El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, dueños de haciendas del beneficio de hacer azucares en esta jurisdicción y en la de la Antigua ciudad de la Veracruz. Ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, otorgan poder a don Luis [José] Chacón [roto] [y por su] impedimento al Licenciado don Matías Navarro, Abogado de la Real [Audiencia] Fiscal en ella, para que en nombre y en representación de sus personas parezcan ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y representen a Su [roto] que [respecto a] que doña Agustina fue casada en primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y en segundo matrimonio con el citado Capitán Lope Antonio, y de ambos matrimonios ha tenido hijos, a quienes les tienen enterado a cada uno lo que le toca [roto] y para saber el Capitán Iribas el caudal con que se halla liquido [roto] [dependencias] que tienen que ajustar las que antes del matrimonio tuvo doña Agustina, para evitar pleitos y discordias que entre los hijos de ambos matrimonios pueda acaecer por fallecimientos de alguno de ellos dos [roto] cediendo para ello inventario y [avalúo] jurídico que harán con cuenta y relación jurada por ambas partes [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOHERENCIAS
2 Descripción archivística resultados para HERENCIAS
2 resultados directamente relacionados
Excluir términos relacionados
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0125
·
Unidad documental simple
·
1719/12/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0006
·
Unidad documental simple
·
1712/01/10
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda, residente en esta villa y vecina del pueblo de Tenexapa, jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido de su hermano el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, albacea que fue del dicho difunto, a saber 1 187 pesos 4 reales y 4 granos en esta manera: 424 pesos 6 reales en que la otorgante le alcanzó a los bienes de dicho su padre, en las cuentas que tuvieron según consta en libro de ellas y otros instrumentos; y los 762 pesos 5 tomines y 6 granos que le cupieron a la otorgante de herencia de su legítima paterna más los réditos de 5 por ciento anual de 1710.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO