El Cabildo de Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento don Antonio Sentís de Ojeda, Alcalde Ordinario; Juan García Valero, Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; y Joseph [José] de Leiva, en nombre de Francisco de Aguilar, Regidor ausente; dijeron que habiéndose empezado las Casas Reales de esta villa, estando levantadas y arrasadas las paredes, se encargó la prosecución de su fábrica a dicho Alguacil Mayor, quien con los efectos que para ello se le dieron como con suplemento que él ha hecho las tiene cubiertas. Pero por faltar algunos aderezos para su última conclusión y hallarse el susodicho alcanzado, los otorgantes convinieron que dichas Casas Reales se concluyan, así como también que a dicho Alguacil Mayor se le satisfaga lo que pareciere debérsele de dichos suplementos. Y en atención a hallarse esta villa exhausta y falta de dineros por la cortedad de sus rentas, propios y habérsele ocasionado gastos forzosos e inexcusables así en la fábrica de dichas Casas Reales y de Cabildo como en algunos pleitos tocantes a la observancia y defensa de sus privilegios, propios, derechos y jurisdicción, se resolvió y acordó que el dicho alguacil mayor tomase por su cuenta 355 pesos de oro común, herencia de Juana de Cuéllar, menor hija legítima de Alonso López de Cuéllar y de Nicolasa Ramírez, difuntos, con los cuales terminase las Casas Reales y lo sobrante lo tomase él a cuenta de los suplementos que hizo. Por lo cual, por la presente como Cabildo se obligan a pagar de las rentas y propios de esta villa a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, los dichos 355 pesos en el momento que el juez competente se los mande pagar a la dicha menor Juana de Cuéllar, junto con los réditos de 17 pesos y 6 reales cada año.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALHERENCIAS
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Francisco Rodríguez y doña Juana de Brito Lomelín, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y próximo a viajar a la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de este reino, donde están pendientes los autos del testamento, inventarios y concurso de acreedores de los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán don Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, en que se hallan opuestos los otorgantes por cantidad de 869 pesos 5 reales que le cupieron a dicha doña Juana de Brito, como hija y heredera del Capitán Francisco de Brito Lomelín, su difunto padre, dueño del trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario, que fue de dicho Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón y que quedó a su cargo satisfacerlos a doña Juana de Brito; y consiga lo que está en depósito con el Capitán don Lope Antonio de Iribas o lo del plazo que está cumplido y tiene que exhibir Juan Fernández de Ávila de la venta de dicho trapiche, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, súplicas y todo lo que sea necesario.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lucas de Contreras, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de Josefa de Meza y Ascanio, hija y heredera de doña Juliana de Villar y Estrada; otorgan haber recibido de su padre, don Juan de Meza y Ascanio, vecino de esta villa, 2 706 pesos 5 reales y medio en una libranza sobre el Alférez don Ambrosio Vidal, a favor del otorgante, dada por el dicho don Juan de Meza y Ascanio, su fecha en la esta villa a 18 de agosto de 1713, cuya cantidad es la misma que le tocó a doña Josefa de Meza y Ascanio por legítima materna.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Lucas de Contreras y doña Josefa de Meza y Ascanio, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, como una de las hijas y herederas de doña Juliana de Villar y Estrada, su difunta madre, otorgan haber recibido de don Juan de Meza y Ascanio, su padre, vecino de esta villa, 2 706 pesos 5 reales y medio de oro común en reales, los mismos que le cupieron a doña Josefa de Meza y Ascanio por razón de su legítima materna. Declaran que el 19 de agosto pasado otorgaron otro recibo por la misma cantidad en una libranza contra el Alférez don Ambrosio Vidal, vecino de la Nueva Veracruz, y por tener en su poder dicha cantidad se dan por entregados para que no valga tal recibo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan de Leiva, vecino de esta villa, dijo que heredó de Jerónimo de Leiva, difunto, y de Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa, la cantidad de 135 pesos de oro común que recibió de Gertrudis Pérez, vecina de esta villa, viuda, albacea y tenedora de bienes de Andrés de Leiva, difunto, y don Francisco Valero y Alvarado, también albacea de dicho difunto; cuya cantidad tenía dicho Andrés en su poder por escritura de 30 de diciembre de 1711 y se obligó a pagarle de su legítima, mismos que se da por entregados, cancelando dicha escritura.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña Gertrudis de Carvajal, hija y heredera del Capitán y Regidor Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos; otorga que recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, albacea testamentario y tenedor de bienes de dichos difuntos, 4 708 pesos 7 reales y medio, mismos que cupieron de parte a doña Gertrudis de Carvajal en la hijuela de partición que se hizo entre los demás herederos, con más 428 pesos y 2 reales de los réditos del tiempo de que la dicha se casó. Cantidad que el capitán se obligó a pagar, por escritura de 7 de julio de 1709, a favor de dicha su mujer y demás menores y de la que se dio por entregado y otorgó recibo en forma, cancelando la mencionada escritura.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTORDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDoña Luisa de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Campo Vizcarra, hija y heredera del Alférez don José de Brito Lomelín, difunto, otorga poder a su marido don Juan del Campo Vizcarra, a don Juan del Campo González, vecino de esta villa, y a don José Francisco de Landa, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, a los tres juntos de mancomún y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona sigan y concluyan los autos, avalúos y juicios divisorios de los bienes que quedaron por muerte de su padre, el Alférez don José de Brito, asimismo, puedan nombrar, recibir y cobrar judicial y extrajudicialmente lo que le tocare a ella, sus hermanos y demás herederos.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de doña María Teresa y don Antonio de Carvajal, hijos menores de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difuntos, y como albacea, tutor y curador que fue de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, también hija de los susodichos. Cargo que usa para otorgar que recibió del Capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila], vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche, a saber [roto] en oro común, de los cuales 1 775 pesos importaron la legítima paterna y materna que quedaron a réditos sobre la casa que se le remató al susodicho en almoneda, y los 600 pesos restantes cumplimiento a réditos corridos hasta el 17 de junio pasado del presente año [roto]. De lo cual entregó carta de pago, recibo, cancelación y finiquito.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO