Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que doña María Ignacia Domínguez en la disposición que falleció instituyó por sus herederos al comparente, a doña María de Jesús Domínguez y a doña Joaquina Marín, para que por iguales partes llevasen para sí una casa perteneciente a dicha finada, ubicada en la calle principal del pueblo de Naolinco de este cantón. Que no siéndole ventajoso al relacionante permanecer ligado en dicha casa ha convenido con don José Joaquín Domínguez y Agudo, vecino del propio pueblo, cederle la acción de la expresada herencia en cantidad de 200 pesos para que cuando llegue el caso del que se verifique la partición por adjudicación o venta que se haga de la finca, tome para sí la tercera parte que es la que le corresponde al otorgante. Y reduciendo a efecto, el nominado don José María Rodríguez Roa confiesa haber recibido de don José Joaquín Domínguez y Agudo y otorga que hace cesión de todas sus acciones reales con respecto a la explicada herencia en favor del relacionado don José Joaquín Domínguez y Agudo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHERENCIAS
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0105
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Unidad documental simple
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1834/07/19
Parte de Archivo Notarial de Xalapa