El Reverendo Padre Francisco de la Borja y Aragón, de la sagrada religión de la Compañía de Jesús, Procurador General de esta Nueva España, residente en la ciudad de México, y en virtud del poder general que le otorgó el Reverendísimo Padre Magino Sola de la Sagrada Compañía de Jesús y Provincial actual de su religión en la Islas Filipinas, fechado en la ciudad de Manila el 28 de febrero de 1696, para que en nombre de su paternidad reverendísima, y representando su persona como tal Provincial, y de todos los colegios en particular, y en general de dichas islas, pida, demande, reciba y cobre, de todos y cualesquier personas, conventos y comunidades que convenga, los pesos de oro, plata, joyas, reales, géneros, mercaderías y otros derechos que parezcan a dicha provincia, y para que administre todos los bienes muebles y raíces que tiene en la Nueva España, recibe de Don Francisco de Rivadeneira el Ingenio de Pacho, su actual arrendatario, con sus tierras, cañas, esclavos y lo demás que le pertenece.
HERMANDADES
2 Archivistische beschrijving results for HERMANDADES
Don Bartolomé de Castro, mercader vecino de Jalapa, dijo que por cuanto el Capitán Don Rodrigo Juan de Rivera Maroto, Provincial de la Santa Hermandad del Arzobispado de la ciudad de México y Obispado de Michoacán, asentista y administrador general del estanco y real fábrica de los naipes de esta Nueva España, le ha nombrado administrador en esta jurisdicción, según consta del nombramiento hecho en la ciudad de México el día 6 de julio del presente año; para que se le despache título en forma, y no se le impida por ninguna de la justicias de esta provincia, el asiento de dicha fábrica, dio su poder cumplido a Don Francisco de Tovar, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Capitán Don Rodrigo Juan de Rivera Maroto, y por el tiempo de su voluntad, lo pueda obligar a la satisfacción de dicho asiento en esta jurisdicción, de todas las barajas que en ella despendiere, y que hará cada 4 meses remisión del producto de las que hubiere vendido, dándosele recibo, y con las demás cláusulas, requisitos y circunstancias que como ramo de Real Hacienda sean necesarios.