualmente sujeto al pago de la insinuada acreencia; cuya cantidad destinará don Diego Leño, Comisionado en el Abasto de Carnes, para la compra de ganado y hacer oportunamente los acopios necesarios a mayor beneficio del público.\t
Don Pedro Farfán de los Godos, vecino y del comercio de las inmediaciones de esta Villa, se obliga a pagar a don Antonio Guillén, de esta misma vecindad y comercio, la cantidad de 1,500 pesos en el término de 3 años, con sus correspondientes réditos del 5% anual, y como seguro de la deuda hipoteca una casería con todas sus oficinas de banco de herrador, fragua, tienda, pulpería y demás enseres y ganado vacuno y caballar, que posee en el paraje que nombran la Banderilla, todo lo cual fue construido a sus expensas en terreno perteneciente a la República de Naturales del pueblo de Xilotepec y a quienes pagó anualmente su arrendamiento.
Gaspar de Heredia, vecino de la provincia de Jalapa, dueño de trapiche, y Margarita de Acosta, su legítima mujer, se obligan a pagar a los señores comisarios del cofre de la Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, 180 pesos de oro común en reales en que se le remataron los diezmos de azúcares y mieles de los trapiches e ingenios de la cordillera de este partido y el de Naolinco, por 3 años que han de contar desde ahora hasta 1717 a razón de 60 pesos en cada uno, excluyendo en el remate el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, para lo cual se obliga Gaspar de Heredia y la mencionada Margarita de Acosta, hipotecando la parte y porción que por herencia le tocó de su padre.
Petrona de Arauz, viuda vecina del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda del Alférez Sebastián de Flores Moreno, tenedora de bienes de Juan de Thormes, 414 pesos y 4 reales de oro común que pertenecen a Juan José de Thormes, su hijo menor, por cuya cantidad tiene otorgada escritura con especial hipoteca de una casa y por no aparecer la escritura otorga la presente por la que recibe dicha cantidad en depósito, guarda y fiel custodia con obligación de acudirle al menor con los réditos pupilares que le corresponden en cada año durante el tiempo que lo tuviera en su poder a razón del 5% o en tanto es habilitado para administrar sus bienes, quedando la mencionada casa con hipoteca.
Eugenio de Pro, vecino de la jurisdicción de Jalapa, se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, 527 pesos de oro común, mismos que importan los Reales Tributos que paga al Alcalde Mayor y los fletes que suplió de 73 cajones de brea que de su cuenta remitió a la Veracruz, cuya cantidad ha de pagar en 6 meses de la fecha de esta escritura sin pleito ni litigio alguno, asimismo se obliga a sacarle a salvo con Juan Rodríguez de Tejada cerca de los 567 pesos que le demanda en fuerza de la carta de abono que le dio Tejada y para en su poder y al cumplimiento de esta escritura se obliga con su persona, bienes habidos y por haber e hipoteca 2 casa suyas, una en este pueblo y la otra en Perote.
Juan Antonio de Villanueva, vecino del pueblo de Jalapa, debe a don José Camino y Velasco, Oficial Real de la Nueva Veracruz, 104 pesos, medio tomín de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado, obligándose a pagarlos para la cosecha de tabaco que ha de recoger a mediados de año que viene, y para su seguro pago hipoteca un rancho de labor que tiene en el paraje nombrado La Estanzuela con todos sus ganados y aperos.