Ysidro Sanches de la Llama [Isidro Sánchez de la Llama], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Alférez [Juan] Maldonado, vecino de esta villa, 120 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad le ha prestado para labrar una casa de madera. Para asegurar el pago de la deuda hipoteca la dicha casa fundada en esta villa con medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHIPOTECAS
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Antonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Bautista Sierra Valle y Rioseco, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el 8 de octubre de 1699, Pedro García de Meza otorgó poder a Matías Delgado, para que a su dita y crédito buscara en dicha ciudad de los Ángeles esclavos fiados, obligándole a la paga según la manera en la que se expresara en dicha escritura; en cuya conformidad dicho Pedro García de Meza consiguió los esclavos por mano de Matías Delgado, y en dicha escritura de obligación el presente otorgante fungió como fiador, por lo que de mancomún acuerdo se obligaron de dar y pagar a don Francisco Dantas Pereira, Superintendente Privativo de la introducción de negros en la América por el asiento celebrado con Su Majestad, el valor de seis negros y una negra, unos congos y otros [roto] en precio de 360 pesos cada uno que importaron la cantidad de 2 590, de cuyo monto quedó debiendo el susodicho 1 790 pesos. Como resultado del adeudo fue librada carta de justicia requisitoria por el Capitán de Caballos Corazas don Juan José de Veitia Linaje, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor de la ciudad de los Ángeles, contra García de Meza y sus fiadores, su fecha en dicha ciudad a 28 de enero del presente año. En ese sentido, el alcalde de esta villa y el escribano se trasladaron a la hacienda de fabricar azúcar nombrada San José, propiedad del citado García de Meza, para trabar ejecución en todos sus bienes, por lo cual quedó bajo depósito de Juan de Molina. Asimismo, el otorgante señala que fue preso en la Real Cárcel de la ciudad de los Ángeles por ser fiador de García de Meza, de cuya cantidad la pagó y lastó, como consta del lasto que presenta. Y por lo que le tocó haber pagado como fiador, acordó con Pedro García de Meza, que lo esperaría en los plazos que pactaron, mientras se le desembargaba su hacienda para hacer uso de ella. Asimismo, dijo que el 20 del presente mes, a Pedro García de Meza le fue devuelta la hacienda, por lo que al presente se obligó de pagar 3 970 pesos y 2 reales, los dos 2 630 pesos y 2 reales de resto de los seis negros y una negra, en que están comprendidos todos los costos y daños que se le siguieron, y los 1 340 pesos que son los que se obligó a pagar al Capitán don Diego Hidalgo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuenta de este débito; por lo que estando presente Pedro García de Meza dijo que se obligaba de pagar la citada cantidad en los tiempos y plazos que tienen acordado, y para mayor seguridad del principal hipotecó su hacienda y todo lo que le pertenece, así como su casa de cal y canto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORNicolasa Bernal, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor Francisco de Aguilar, difunto, y el Regidor Francisco de Aguilar, hijo de la otorgante, ambos albaceas testamentarios, dijeron que dieron en arrendamiento a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, un trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Limpia Concepción, por el tiempo de nueve años, de los cuales estuvo en el dicho trapiche cuatro años, de que tienen recibidos y satisfechos el pago de la renta; y porque resultaba de utilidad para los presentes otorgantes, solicitaron a Antonio Martínez les entregara dicho trapiche y éste a su vez lo hizo con todos los aperos y pertrechos, por lo tanto, se dieron por satisfechos y declararon por libre al dicho Antonio Martín de la escritura de arrendamiento. Y los otorgantes habiendo visto las mejoras en dicho trapiche, acordaron entregar de [roto] 264 pesos, de los cuales el regidor entregó a Antonio 922 pesos y el resto que importan 1 342 pesos se obligaron a pagar en la manera que se expresa en el acta, y declararon que en caso de incumplimiento serán sancionados; por lo tanto, para mayor seguridad de la paga, hipotecan la dicha hacienda de hacer azúcar.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR[Roto] y Matías de Grageda [Grajeda], vecinos de la ciudad de los Ángeles en el barrio del Ángel, residentes en esta villa de Córdoba, se obligan a pagar Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa, 415 pesos de oro común en reales que les prestó por hacerles amistad y buena obra, los cuales pagarán a dicho Joseph [José] de Nares o a su apoderado el Capitán Martín de Aranguti, vecino de la ciudad de los Ángeles, dentro de cuatro meses, hipotecando como seguro de la deuda doce mulas de laso y reata.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REALDon Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor de esta villa de Córdoba, curador ad bona de don Lope Antonio de Iribas, hijo legítimo de don Lope de Iribas, menor de veinticinco y mayor de catorce años, dijo que al Capitán don Francisco de Santa Ana Irimo, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, se le vendió por remate el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que dejó por bienes dicho don Lope de Iribas, y que en virtud de Real Provisión lo tiene recibido el dicho Santa Ana con sus tierras, esclavos y lo demás que le pertenece. Asimismo, dijo que en consideración de haber quedado el citado menor sin ningún caudal, y pretendiendo continuar un rancho que tenía principiado, Juan García del Castillo, albacea testamentario y administrador que fue de dicho trapiche, para fomentar a dicho menor, le dio algunos esclavos del citado trapiche como consta de un recibo que entregó y se le dio al dicho Santa Ana, a quien el presente otorgante ha prevenido el daño que le sigue al menor de haberle quitado los esclavos y que al servicio de su trapiche no le hacen falta, y que devolviéndoselos al dicho menor le era de mayor conveniencia, respecto de que se excusaba la paga de réditos que se le deben del principal y habían de correr en adelante, que tuviese por bien devolver a dicho menor los esclavos y que estaba presto como tal curador ad bona a recibirlos y obligarse. Por lo que, el citado Francisco de Santa Ana mirando hacer bien a dicho menor, le tiene vueltos y entregados los esclavos con tal de que haya de otorgar como tal curador recibo de ellos y de los demás que tiene dicho menor en su poder, así como obligarse debajo de las condiciones que tiene pactadas y ajustadas; en cuya conformidad el dicho don Miguel de Leiva Esparragosa otorga haber recibido de don Francisco de Santa Ana los esclavos y sus precios que son los siguientes: diesiseis esclavos de 400 pesos, uno de 500, uno de 350 y otro de 300, dos de 250 y otro de 200, uno de 150 y otro de 100, y uno de 80 pesos. También, un jacal de madera en 70 pesos, caña que hay en dicho rancho valuada en 150 pesos, machetes, azadones, hachas, barretas, una almadaneta, una sierra, entre otros artículos; dichos bienes importan la cantidad de 11 126 pesos y 7 reales, de los cuales se da por entregado y se obliga a que, si por los señores de la Real Audiencia no se graduare y mandare pagar la dicha cantidad al dicho menor, luego que conste devolverá dichos esclavos a Francisco de Santa Ana, y para mayor seguridad de lo referido hipoteca dichos esclavos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Inés de Castro y doña Antonia de Castro, doncellas mayores de 25 años, vecinas de Jalapa, se obligan a pagar a don Juan Gómez de Estrada, Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas de esta parroquia, la cantidad de 200 pesos, los cuales se obligan a tener en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años con cargo de pagar 5% de réditos anuales y para la seguridad de su pago hipotecan una casa con el sitio que le corresponde, que linda con el Beaterio.
Don Miguel Cagigas, vecino de Jalapa, se obliga a pagar a doña Paula Barradas Meléndez, Mayordoma de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen, la cantidad de 100 pesos, que tendrá en calidad de depósito irregular por espacio de 9 años, y para cumplir con su paga hipoteca su casa ubicada en este pueblo y que linda al oriente con casa de Pablo Viveros y calle que baja del molino de Maniau, al sur con casa del citado molino y callejón en medio, al poniente con la huerta de don Antonio de Castro, su hermano, y al norte la casa de este ultimo.
Don Manuel Barroso, vecino de este pueblo, ha recibido de don Juan de Bárcena, como apoderado del Venerable Tercer Orden de Nuestro padre Señor San Francisco del convento de este pueblo, 175 pesos en calidad de depósito irregular por 5 años pagando 5% de réditos anuales y para seguridad de la deuda hipoteca una casa ubicada en la Calle Real de este pueblo, la cual tiene 150 pesos de gravamen a favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de este pueblo. Cuya cantidad de 175 pesos es la misma que impuso el otorgante en una casa que fue de su propiedad para que de sus réditos se rezaran misas en memoria de su difunta madre doña Isabel Fernández de la Calleja y que fue redimida por el actual dueño.