El Licenciado don Miguel Bazán de Otero, Clérigo Presbítero Domiciliado de este Obispado de Puebla, vecino del pueblo de Jalapa, junto con doña Isidora Bazán de Otero, mujer de don José de Ugarte Gastelu, otorgan poder especial a don Diego Cardeña, Escribano Público de este pueblo, y por su ausencia al Licenciado Fernando Altamirano y Castilla, Abogado de la Real Audiencia de México, para que cobren a don Sebastián de Torres, el producto de las haciendas de San Antonio Ateguetla y San Juan Alteyacan, y la herencia que le pertenece de su difunta hermana Marcelina.
HERENCIAS
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Don Miguel Bazán de Otero, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de Puebla, y don José Bazán de Otero, vecinos del pueblo de Perote, hijos y herederos de don Fernando Bazán de Otero y de doña Ángela de Malpica, otorgan poder especial a don Miguel de Cuevas, vecino y Agente de Negocios en el Real Palacio de la Ciudad de México, para que cobre lo que les toca de herencias, réditos de una capellanía de su tío y lo demás a que tengan derecho según autos.
Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecinos que son de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, difunto, 4 236 pesos y 4 reales de oro común que les ha prestado, los mismos que cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes del difunto. Dicha cantidad la pagarán dentro de dos años, para cuyo cumplimiento hipotecan la parte que cada uno tiene en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl] en esta jurisdicción.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, apoderado de los herederos del difunto, don Manuel de Acosta; otorga poder especial a don José Francisco Ruiz Cañete, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que en nombre de dichos herederos, comparezca en la citada Real Audiencia, donde conteste en el juicio que se sigue sobre la posesión de los sitios de Tecuane y la Cueva.
El Bachiller don José Nicolás de Acosta, Clérigo, Presbítero, domiciliario de este Obispado de Puebla, como heredero y apoderado de los demás herederos del difunto Manuel de Acosta, dueños de las tierras de los Trapiches de la Concepción, San Diego y Tenampa, se obliga a pagar a don Roque Jacinto Florido, vecino de esta jurisdicción, 700 pesos y 2, 000 que anteriormente le prestó para la defensa de dichas tierras, las que hipoteca como seguro de la deuda.
El Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, heredero de Manuel de Acosta, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, en representación de su legítima esposa Gertrudis Jacinta García de Baldemora, como hijos y herederos de don Manuel de Acosta, dijeron que dentro de los bienes del difunto Ventura de Acosta, quedaron tierras que están en pleitos, y para excusar dichos pleitos, otorgan por vía de paz, que se han convenido en lo siguiente: Nicolás señala que de los alcances que resultaron a favor de los herederos del difunto Manuel de Acosta, fue la cantidad de 468 pesos y algunas propiedades que entregó a los apoderados de dicho herederos, los cuales no subsanan el total de los bienes que tenia bajo su administración, mencionando que por no quedarle bienes propios con que pagar dicho total, se obliga a cubrirlo, para lo cual trasfiere los trapiches de la Concepción y San Diego, los cuales cede junto con los demás bienes que ya tiene entregados, para que entre ellos se lo dividan. Dichos otorgantes señalan que se desisten de dicho pleito, con la condición de que si alguno de ellos no cumpliera con lo antes dicho, se harán acreedores a una multa.
Don José Alejandro de Campo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Ramón Mateos, vecino de la Ciudad de México, para que parezca ante el Tribunal de Intestados donde se hallan los autos de inventarios de los bienes del difunto don Miguel Eustaquio Cardeña, en los que están agregados los títulos del Ingenio de Maxtlatlán, el cual compró dicho Cardeña con la hipoteca de 500 pesos con que fundaron los antecesores del otorgante una obra pía, asimismo pida se declare ser el otorgante heredero eclesiástico mayor de la familia de los fundadores.\t
El Bachiller Don Isidro Astacio de Arévalo, presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de cura del partido de Jalapa, como hijo legítimo y heredero de Juliana Méndez, difunta, vecina que fue de Topoyango, jurisdicción de Tlaxcala, y habiendo aceptado la parte de la herencia que le toca, dio su poder cumplido al Bachiller Juan Martín Astacio de Arévalo, su hermano, Teniente de cura en el partido de Acatzingo, jurisdicción de Tepeaca, para que en su nombre acepte cualesquier bienes raíces y muebles que hubiere dejado su madre, y pida la división de los mismos entre el otorgante y sus hermanos.
El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de la doctrina de esta villa de Córdoba, dijo que como hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, tiene como hermana a Isabel García de Zepeda, quien se halla en ánimo de tomar estado de religiosa y deseoso de que lo consiga y que por falta de dote no deje de lograr tan buen empleo, ha resuelto renunciar en la susodicha la parte hereditaria que le corresponde por muerte de sus padres, para que la utilice para el fin del estado que pretende y de no conseguirlo se entienda dicha renuncia por iguales partes entre la susodicha doña Micaela y doña María García de Zepeda, asimismo sus hermanas.