HERENCIAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0213 · Unidad documental simple · 1773/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, hizo exhibición para que se registre en este libro de un testimonio de escritura por la que se manifiesta que, en el pueblo de Tecamachalco, jurisdicción de Tepeaca, en 11 del corriente mes, doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, viuda y albacea testamentaria fideicomisaria de don Gaspar Mejías de Reinoso, habiéndose seguido autos de inventario por fallecimiento del citado su marido y pedido adjudicación con audiencia de sus partes, la cual le fue librada, razón por la cual se obligó a pagar a sus hijos las cantidades que se les librasen por razón de su herencia paterna conforme a la división y partición que ha de procederse a doña Josefa Teresa por hallarse casada, y a los demás sus hijos menores cuando tomen estado, y a todos con sus réditos de 5 por ciento en cada un año que convertirá a los menores en sus alimentos, cuyos pagos se ejecutará en dicho pueblo. Igualmente se obligó a satisfacer las deudas que deben erogarse del citado caudal. Y para seguridad del principal hipotecó todos los bienes que se le adjudicaron.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0101 · Unidad documental simple · 1709/08/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Josefa Martínez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido José de Amaro, otorga poder a dicho su marido para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los albaceas, herederos y tenedores de bienes de Gaspar González y de doña Ana de Meza Solano, su mujer, y de Salvador de Brito Lomelín, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, la cantidad de 1 134 pesos de oro común, que por legítima de Catalina de Chávez, madre de la otorgante, heredó del Sargento Juan de Chávez, su padre difunto, y entraron en poder de doña Ana de Burgos, su bisabuela difunta, en tutela, habiendo sido sus fiadores Gaspar González y Salvador de Brito Lomelín, como consta en los autos hechos en esta razón. Asimismo, para que cobre de los bienes y herederos de doña Ana de Meza Solano, difunta, 200 pesos de oro común que por cláusula de su testamento mandó se dieran a la dicha Catalina de Chávez, madre de la otorgante.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0001 · Unidad documental simple · 1702/01/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Gómez Dávila, como principal, y Manuel Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que Alonso Gómez Dávila compró en remate público una casa de piedra y madera, en esta villa, que quedó por bienes de [don Juan García de Miranda], difunto, en cantidad de 2 036 pesos, de los cuales 500 pesos están cargados a censo sobre dicha casa a favor de las Benditas Ánimas del Purgatorio; 600 pesos pertenecen a Teresa Hernández, doncella, hija del Sargento Antonio Hernández, difunto, y de Magdalena de Alcalá, cuya cantidad es la misma que le dejó su abuela a dicha Teresa; y los 936 pesos restantes pertenecen a los hijos y herederos de Juan García de Miranda, y paraban en poder de don Nicolás de Olivera por remanente y legítima herencia que les pertenece, como consta en la cuenta y juicio divisorio de bienes. Por lo tanto, poniendo en ejecución el contenido de dicho remate, se obligan a tener los 936 pesos pertenecientes a los ocho hijos y herederos de Juan García de Miranda, todos menores, a razón de 117 pesos cada uno; asimismo, se obligan a tener en sobre dicha casa los 600 pesos que le pertenecen a Teresa Hernández; y se obligan a pagarle a dichos menores lo que les corresponde de sus legítimas, luego que tengan edad o tomes estado, y en el ínterin los réditos del 5 por ciento cada año.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0099 · Unidad documental simple · 1702/09/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, estando la susodicha enferma en cama y don Gaspar del Monge en su entera salud; dijeron tienen hecho y otorgado su testamento juntos de mancomún acuerdo, otorgado en su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en esta jurisdicción, a los 13 de mayo de 1699 ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad. Y por cuanto en una de las cláusulas de dicho testamento determinaron que el Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de los otorgantes, fuese mejorado en el quinto del remanente de su bienes, ahora por vía de codicilo revocan dicha cláusula y dándola por cancelada, ordenado que la herencia por fin y muerte de los otorgantes la hubieren de percibir y heredar por partes iguales doña Nicolasa del Monge y Mendoza, casada, y el dicho Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijos de los otorgantes.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0039 · Unidad documental simple · 1703/03/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por cuanto su difunta tía Ana López de San José, mujer que fue de Juan García Calvo, vecina que fue de la jurisdicción de Izúcar, en el poder que para testar otorgó el 19 de julio de 1702, lo nombró como heredero junto con el Licenciado don Antonio García Calvo, Presbítero, y doña Rosa García Calvo, mujer de don Andrés José de Heredia, sus hermanos. Asimismo, dijo que entre los bienes que dejó su difunta tía se encuentra un ingenio de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de Izúcar, el cual está sujeto y gravado con diferentes débitos y censos, y para el reconocimiento de ellos y paga de los réditos de los principales hasta que se quiten y rediman, otorga poder a don Andrés José de Heredia, su hermano, para que en su nombre, como tal heredero de Ana López, haga reconocimiento en forma de los censos que sobre dicho ingenio estuvieren cargados a favor de la persona o personas que legítimamente le pertenezcan.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0003 · Unidad documental simple · 1704/01/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.

              FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0058 · Unidad documental simple · 1704/08/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años que se casó en esta villa con doña Gertrudis de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Aguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, asimismo, dijo que por fallecimiento de éstos, se procedió a hacer inventarios, avalúos, diligencias, formación de la cuenta y juicio divisorio de sus bienes, por pedimento del Capitán José Gómez Dávila, albacea, tenedor de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos de dichos difuntos, y en el que se nombró por tutor y curador ad bona de dichos menores. Y vistos los autos por las partes interesadas, se nombró por contador para la formación de la cuenta y juicio divisorio de dichos bienes a Pedro Cereza, resultando de hijuela de partición la cantidad de 578 pesos 5 tomines y 6 granos a cada uno de los seis hijos de dichos difuntos. También, dijo que José Gómez Dávila, como tal tutor y tenedor de bienes, hizo carta de obligación a favor de los cinco hijos menores, respecto a que Gertrudis Soto, está casada con el presente otorgante; y para cumplir con su obligación, José Gómez Dávila, pidió que Benito Rendón exhibiese 1 600 pesos que ofreció pagar de contado por el remate que se le hizo de una casa perteneciente a dichos bienes, lo cual fue aceptado por el señor juez y se le notificó a Rendón, pero éste no exhibió la cantidad, mandando un escrito al señor juez donde largamente alega en favor de dichos menores por ser sus sobrinos, pidiendo que los menores se quedaran a su cuidado y manutención, sin que por lo referido cargase más cantidad que los réditos de dicha casa y que se obligaría a dar a cada uno de los herederos, luego que tomasen estado o tuvieran edad competente, 266 pesos 5 tomines y medio, por lo que a cada uno de los herederos le cabía de los 1 600 pesos valor de dicha casa; siendo aprobada dicha propuesta de Rendón por el tutor de los menores y por el curador ad litem, ordenando el alcalde mayor de esta villa que así se hiciera, obteniendo Rendón ser tutor y curador de dichos menores. Y habiendo pasado algún tiempo, dichos menores, llevados por el amor y caricias que tienen a doña Gertrudis de Soto, por ser la mayor de los hijos de dichos difuntos, se pasaron a la casa de la morada del otorgante donde les atiende como si fueran sus hijos, no sin antes persuadirles que volvieran a la casa de Rendón, quien está obligado a su manutención, y por hallarse el otorgante sin suficiente caudal para darles todo lo necesario; y viendo los gastos que ocasionaban, doña Margarita y doña Catalina, mayores de catorce años, menores hijas de dichos difuntos, pidieron por escrito al alcalde ordinario que en virtud de las atenciones y el amor que tiene en casa de Luis Martínez de Figueroa, que los réditos de la tutela se entregaran a éste, a quien nombraron en dicho escrito como su tutor y curador. En vista de tal nombramiento se siguieron autos en los cuales se pidió a Juan Gómez Dávila, como albacea que fue del Capitán José Gómez Dávila, difunto, entregase la cantidad de pesos que paran en su poder, perteneciente a dichos menores; por otro lado, Benito Rendón solicitó que se respetara su nombramiento y la obligación que otorgó de tener a los menores en su casa, siguiéndose varias diligencias y autos hasta que el citado Benito Rendón se obligó de dar y pagar a Luis Martínez de Figueroa, los réditos correspondientes de 5 por ciento de la cantidad que paran en su poder del valor de la casa, cuyos réditos pagará por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Por lo tanto, Luis Martínez de Figueroa se obliga a cumplir con todo lo que dice la escritura de obligación que otorgó Benito Rendón el 6 de agosto 1700, en donde se comprometió a tener a todos los menores en su casa y compañía, y que durante el tiempo que estuviere en la edad de menoría sin tomar estado les dará los alimentos, vestido y curar sus enfermedades, sin que les cargue alguna cosa, más que los réditos que a su favor les otorgó José Gómez Dávila y el citado Benito Rendón.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0025 · Unidad documental simple · 1707/02/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Manuel de Meza y Mendoza, mayor de veinticinco años, uno de los hijos, herederos y albacea del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder especial al Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su hermano, vecino de la ciudad de Tehuacán, asimismo, heredero y albacea, para que en su nombre y representando su persona use el cargo de albacea en todos los casos, pidiendo y tomado cuentas a quienes se les deba dar, y se proceda a la cuenta de división y participación de ellos, asimismo, para que en su nombre como tal heredero pida se haga inventario y avalúos de dichos bienes.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0026 · Unidad documental simple · 1707/02/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Javier Cruzado, uno de los hijos legítimos y herederos de don Francisco Cruzado, Provincial que fue de la Santa Hermandad, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones; y de doña Catalina Hurtado de Mendoza, sus padres difuntos, otorga poder general a Antonio de Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pida cuenta a los albaceas de sus padres y a las demás personas que se les deban dar, así como también pida los inventarios y avalúos que se hicieron de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz. También le da poder para que en su nombre pida que se le entregue la citada hacienda, ofreciendo cualquier fianza y que lo obligue a tenerla en su poder hasta que sus hermanos tengan la edad competente.

              JUAN MANUEL MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0073 · Unidad documental simple · 1707/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Ana de San Pedro, vecina de esta villa de Córdoba, madre, heredera y legítima administradora que fue de la persona y bienes de María Josefa de Esparragosa, otorga poder especial a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, para que representando su persona pida y reciba del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, de sus bienes, albaceas y herederos, un mil [roto] los mismos que le cupieron a la dicha su hija por la hijuela de partición que se hizo de los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán don José de Leiva Esparragosa y de lo que reciba otorgue los recibos y cartas de pago.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO