Don José Fernández de Castañeda, de esta vecindad y comercio, ha recibido de don Francisco de Castro de esta vecindad, como curador de la menor Margarita Gertrudis Ayala, la cantidad de 1 000 pesos en calidad de depósito irregular, perteneciente a dicha menor por herencia del cura de Xicochimalco don José Mariano de Ayala [e Hidalgo]. Obligándose el otorgante a mantener dicha cantidad con causa de rédito de 5% anual, por espacio de 5 años, asegurando dicho principal con la hipoteca de una casa ubicada en el Callejón de la Sierpe.
HIPOTECAS
1438 Descripción archivística resultados para HIPOTECAS
Don Manuel Allen, de esta vecindad y comercio, otorga que ha recibido de don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de Veracruz y residente en esta, la cantidad de 3,000 pesos obligándose a tenerlos por espacio de un año, con causa de réditos de medio peso por ciento mensualmente a estilo de comercio, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle del Ganado de esta Villa de Xalapa.\t
Doña Inés Gómez, viuda de don Antonio José Pérez de Lemus, de esta vecindad, dijo que su hijo político don Antonio Matías Rebolledo, vecino y del comercio del pueblo de Coatepec, le suministró en diversas partidas a su difunto marido la cantidad de 686 pesos 7 reales, que a cuyo seguro le otorgó una obligación simple en esta villa a los 22 de octubre de 1798, en la que consta haber hipotecado la casa de su morada, sobre la cual ha reconocido dicho principal sin causa de rédito, y habiéndole pedido su hijo político reduzca dicha obligación extrajudicial a instrumento público, otorga por la presente que debe y pagará por el referido difunto su marido, la relacionada cantidad al nominado su hijo político, cuya cantidad si no pudiere redimirla antes de su muerte la reconocerá sobre su casa, ubicada a la salida del Camino Real que va para Veracruz.
Nicolás Lagunas, Bernardino y Francisco Lagunas, padre e hijos, de esta vecindad, declaran que deben la cantidad de 560 pesos a la Cofradía de Nuestra Señora del Chico y se obligan a pagar en el término de dos años, con sus correspondientes réditos de 5% anual, para seguridad de la deuda hipotecan una casa ubicada en el Callejón del Perro; dicha cantidad es la misma que tenía en depósito irregular el difunto Mateo Antonio Rodríguez, hijo y hermano político de los comparecientes, quién fue mayordomo de dicha cofradía y de quién es apoderado y albacea Nicolás Lagunes.\t
Don Remigio Fernández [Barrena], Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, ha recibido y debe a don Mateo Badillo, del comercio de España y vecino de esta Villa, la cantidad de d 20,000 pesos, los que se obliga a satisfacer en el término de 2 años, como seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle Ancha.\t
Don Carlos Díaz de Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como apoderado de don Bernardo de Orta, Capitán de Navío graduado de la Real Armada, del Puerto y Maestranza y Comandante del Resguardo de Mar y Tierra en el Puerto de Veracruz, dijo que estando para contraer matrimonio don Bernardo de Orta, Teniente de Granaderos del Regimiento de la Corona, hijo legítimo del susodicho y de doña María Asunción Arroyo, con doña María Dolores Osorio Barba, natural de la Capital de México, hija legítima de don Luis Osorio Barba y de doña Bárbara García Arroyo, y siendo uno de los requisitos la existencia efectiva de 70,000 reales de vellón, que componen la suma de 3,000 pesos fuertes en moneda de estos dominios para verificar el enlace, hace donación de dicha cantidad en forma, de una casa ubicada en esta Villa, en la segunda cuadra de la Calle Real, valuada en 8,000 pesos, la cual hipoteca, sujeta y grava por la enunciada cantidad de 70,000 reales de vellón, para acudirle con su premio de 5% anual durante el futuro matrimonio.
Nicolás López, vecino de esta Villa, se obliga a pagar a don Narciso Echegaray de esta misma vecindad, Colector Administrador de la Real Lotería de esta Villa, la cantidad de 271 pesos valor de varios billetes de la misma lotería que puso en su poder para expenderlos, de cuya cantidad entregará 20 pesos mensuales. Asimismo declara ser deudor de don Ildefonso de la Maza, de esta vecindad, de la cantidad de 113 pesos, resto de un premio que éste sacó de la misma lotería, dándole 10 pesos mensuales hasta cubrir la deuda. Como seguro de dichas deudas hipoteca una casita en el Barrio de los Berros, ubicada en terreno de la Cofradía de la Pura y Limpia, de la cual es arrendador censualista.
Don [Manuel] Antonio Garcés, de esta vecindad, otorga que debe a doña [María] Bárbara Cagigas, de esta misma vecindad, la cantidad de 200 pesos que de ella recibió, los que se obliga a pagar en un término de 3 años, que deberán correr desde la presente fecha en adelante, con el premio de 5 % anuales, y para seguridad de esta deuda hipoteca la casa de su morada, ubicada en la calle que baja para el molino que nombran de Cagigas.
Don Diego Baz, vecino de México, otorga que hipoteca el valor de lo que produzcan los 14 tercios y cajones arpillados numerados del 1 al 14 y bajo la marca B, que ha remitido desde Veracruz en distintas ocasiones y con diferentes arrieros a su hermano don José Bernardo, mismos que fueron comprados con dinero que pagó don Francisco Pérez Muñoz, por lo que de las acciones que resulten de esto, ordena a quien en derecho representare a Pérez Muñoz, su entrega y los venda a precios corrientes hasta cubrir por completo la cantidad de 14 893 pesos y 3 octavos de reales que Pérez Muñoz afianzó por él, más 1 700 pesos que le ha suplido y 200 que ha erogado en varios gastos hechos a Veracruz.
Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor perpetuo de esta Villa, dijo que por don Francisco Javier Fernández de Ulloa, en virtud de poder de don Manuel Muñiz de Cámara, se le vendió una casa inmediata a la fuente de Techacapa en esta Villa, hipotecada con 300 pesos pertenecientes a la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de esta Parroquia, y hallándose el compareciente mayordomo actual de dicha cofradía, declara que ha recibido dicha cantidad por lo que cancela la escritura.