Doña Felipa Roso, de esta vecindad, viuda del finado don Miguel Barradas, debe a las herederas del difunto don Juan de Bárcena, la cantidad de 229 pesos 5 reales y 3 cuartillas, que el difunto le suministró para una fianza que dejó pendiente Barradas, y otras partidas cortas que después le suplió para manutención de su familia, cantidades que se obliga a pagar en término de cinco años contados desde esta fecha, hipotecando para ello una casa de paredes cubierta de madera y teja de edificio bajo, situado en la segunda cuadra de la Calle de la Amargura de esta Villa.
HIPOTECAS
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Doña Felipa Roso, de esta vecindad, viuda de don Miguel Barradas, que fue de este comercio, otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Noriega, de esta vecindad, la cantidad de 209 pesos y 4 reales, mismos que le prestó en varias partidas para la subsistencia de su familia, los cuales se obliga a pagar en un término de 5 años, contados desde esta fecha, hipotecando para ello dos casas de paredes de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, la primera ubicada en la segunda cuadra de la Calle de la Amargura, y la otra situada en la segunda cuadra de la Calle del Ganado que antes fue mesón, obligándose a no vender ni enajenar hasta que la deuda este pagada.
María Rafaela Cid, de esta vecindad, mujer legítima en segundas nupcias de José María García, con licencia de su marido, se obliga a pagar a don Bernabé de Elías [Vallejo] de este comercio y vecindad, la cantidad de 500 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado en varias partidas en reales efectivos, géneros y efectos, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en esta Villa.\t
Don Juan Antonio Figueiras, de este comercio y vecindad, se obliga a pagar a don Jacinto Álvarez, vecino del paraje de la Joya, la cantidad de 1 700 pesos en el término de tres años que corren desde esta fecha, obligándose a pagar el 5% de réditos anualmente, para seguridad de la deuda hipoteca una casa ubicada en la esquina de la Calle Nueva y Callejón del Síndico, de esta Villa.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, ha recibido de don [José] Miguel Rodríguez Rojo, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, por mano de su apoderado don José María de Bausa, la cantidad de 50 pesos, suma que por cláusula del testamento del citado difunto, deben imponerse en finca segura para que de sus réditos y los de otras personas particulares que se sumen al mismo fin, se destinen en la construcción de un hospital para mujeres pobres en esta Villa, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por término de 5 años y el pago de 5% de réditos anuales, que se han de entregar al Diputado que del Ilustre Ayuntamiento fuere nombrado protector de hospitales. Y para más seguridad del principal, hipoteca una casa ubicada en el confín de la Calle de Alba, haciendo esquina con el Callejón de los Luises de esta Villa.
Don José María de la Rocha, de este comercio y vecindad, curador ad litem de doña Ana María y don Antonio Rodríguez Rojo, menores hijos del finado don Andrés Rodríguez Rojo, ha recibido de don José Miguel Rodríguez Rojo, hijo y albacea del mencionado finado don Andrés, y por mano de su apoderado don José María Bausa, la cantidad de 1 306 pesos, de los cuales 500 pertenecen a la expresada menor doña Ana María y los 806 pesos restantes a su hermano don Antonio, cuyas sumas les fueron aplicadas en la cuenta de división y partición de los bienes del referido finado. Obligándose a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de los susodichos y a pagar anualmente el 5% de réditos, para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la Calle de la Amargura de esta Villa.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador vecino de esta Jurisdicción, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, se obliga a pagar a doña María Montero, madre política del otorgante, vecina de esta Villa, la cantidad de 4 500 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años, obligándose a pagar los réditos del 5% anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca su casa, la hacienda nombrada el Trapiche de la Concepción, que se compone de 18 caballerías de tierra, situado en la doctrina de Xilotepec, con cuyas tierras de aquellos naturales, linda por el poniente con las del otorgante, en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras, situadas en línea recta de norte a sur; por el oriente linda con la barranca de la Loma de Buena Vista; por el costado del norte linda con el Malpaís; y por el sur linda con el cantil de enfrente. Cuyo trapiche compró de los herederos de don Manuel de Acosta, por escritura con fecha de 3 de febrero de 1801.
Don Tomás Rubio Roso, de este comercio y vecindad, como encargado en esta Villa de la administración de los bienes de los Señores [José] Gibert, [Jaime] Tutsol y Grau de Veracruz, cuyo encargo obtuvo antes don Juan Francisco de Zulueta, ha recibido de José Huesca, vecino de Rancho Viejo, y por mano de don José Miguel Rodríguez Rojo, la cantidad de 400 pesos en moneda efectiva, cuya cantidad es la misma que el mencionado Zulueta, de los bienes que administraba, suplió al referido Huesca, quien otorgó escritura de obligación por ellos sin causa de réditos, el 23 de septiembre de 1811, y en la que hipotecó una casa ubicada en la cuesta de Xallitic o Temazcalapa de esta Villa, cuya escritura da por cancelada.\t
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda del finado don Domingo Aravalles, tutora y curadora ad bona de doña María Guadalupe Aravalles, hija única, otorga poder especial a don Cristóbal Álvarez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación del mencionado encargo de tutora de su hija, perciba y cobre del Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, la cantidad de 3 000 pesos y réditos que le adeudan desde el año pasado de 1812, de cuyo capital y premio le otorgaron carta de obligación y reconocimiento el mismo tribunal, en aquella ciudad el 29 de diciembre de 1809, por ante el escribano don José Ramón de Betancurt, cuya obligación fue por el término de cinco años, ya vencidos con exceso, y para el seguro de la deuda hipotecaron en ella los arbitrios de avería y peaje que les están concedidos a dicho consulado, pues este capital se invirtió en la obra del camino carretero de Veracruz a Perote.
Doña Gertrudis Díaz de la Cueva, de esta vecindad, viuda del finado don José María Alfaro; don Francisco, doña Manuela, mujer legítima de don Miguel Rivera; y doña Guadalupe Alfaro, hijos de los susodichos, se constituyen en fiadores y principales pagadores por la cantidad de 500 pesos, mismos que el Presbítero José María Rubín de Celis, Cura del pueblo de Actopan, le ha suministrado a don José Estanislao Alfaro, hijo de la primera y hermano de los segundos, para cubrir los gastos que se le exigen el ordenarse como presbítero, hipotecando como seguro de la deuda una casa ubicada en el paraje que nombran el Puente de Lagos.