Doña Sebastiana de Madrid, viuda, vecina de esta villa, exhibió una escritura de obligación a favor del Bachiller don Juan Nicolás Hernández, su hijo, por la cantidad de 2 530 pesos 7 reales y un grano, los mismos que le tocaron de herencia paterna, con obligación de réditos ínterin toma estado o bien edad competente, para cuyo seguro hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública y va a dar al camino Real que baja a la ciudad de la Veracruz, linda por el oriente con Alejandro Tamariz, por el sur con solar de dicha doña Sebastiana y por el norte con casa y mesón de la susodicha; y para que conste puso la presente en el libro del becerro de esta villa.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOHIPOTECAS
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Don Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
FRANCISCO ESTÉVEZ, JUEZ RECEPTOREl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Pantaleón Guillieño [Gillino] de Flores, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe al Capitán Joseph [José] de Lasalde, vecino del pueblo de Tacotalpa [Tlacotalpan], jurisdicción de Alvarado, 100 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle buena obra le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de hoy día de la fecha en ocho meses en esta villa o en donde se lo pidan o mandaren; y para seguridad de esta deuda hipoteca un mulato su esclavo llamado Juan de España. Por otra parte, dijo que Juan García de León, vecino de esta villa, adeuda a dicho Capitán Joseph [José] de Lasalde, la cantidad de 66 pesos, los cuales pagará para el postrero día de octubre del presente año, sin poner excusa alguna, y en donde no cumpla, el otorgante se constituye deudor de esa cantidad, y por tanto se obliga con su persona y bienes habidos y por haber.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolás Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga debe al Capitán Joseph [José] de Narez [Nares], la cantidad de 112 pesos y 2 tomines de oro común por otros tanto que le prestó en reales, cantidad que pagará para el fines de agosto de 1696, en una paga en esta villa o en donde se le indique. A cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber, especial y señaladamente cinco mulas de carga, las tres prietas, una tordilla y un macho colorado, y un caballo bayo, todos con diferentes fierros, los cuales hipoteca y se obliga a no vender hasta que la deuda este pagada.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a los herederos de José Francisco, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Cuscomatepeque [Coscomatepec], 124 pesos 2 reales de oro común, los mismos que importaron de resto de las mulas que compró en almoneda pública que se hizo de los bienes de dicho difunto, habiéndole rematado al otorgante dichas mulas en 374 pesos 2 reales de lo cual pagó de contado 250 pesos. Cuya cantidad se obliga a pagar a sus herederos luego que tengan edad competente o tomen estado, pagando sus réditos en el ínterin y con hipoteca de su hacienda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosé de Aguilar y María Ferrer de Piña, su mujer, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa, 106 pesos 2 reales de oro común en reales, incluidos el 5 por ciento de un año atrasado que el dicho José de Aguilar debía de dicha cantidad, cumplido a principios de mayo de este año, y 20 reales de esta escritura, que por hacerles amistad y buena obra les ha prestado en reales de contado. Cuya cantidad se obligan a pagar dentro de un año a partir del primero de mayo pasado, con sus réditos a razón del 5 por ciento anual, y para mayor seguridad de la deuda, María Ferrrer de Piña hipoteca una casa que tiene en esta villa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOVentura de Santiago y Felipe de Santiago, indios naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, en virtud de licencia que les concedió el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, su partido y jurisdicción; dijeron por medio de Juan de Rojas, intérprete del juzgado de dicho alcalde mayor, que se encuentran convenidos y ajustados en hacerle al Sargento Juan García de León, en el rancho que tiene en jurisdicción de esta villa, 20 brazas de casa en dos casas, de 10 brazas y 8 varas de ancho cada una; techadas con zacate, con horcones de encino de a tercia en cuadro; las 4 brazas embarradas, las dos por cada culata de barro, en una casa, y enquilotadas [sic] las 16 brasas para embarrar; todo ello en precio de 200 pesos, a 10 pesos por braza, dándole 100 pesos de contado y los otros 100 pesos cuando terminen. Por lo cual, se obligan a terminar una casa en la víspera de Pascua de Navidad de 1712 y la otra en todo enero de 1713, cada una como va referido, asimismo, para el cumplimiento de este contrato hipotecan una yunta aperada que tiene cada uno y Felipe una yegua castaña con su cría.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJoseph [José] de Vivero, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, 396 pesos de oro común procedidos de unas panelas que le entregó el alcalde en el trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción. Como pago de la deuda ambos convinieron en que Vivero ha de acarrear en sus mulas el azúcar del trapiche del alcalde a la ciudad de los Ángeles, cada carga de azúcar por 26 reales de flete. Y para la seguridad de la deuda hipoteca 16 mulas de recua, 15 de ellas de carga aparejadas y una de silla herrada.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL