Juan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa y Administrador de los diezmos de la santa iglesia catedral de la ciudad de las Puebla de los Ángeles, 670 pesos de oro común en reales, del valor de 613 panes de azúcar de a razón de a un peso cada uno; 48 cargas de miel, todas en 49 pesos, con más 8 pesos reales; que uno y otro es procedido de los diezmos causados en el ingenio nombrado Tuspango [Tuxpango], que fue del Capitán Juan González de Olmedo, difunto, “que en la conformidad referida importa dicha cantidad de 670 pesos que me ha vendido y para en mi poder”. Dicha cantidad se obliga a pagar para el día fin de septiembre de este corriente año y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHIPOTECAS
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Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, en virtud del poder que ésta le otorgó a don Manuel Romero, residente en esta villa, para la celebración de la venta de una casa en esta villa, que quedó por bienes de su difunto marido, cuyo poder don Manuel Romero sustituyó en el otorgante. Y en conformidad con dicha sustitución de poder, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de una sala, un cuarto en esquina y otro cuarto inmediato con un corredor de la parte del patio y el solar que se compone de 50 varas en cuadrado cercado, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos, difunto, calle en medio; por otro lado, con solar de Juan de Monteagudo; por otro con solar de Manuel Cáceres y por la parte del oriente calle en medio con solar de los herederos de Juan de Espinosa. La vende en precio de 1 400 pesos de oro común en reales, cuya cantidad y sus réditos, Juan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer, se obligan a pagar a doña María Jiménez, con especial hipoteca de dicha casa y otra casa que tienen en esta villa, la cual está gravada a 500 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, logrando ser patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, con los deseos eficaces de concluir dicha obra, teniendo levantadas las cuatro paredes de la iglesia, los arcos para sus bóvedas y la mayor parte del convento, como es público y notorio que poco le falta; ha sido Dios Nuestro Señor servido con los malos tiempos de azúcares, que son notorios de atajarle las fuerzas para continuar como antes y acabar con lo poco que le falta, por cuya causa ha habido demora en ello. Y deseando dicho patronato, comunicó al Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, quien con la experiencia y reconocimiento de la obra le pareció justo la cantidad de 12 000 pesos para la consecución y obligación de dicho patronato, y conociendo los atrasos en los que se halla el otorgante, convino en que entregara dicha cantidad en el periodo de cuatro años, en cada uno 3 000 pesos, con lo cual reconocería al otorgante, a su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar y su hija doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina y Saldoval, y a sus descendientes, por patrones de dicho convento, quedando el otorgante sin obligación de dar más que los 12 000 pesos. Y para la cancelación de la anterior escritura y otorgamiento de la nueva obligación de los 12 000 pesos, el Padre Provincial le pidió acudir a la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al convento de Santa Bárbara de Religiosos Descalzos de la provincia de San Diego, donde tiene convocado al Definitorio para que ahí se celebre dicha escritura. Y para que tenga efecto lo referido, otorga poder especial al Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de este reino, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante dicho Reverendísimo Padre Provincial y Venerable Definitorio, a cuyo favor y especialmente a la del convento de esta villa, otorgue escritura de obligación por los dichos 12 000 pesos, con el cargo de que dicha provincia le ha de mantener en la gracia de tal patrón, guardándole los fueros y preeminencias que como tal debe gozar. Y para cumplimiento de dicha escritura, obligue todos sus bienes, especialmente, hipoteque una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, que posee en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda; por el norte con tierras de don José de Segura y Ceballos y las del dicho don Juan Antonio de la Veguellina, su hijo; por el sur con la barranca que llaman de Tleapa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado Alonso Pérez de Alamillo, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, residente en esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a los bienes, albaceas y herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto y vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 325 pesos en reales, que por buena obra le prestó, para el efecto de tomar posición de unos sitios de tierra que están en esta jurisdicción, los cuales se hallan hipotecados a la satisfacción y paga de dicha cantidad que hará de la manera que se expresa en el acta.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJochin Silverio Fernández, dueño de botica y maestro de su arte en esta villa de Córdoba, donde tiene su habitación, declara deber a Juan López Caño, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 285 pesos 5 reales y medio de oro común, por otros tantos que importaron los géneros, botes, vasos y demás aperos de dicha botica que el susodicho le traspasó a los precios más moderados que pudieron ajustar. Dicha cantidad pagará en reales de contado para fines de diciembre de este año, y para seguridad de la deuda hipoteca dicha botica, sus aperos y géneros.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMaría de Suñiga [Zúñiga], viuda y vecina de esta villa de Córdoba, otorga debe a Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa y dueño de trapiche en su jurisdicción, [225 pesos] de oro común que le prestó en reales de contado, los cuales pagará a fines de agosto de 1697. Como seguro de la deuda hipoteca una casa con dos salas, alta y baja, fabricadas de cal, piedra y enmaderadas, y una tienda en la esquina, cercada de palos y embarrada, todo cubierto de teja, y medio solar en que está fincado, cuya casa se ubica en la calle Real de esta villa y da vuelta haciendo frente con casa de Juan García de Miranda, y por el otro lado con la de Lorenzo de Guzmán. Declara que la casa le pertenece por cuenta y pago de la porción que le cupo a ella y su hijo Pedro de Medina, de los bienes que quedaron de Pedro de Medina, su difunto marido.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba, exhibió una escritura para que se registrase en este libro de cabildo y en él se percibe que dicho don Fabián se obligó de pagar al Reverendo Padre Vicario Fray Domingo de Jesús María y demás religiosos moradores del convento de San Juan de la Cruz de Carmelitas Descalzos de dicho pueblo, 3 200 pesos de oro común por otros tantos que dichos religiosos le suplieron de diversas capellanías, por cuya razón se obligó de pagar los réditos correspondientes de 5 por ciento, y para mayor seguridad del principal hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar que posee en el paraje del Cacahuatal nombrada Nuestra Señora del Rosario, asimismo hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de teja que posee por suya propia en la calle Real. La presente escritura pasó en el pueblo de Orizaba a 2 de marzo del presente año.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña María de Madrid, vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual consta que la dicha María otorgó pagar a sus menores hijos y de don Esteban de Naval y Pintos, su marido, de quien fue albacea, la cantidad de pesos que deben percibir doña María y don José, mayores de veinticinco años, así como don Manuel, don Esteban Joaquín y doña Ana Facunda de Naval y Pintos, menores adultos, todos hijos y herederos del expresado Naval por sus legítimas paternas, mediante a que a la dicha doña María se le hizo adjudicación de los bienes del citado difunto, como asimismo los réditos que según las porciones de cada uno deban percibir hasta tanto queden satisfechos, para seguridad del principal hipotecó su dote y arras; cuyo testimonio quedó registrado. La escritura que se registra fue dada el 25 del corriente mes y año.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Ana María Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de don Alonso Gómez del Corro, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual se percibe que doña Ana se obligó de dar y pagar a don Bernardo de Ceballos, de esta vecindad, como marido que fue doña María Tomasa Gómez del Corro, su hija, y en representación de don José Manuel Atanasio de Ceballos Gómez del Corro, nieto de la susodicha, luego que se concluyera la cuenta de división y partición que estaba para formarse de los bienes que quedaron por el dicho su marido, y asimismo se obligó de pagar a don Ambrosio [Gómez del Corro], don Antonio [Gómez del Corro], don José [Gómez del Corro], doña Ana [Gómez del Corro], don Alonso [Gómez del Corro] y doña Bárbara Gómez del Corro, sus hijos menores, la cantidad de pesos que por dicha cuenta se les regulase por razón de herencia paterna y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, a cuyo seguro hipotecó dos casas que se hallan situadas en la Nueva ciudad de la Veracruz [roto] y una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, cuyo testimonio quedó registrado.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO